Ponencia para primer debate al proyecto de ley 178 de 2006 cámara - 7 de Marzo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451321922

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 178 de 2006 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 178 DE 2006 CÁMARA. Ley de Resarcimiento Social en Educación - por medio de la cual se modifica la Ley 30 de 1992, la Ley 1012 de 2006 y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 28 febrero de 2007

Honorable Representante

JOSE MANUEL HERRERA CELY

Presidente Comisión Sexta

CAMARA DE REPRESENTANTES

E. S. D.

Respetado Presidente:

Cumpliendo con la designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 178 Cámara de 2006, Ley de Resarcimiento Social en Educación, por medio de la cual se modifica la Ley 30 de 1992, la Ley 1012 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

Cordialmente,

Pedro Vicente Obando Ordóñez, Representante a la Cámara, departamento de Nariño, Ponente; Jaime de Jesús Restrepo Cuartas, Representante a la Cámara, departamento de Antioquia, Ponente.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 178 DE 2006 CAMARA

Ley de Resarcimiento Social en Educación, por medio de la cual se modifica la Ley 30 de 1992, la Ley 1012 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

Antecedentes del proyecto de ley

El proyecto de ley de la referencia fue radicado por sus autores en la Secretaría de la Cámara de Representantes el pasado 10 de noviembre de 2006, publicado en la Gaceta 534 de 2006 y radicado ante la Comisión Sexta de la honorable Cámara el 21 de noviembre de 2006, y mediante oficio del 22 de noviembre de 2006 fuimos nombrados el honorable Representante Pedro Obando Ordóñez y Jaime Restrepo Cuartas como ponentes para primer debate.

Consideraciones sobre el proyecto de ley

Sea lo primero manifestar que la iniciativa persigue un fin loable al pretender flexibilizar el acceso al crédito para los estudiantes pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3, a sabiendas de las dificultades que esta población tiene para acceder a la educación superior y construir una herramienta que, como lo manifiestan sus autores, contribuya de forma tangible al mejoramiento de la capacidad de acceso a los jóvenes a la educación y en esa medida a la movilidad social, a la generación de capital humano y a la disminución de la pobreza.

No obstante lo anterior, es nuestra responsabilidad como legisladores analizar el contenido de los proyectos de ley que se ponen a consideración del legislativo y más concretamente establecer su viabilidad desde el punto de vista económico, político y jurídico, a fin...

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