Ponencia para primer debate al proyecto de ley 005 de 2007 cámara - 11 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451331106

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 005 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 005 DE 2007 CÁMARA. por la cual se dictan medidas relativas a la protección social de las parejas del mismo sexo

Bogotá, D. C., agosto 29 de 2007

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO

Presidente

Honorable Comisión Séptima

Cámara de Representantes

E. S. M.

Por medio de la presente nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 005 de 2007 Cámara,por la cual se dictan medidas relativas a la protección social de las parejas del mismo sexo.

El presente proyecto de ley contiene dos importantes medidas en materia de protección social para las parejas conformadas por personas del mismo sexo. En primer lugar, se permite a estas parejas conformar sociedades patrimoniales, con las mismas condiciones y requisitos previstos en las disposiciones vigentes para los compañeros permanentes. En segundo lugar, se autoriza el acceso de estas parejas al Sistema de Seguridad Social, en las mismas condiciones establecidas para los compañeros permanentes, en la forma en que se explica más adelante.

Las dos medidas que se sugieren están claramente enmarcadas en la protección social, entendida esta no sólo como el conjunto de instituciones y recursos destinados a prevenir y mitigar las contingencias a las que están sometidas las personas (seguridad social), sino también como los instrumentos jurídicos que permiten a las personas protegerse contractualmente de estos riesgos, al menor costo para el erario público (sociedades patrimoniales). Y es que la experiencia en esta materia indica que una protección jurídica adecuada a las personas que conviven en pareja mejora las condiciones de vida de las parejas, redunda en menores conflictos sociales y reduce la posibilidad de acudir a la asistencia social.

Por otra parte, estos mecanismos de protección no están atados al concepto de familia ni derivan de él. La protección social se confiere en primera instancia al individuo como una responsabilidad económica propia del Estado Social del Derecho; en tal sentido se encuentra clasificada dentro de los derechos económicos sociales y culturales de la Constitución Política y en ciertos casos asociada a derechos fundamentales.

El hecho de que la protección social se organice ocasionalmente en torno al concepto de familia se explica en la medida en que esto facilita su prestación, y debe entenderse en el contexto de la protección integral que la Constitución confiere a la familia. Sin embargo, esta vinculación no es absoluta ni excluyente de otras formas de organización. Bien puede el legislador, dentro de su libertad de configuración de los mecanismos de protección social, definir que estos se confieren solamente a los individuos (como sucede en el régimen subsidiado de salud) o que se confieren a parejas o grupos de personas, sin que estén vinculados a un grupo familiar.

Las consideraciones previas aplican de manera idéntica a las sociedades patrimoniales. El legislador del Código Civil dispuso que los matrimonios tuvieran un régimen de bienes denominado ¿sociedad conyugal¿. El legislador de 1990 consideró pertinente crear un régimen de bienes para los compañeros permanentes denominado ¿sociedad patrimonial¿, que no está vinculado al matrimonio ni al concepto civil de familia. El legislador presente bien puede ocuparse de regular las consecuencias económicas derivadas de la convivencia entre personas del mismo sexo.

También cabe señalar que la Iglesia Católica colombiana ha propuesto que el legislador se ocupe de la regulación de los efectos de las relaciones de parejas del mismo sexo, sin asimilarlas a la institución matrimonial. En ese sentido, Monseñor Augusto Castro declaró en una entrevista con la revista Cambio el 11 de julio de 2005:

¿La Iglesia no está escondiendo nada. Ese es un hecho que está en la sociedad. No se lo inventó la Iglesia, no se lo inventó el Estado. Siempre ha existido. Ahora, los homosexuales piden no ser una pareja salvaje, piden una reglamentación para obtener beneficios, y eso le toca al Estado. Lo que la Iglesia pide es que en esa reglamentación no se...

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