Ponencia para primer debate al proyecto de ley 127 de 2007 cámara - 18 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451335066

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 127 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 127 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se introducen algunas disposiciones a la Ley 181 de 1995

Bogotá, D. C., 11 de diciembre de 2007

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Cordial saludo.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso, Ley 5ª de 1992, y dentro de la oportunidad indicada, presentamos a su consideración, y por su digno conducto a los demás miembros de la Corporación, ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 127 de 2007 Cámara, por medio de la cual se introducen algunas disposiciones a la Ley 181 de 1995.

Atentamente,

María Isabel Urrutia O.,Representante a la Cámara, Alianza Social Afrocolombiana, ASA, Ponente;Mauricio Parodi Díaz, Representante a la Cámara por el departamento de Antioquia, Ponente.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 127 DE 2007 CAMARA

por medio de la cual se introducen algunas disposiciones a la Ley 181 de 1995.

Bogotá, D. C., 11 de diciembre de 2007

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Cumpliendo el encargo que nos hiciera el Presidente de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 127 de 2007 Cámara, por medio de la cual se introducen algunas disposiciones a la Ley 181 de 1995, labor que realizamos en la siguiente forma:

  1. Objetivo del proyecto.

    El proyecto tiene como objetivo central, establecer incentivos para los deportistas y modificar algunas disposiciones de la Ley 181 de 1995.

  2. Contenido del proyecto.

    El proyecto consta de 10 artículos en los que se tratan los siguientes asuntos:

    El artículo 1°, consagra el reconocimiento y entrega de incentivos económicos para los deportistas que alcancen medallas, lo mismo que a sus entrenadores, en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordo Olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpico y campeonatos mundiales, con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad.

    Por su parte el parágrafo de este artículo, establece que tales incentivos deben incrementarse anualmente.

    El artículo 2°, prevé que el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y los entes deportivos departamentales, distritales o municipales o las dependencias que hagan sus veces, crearán programas de apoyo para los deportistas de alto nivel competitivo y con proyección al mismo.

    El artículo 3°, establece que para el otorgamiento de los incentivos, los deportes deben estar reconocidos por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional y el Comité Internacional de Deportes de Sordos.

    El artículo 4°, dispone que los entes deportivos o las dependencias que hagan sus veces y en general los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, podrán otorgar incentivos y estímulos a los deportistas, entrenadores, jueces y dirigentes que contribuyan a la realización de metas contempladas en el Plan Nacional del sector.

    En el artículo 5° propone en su inciso 1° que la expresión ¿pensión vitalicia¿ consagrada en el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 y en el Decreto 1083 de 1997 sea modificada por ¿estímulo¿ para las glorias del deporte nacional, mientras que el inciso 2° establece que para las glorias del deporte reconocidas en la actualidad se les continuará entregando el estímulo al cual se hicieron merecedoras de conformidad con el procedimiento contemplado en los artículos 4°, 7° y 8° del Decreto 1083 de 1997, en tanto que el inciso 3° dispone que sea el Gobierno Nacional el que reglamente los procedimientos generales para los nuevos reconocimientos.

    El artículo 6°, dispone que a partir de su promulgación, la seguridad social en salud para los deportistas consagrada en el artículo 36 de la Ley 181 de 1995, esté a cargo del Ministerio de la Protección Social.

    En el artículo 7°, se propone como artículo nuevo para ser incluido en la Ley 181 de 1995, mediante el cual se autoriza a las Federaciones Deportivas para que inscriban a los juegos nacionales, deportistas de aquellos departamentos que no estén vinculados a Clubes o a Ligas, por dificultades debidamente sustentadas que impidan la conformación de una Liga o un Club.

    El artículo 8°, también es un artículo nuevo que se propone para ser incluido en la Ley 181 de 1995, mediante el cual se crean los Consejos Consultivos del Deporte, donde confluyan todas las organizaciones que tengan que ver con el deporte, la recreación y la educación física, coordinadas por Coldeportes Nacional y con una periodicidad definida, otorgándose a Coldeportes la facultad de reglamentar su funcionamiento.

    El artículo 9°, es otro artículo nuevo que se propone para ser incluido en la Ley 181 de 1995, por el cual se establece que las asociaciones de deporte universitario podrán pertenecer a las Federaciones Deportivas con el propósito de que estas puedan tener acceso a los beneficios e incentivos, siempre y cuando tengan el visto bueno de Coldeportes Nacional.

    Finalmente, el artículo 10 del proyecto establece algunas derogatorias expresas.

  3. Análisis de constitucionalidad.

    El proyecto de ley sometido a estudio establece aspectos sustanciales de la práctica del deporte, actividad que en nuestros días alcanza una inusitada relevancia, no sólo en nuestro país, sino también a nivel internacional.

    En nuestro país, la Constitución Política de 1991 en su artículo 52, reformado por el Acto Legislativo número 02 de 2000, establece que:

    ¿El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tiene como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

    El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen...

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