Ponencia para primer debate al proyecto de ley 332 de 2005 cámara - 13 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451289678

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 332 de 2005 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 332 DE 2005 CÁMARA. por la cual se ordena la elaboración y ejecución del Plan General de Desarrollo Sostenible de la Amazonia colombiana; se crea el Consejo de Planificación Ambiental de la Amazonia colombiana, se determina su composición, sus funciones y su funcionamiento; y se dictan otras disposiciones.

Asunto: Ponencia del Proyecto de ley 332 de 2005

Por designación de la presidencia de la Comisión Quinta la Cámara de Representantes, nos ha correspondido rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 332 de 2005 Cámara, por la cual se ordena la elaboración y ejecución del Plan General de Desarrollo Sostenible de la Amazonia colombiana; se crea el Consejo de Planificación Ambiental de la Amazonia colombiana, se determina su composición, sus funciones y su funcionamiento; y se dictan otras disposiciones, informe que procedemos a rendir de manera positiva en los siguientes términos:

Las movilizaciones campesinas del Putumayo y demás departamentos amazónicos, marcaron un punto de quiebre en los procesos de construcción de región amazónica, que produjeron cambios entre las relaciones de los campesinos cultivadores de coca con el Estado cuyo resultado fue la firma de algunos acuerdos y compromisos.

Uno de los compromisos más importantes es la formulación de un plan estratégico, reivindicación lograda en esas marchas. La formulación del plan de desarrollo sostenible para el Putumayo como modelo para otros departamentos amazónicos ha sido aplazada desde entonces; siendo un compromiso del Estado Colombiano dotar a la región amazónica colombiana de dicho instrumento el cual deberá formularse en armonía con los tratados internacionales y en especial el TCA, ya que fue en los departamentos amazónicos donde se vivió la movilización de campesinos productores de hoja de coca.

La Amazonia colombiana es una oportunidad y este proyecto de ley sintetiza las intencionalidades de viabilizar a la Amazonia colombiana como una región integrada a la construcción de paz y riqueza social a partir de su oferta ambiental, cambiando la visión imperante después de la Ley 2° de 1959; el recorrido por los diferentes momentos históricos de la Amazonia Colombiana nos comprometió en la necesidad de realizar una lectura cuidadosa sobre las experiencias desarrolladas en la región y los logros obtenidos por instancias, tanto de planificación como de ejecución de las políticas ambientales, entre las que se incluyen los acuerdos establecidos por Colombia en el marco del Tratado de Cooperación Amazónica, TCA, los trabajos realizados por la Corporación colombiana para la Amazonia, COA; el Instituto Amazónico de Investigaciones, IMANI, adscrito a la Universidad Nacional, el Programa Fondo Amazónico; el Consejo Regional de Planificación para la Amazonia, CORPES, entre otros, así como la aplicación de la Política para el Desarrollo y Conservación de la Amazonia, Documento Conpes 2545 de 1991, y los resultados de los trabajos realizados por el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, Sinchi, en el proceso de formulación de la Agenda Amazonia colombiana siglo XXI.

Los intercambios sostenidos con muchos actores, y el análisis acucioso de materiales como los anteriormente así como la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 99 de 1993, la Ley 812 de 2003 y los Planes de Gestión Ambiental Regional formulados por las Corpo-raciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible con inci-dencia en la región, dieron como resultado la propuesta que ponemos a su disposición, enmarcada dentro de los tratados, acuerdos y normatividad actualmente vigente para la región amazónica colombiana.

  1. Enseñanzas de origen muy remoto ya en la historia de la humanidad, señalan de manera tajante que, cuando en una norma el significado de ciertas palabras, conceptos, expresiones, no es claro, la norma deja de tener sentido y utilidad práctica para su imposición en una estructura organizada de la autoridad basada sobre la observación de la ley como perfección ética, como \"deber ser\". Esto es especialmente grave cuando las posibilidades de interpretación del pensamiento del legislador van más allá de lo que honestamente permite la aplicación de principios de hermenéutica como los contemplados en la Ley 153 de 1887; y, cuando la interpretación extralegal de los términos da pie a debates delicados por su contenido filosófico e ideológico, más que científico o técnico, y que, por ende, fácilmente pueden desembocar, entre otras, en posturas fundamentalistas, en posturas romancescas, alejadas de toda realidad, de toda racionalidad. Y, de paso, también se abre las puertas a todo un universo de zonas grises y propicias para transgredir la ley, sin llegar a la ilegalidad. Como señala Pedro Medellín:

  2. En apariencia la normativa ambiental colombiana ha incorporado con plena validez y vigencia el concepto de calidad de vida y, de esta manera, las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con su entorno, previstas en el Artículo 88 de la Constitución Política de Colombia de 1991, pueden ser legítimamente ejercidas cuando se trate de defender la calidad de vida de una parte o de toda la población. Inclusive darían lugar a la interposición de la acción de tutela por tratarse de un derecho fundamental, no obstante la opinión de algunos juristas.

    Sin embargo, la simple lectura de los contenidos de los textos lleva a la compleja conclusión de que no existe uniformidad, ni de criterio, ni de lenguaje, dentro del derecho colombiano, en el tratamiento de lo que algunos autores suelen llamar el \"tema ambiental\", lo que genera buena parte de las confusiones y de las controversias y, al mismo tiempo, plantea la eventual inefectividad de toda esta normatividad. Basta un solo ejemplo para ilustrar este planteamiento:

    La misma definición de la Ley 99 de 1993, cuando evoca el \"crecimiento económico\" como primer elemento del actualmente tan mentado \"desarrollo sostenible\", genera una clara contradicción en los términos. Las siguientes palabras son suficientemente elocuentes, dada la incuestionable autoridad de quienes las formulan:

    \"La Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CMMA) definió el \"desarrollo sostenible\" como un `desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer los propios¿. Este término ha sido objeto de críticas por su ambigüedad y porque se presta a interpretaciones muy diversas, muchas de las cuales son contradictorias. La confusión se ha debido a que se han utilizado indistintamente \"desarrollo sostenible\", \"crecimiento sostenible\" y \"utilización soste-nible\", como si sus significados fueran idénticos. Y no lo son. \"Creci-miento sostenible\" es un término contradictorio: nada físico puede crecer indefinidamente. \"Uso sostenible\" sólo es aplicable a los recursos renovables: significa su utilización a un ritmo que no supere su capacidad de renovación\"1.

  3. A juicio de algunos estudiosos de la Ecología Política, como por ejemplo el ingeniero Arthur Simon, desde hace algunos lustros sostienen que la situación que se acaba de señalar de manera muy breve se ha vuelto especialmente notoria y notable, y, además, crítica, en todo lo relacionado con la política ambiental colombiana, cuya normativa dispersa, muchos de cuyos textos están redactados en un lenguaje lo suficientemente confuso como para permitir interpretaciones subjetivas en diferentes direcciones, es lo suficientemente \"fluida\" como para dar cabida a cualquier clase de soluciones casuísticas, en función de las circunstancias, en función de la personalidad de los agentes actuantes,etc. Este esquema \"fluido\" facilita el entendimiento de hechos tales como: La existencia de varias instituciones -no siempre de acuerdo entre sí -que pretenden ser, cada una, \"el verdadero mandatario con autoridad para expedir las autorizaciones\".

    La existencia, en torno al mandatario, de toda una \"corte multicolor\" -que comprende desde los indispensables promotores y tramitadores de los permisos, hasta los ecologistas fundamentalistas más furibundos (dedicados a salvar el mundo de todo el mundo y todo el mundo de todo, desde su bicicleta \"ecológica\" con diez cambios y cinturón de seguridad automático), pasando por los ingenuos y crédulos perdidos en la selva de la realidad política, los ecologistas romancescos, los que se saben de memoria los nombres de todas las mariposas amarillas, los planeadores, etc.

    Pero, curiosamente, el Estado simplemente se limitó a exigir la obten-ción de una licencia para tener el permiso para realizar la extracción, movilización o comercialización de una determinada cantidad de recur-sos. Y, consecuentes con ello, la política ambiental y sus estructuras de gobierno y administración están abiertamente concebidas para tramitar la expedición de los actos administrativos pertinentes, y, para controlar que no ocurran actividades ilegales (entendidas como aquellas extracciones, movilizaciones y comercializaciones que no están amparadas por el permiso exigido por el mandatario).

  4. Todo lo anterior es especialmente flagrante en la Amazonia colombiana, que, además, desde hace casi cinco siglos ya, representa lo que el mismo ingeniero Simon califica como una de las varias \"Fronteras Críticas\" heredadas por Hispanoamérica a principios del Siglo XIX, derivadas del confuso lenguaje de los tratados, y, por supuesto, también como fruto de las concesiones territoriales metropolitanas durante la vida colonial, de la poca exactitud de los mapas primitivos y de la desigualdad militar de los reclamantes. Y, esta \"lejana\" Amazonia colombiana es visualizada, y manejada, desde la metrópolis de turno, como una entidad territorial político-administrativa sui generis, una \"Marca\". La función esencial de este tipo de...

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