Ponencia para primer debate al proyecto de ley 054 de 2005 cámara
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 054 DE 2005 CÁMARA. por la cual se define, complementa y reforma la normatividad vigente en materia de transporte masivo de pasajeros.
Bogotá, D. C., 6 de diciembre de 2005
Doctor
CARLOS OYAGA QUIROZ
Secretario General Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Ciudad.
Apreciado doctor:
Dando cumplimiento a lo ordenado por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, presentamos ante usted ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 054 de 2005, por la cual se define, complementa y reforma la normatividad vigente en materia de transporte masivo de pasajeros.
Lo anterior, para su trámite de ley.
Cordial saludo,
Alonso Acosta Osio, Representante a la Cámara, departamento del Atlántico; Ernesto Mesa Arango, Representante a la Cámara, departamento de Antioquia; Plinio Edilberto Olano Becerra, Representante a la Cámara por Bogotá.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 054 DE 2005 CAMARA
por la cual se define, complementa y reforma la normatividad vigente en materia de transporte masivo de pasajeros.
Honorables Representantes:
La presente iniciativa que tiende a definir, complementar y reformar la normatividad vigente en materia de transporte masivo de pasajeros, fue puesta a consideración del Congreso de la República por el honorable Representante a la Cámara por el departamento de Risaralda, doctor Carlos Enrique Soto Jaramillo, cuyo objeto esencial es el expedir una normatividad que complemente la ya existente en materia de Transporte Masivo, de tal manera que le dé claridad a este sistema de transporte que opera en varias ciudades del país.
Marco constitucional y legal
El Estado colombiano, por mandato constitucional es el responsable de la regulación y vigilancia de la industria del transporte (Artículos 333 y 334 de la Constitución Política). Este ejercicio, lo viene desarrollando a través de la numerosa normatividad existente en torno a los diferentes modos de transporte, mediante leyes que regulan la materia y decretos reglamentarios que la desarrollan: Ley 105 de 1993, Leyes 86 de 1989, 310 de 1996 y 336 de 1996.
Por la relevancia que han adquirido las ciudades en nuestro país, uno de los componentes de mayor trascendencia dentro del sistema de transporte es el transporte público de pasajeros, en las áreas urbanas.
Este transporte público de pasajeros urbano tiene varias modalidades a saber: Colectivo, prestado por los buses y busetas de manera tradicional que tiene su reglamentación a través del Estatuto del Transporte y sus decretos reglamentarios y el transporte individual tipo taxi, regulado igualmente por el denominado Decreto 170.
Sin embargo, el crecimiento urbano de las ciudades colombianas y su continua expansión, han agudizado la problemática que se genera a partir de los incentivos perversos del actual esquema de transporte urbano, en donde se promueve la guerra del centavo y la generación de sobreoferta, al tiempo que se hace un uso intensivo de las vías urbanas, a costa de mayores tarifas para los usuarios, menos velocidad y acelerados procesos de contaminación, han conllevado al Gobierno Nacional y a los Gobiernos Municipales, a reflexionar sobre la eficacia de los actuales modos de transporte y a evolucionar hacia los sistemas de transporte masivo, en ciudades y Areas Metropolitanas que superan los 600 mil habitantes (documento Conpes de política de transporte).
Esta transformación del sistema de transporte masivo, ya es un hecho en ciudades como Medellín con el Metro, Bogotá, Cali, Pereira y Cartagena con sistemas solo bus, entre tanto ciudades como Bucaramanga, Barranquilla y Medellín, ya han iniciado el proceso de preinversión.
Así, a la luz de los aciertos y errores del Metro de Medellín, se expidieron normas sobre lo que son los Sistemas de Transporte Masivo y su probable financiación por el Gobierno Nacional y posteriormente se complementó con el Decreto Reglamentario 3109...
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