Ponencia para primer debate al proyecto de ley 067 de 2005 cámara - 1 de Noviembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451294658

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 067 de 2005 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 067 DE 2005 CÁMARA. por la cual se modifican las normas que regulan el testamento cerrado, su apertura y publicación y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., octubre de 2005

Doctora

GINA PARODY D´ECHEONA

Presidenta Comisión Primera honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate, Proyecto de ley 067 de 2005, por la cual se modifican las normas que regulan el Testamento cerrado, su apertura y publicación y se dictan otras disposiciones.

Respetada doctora:

En cumplimiento de la designación que me hiciese mediante el oficio número P.3.1.057-2005 del 22 de agosto de 2005, presento ponencia al Proyecto de ley 067 de 2005 por el cual se modifican las normas que regulan el Testamento Cerrado, su apertura y publicación y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

El Proyecto de ley 067 de 2005 fue presentado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes por el honorable Representante José Luis Arcila Córdoba.

OBJETO DEL PROYECTO

La iniciativa del honorable Representante José Luis Arcila Córdoba plantea la necesidad de modificar las normas que regulan la figura del Testamento Cerrado, en el sentido de ¿...crear en las personas la conciencia de testar, evitando conflictos sociales y familiares por las disputas de las herencias a la muerte de los causantes y brindar la posibilidad de extender esa facultad a personas que no obstante cuentan con discapacidades físicas, es posible garantizar la interpretación de su voluntad y que la misma produzca efectos jurídicos al momento de su muerte¿.

ESTADO ACTUAL DE LA MATERIA

La legislación civil contempla la figura del Testamento Cerrado en artículo 1078 del Código Civil en los siguientes términos ¿El testamento solemne cerrado debe otorgarse ante un notario y cinco testigos¿, este artículo no contiene una definición de testamento cerrado, se limita a indicar ante quién debe otorgarse.

El artículo 1080 señala, ¿Lo que constituye esencialmente el Testamento Cerrado es el acto en que el testador presenta al notario y los testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz, y de manera que el notario y los testigos lo vean, oigan y entiendan (salvo el caso del artículo siguiente), que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrán hacer esta declaración, escribiéndola a presencia del notario y los testigos.

El testamento deberá estar firmado por el testador. La cubierta del testamento estará cerrada o se cerrará exteriormente, de manera que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta.

Queda al arbitrio del testador estampar un sello o marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta.

El notario expresará sobre la cubierta, bajo el epígrafe...

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