Ponencia para primer debate al proyecto de ley 076 de 2007 cámara - 31 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451330534

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 076 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 076 DE 2007 CÁMARA. por la cual se modifica el artículo 120 de la Ley 1116 de 2006

Bogotá, D. C., 28 de agosto de 2007

Doctor

Luis Enrique Salas MoisEs

Vicepresidente Comisión Tercera honorable Cámara de Representantes

Referencia: ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 076 de 2007 Cámara, por la cual se modifica el artículo 120 de la Ley 1116 de 2006.

En consideración a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la honorable Cámara de Representantes, presento informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 076 de 2007 Cámara, por la cual se modifica el artículo 120 de la Ley 1116 de 2006.

  1. ANTECEDENTES

    Este proyecto de ley fue presentado por el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, el 10 de Agosto del año en curso, posteriormente en el reparto, se me otorgó la ponencia del Proyecto de ley número 076 de 2007 Cámara, por la cual se modifica el artículo 120 de la Ley 1116 de 2006, la cual presento a consideración de la comisión tercera de la honorable Cámara de Representantes.

  2. EXPOSICION DE MOTIVOS

    La Ley 550 de 1999 de intervención económica, fue concebida como un mecanismo transitorio para atender situaciones coyunturales, en tal sentido, fue prorrogada hasta el 1° de julio de 2007, vencido dicho término, se aplica de forma permanente solo a las entidades territoriales, las descentralizadas del mismo orden y las universidades estatales del orden nacional o territorial de que trata la citada ley.

    Posteriormente se expidió la Ley 1116 del 27 de diciembre 2006, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones, en cuyo artículo 126 dispuso: ¿A partir de la promulgación de la presente ley, se prorroga la Ley 550 de 1999 por seis (6) meses y vencido dicho término, se aplicará de forma permanente solo a las entidades de que trata el artículo anterior de esta ley¿, es decir, a las entidades territoriales, las descentralizadas del mismo orden y las universidades estatales del orden nacional o territorial de que trata la Ley 922 de 2004.

    A su vez, el artículo 120 de la Ley 1116 de 2006, establece:

    ¿EXCLUSION DE LA LISTA, CESACION DE FUNCIONES, REMOCION, RECUSACION, IMPEDIMENTOS Y PROCESOS JUDICIALES PREVISTOS EN LA LEY 550 DE 1999. A los promotores de acuerdos de reestructuración de las sociedades de capital público y las empresas...

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