PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 03 DE 2022 SENADO, por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, educación física, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones - 12 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 917194448

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 03 DE 2022 SENADO, por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, educación física, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación12 Diciembre 2022
Número de Gaceta1626
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1626 Bogotá, D. C., lunes, 12 de diciembre de 2022 EDICIÓN DE 368 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 03 DE 2022 SENADO
por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, educación física, actividad física y
aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones.
ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 182 DE 2022 SENADO
por la cual se reestructura la Ley del Deporte, la Actividad Física, la Recreación, la Educación Física, y se
dictan otras disposiciones.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE:
PROYECTO DE LEY NO. 003 DE 2022 SENADO ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY 182 DE 2022
SENADO
Bogotá D.C., diciembre de 2022
Doctor
PRAXERE JOSÉ OSPINO REY
Secretario Comisión Séptima Constitucional
Senado de la República
E. S. D.
Asunto: Informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto de Ley No. 003 de
2022 Senado “Por la cual se reforma la legislación en materia de deporte,
recreación, educación física, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y
se dictan otras disposiciones” acumulado con el Proyecto de Ley 182 de 2022 “Por
la cual se reestructura la Ley del Deporte, la Actividad Física, la Recreación, la
Educación Física, y se dictan otras disposiciones”.
Apreciado Señor Secretario
En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la
Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República el
pasado 26 de octubre de 2022, y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992
art. 150, 153 y 156, en nuestra calidad de ponentes, nos permitimos radicar Informe
de Ponencia para Primer Debate del Proyecto de Ley No. 003 de 2022 Senado Por
la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, educación física,
actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones”
acumulado con el Proyecto de Ley 182 de 2022 “Por la cual se reestructura la Ley
del Deporte, la Actividad Física, la Recreación, la Educación Física, y se dictan otras
disposiciones”.
Cordialmente,
NORMA HURTADO SÁNCHEZ
Senadora de la República
Coordinadora Ponente
FABIÁN DÍAZ PLATA
Senador de la República
Ponente
JOSUÉ ALIRIO BARRERA RODRÍGUEZ
Senador de la República
Ponente
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE:
PROYECTO DE LEY NO. 003 DE 2022 SENADO ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY 182 DE 2022
SENADO
PONENCIA:
PARA PRIMER DEBATE
PROYECTO DE LEY NO. 003 DE 2022 SENADO ACUMULADO CON EL
PROYECTO DE LEY 182 DE 2022 SENADO
Por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, educación
física, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras
disposiciones” y “Por la cual se reestructura la Ley del Deporte, la Actividad Física,
la Recreación, la Educación Física, y se dictan otras disposiciones
Palabras clave: deporte, recreación, actividad física, educación física.
Instituciones clave: Ministerio del Deporte.
I. INTRODUCCIÓN.
El objetivo del presente documento es realizar un análisis detallado del Proyecto de
Ley No. 003 de 2022 Senado acumulado con el Proyecto de Ley 182 de 2022
Senado (de ahora en adelante, “el Proyecto de Ley”) para determinar la
conveniencia de los cambios propuestos al ordenamiento jurídico colombiano. En
otras palabras, se busca determinar si el Proyecto de Ley debe continuar su trámite
(con o sin modificaciones) en el Congreso de la República o, por el contrario, debe
ser archivado.
La presente Ponencia consta de las siguientes secciones:
Introducción.
Trámite y Antecedentes.
Objeto y contenido del Proyecto de Ley.
Argumentos de la Exposición de Motivos.
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Marco constitucional. normativo, jurisprudencial.
Conceptos Técnicos.
Pliego de Modificaciones.
Conclusión.
Conflicto de intereses.
Proposición.
Texto Propuesto.
II. TRÁMITE Y ANTECEDENTES.
El Proyecto de Ley 003 de 2022 fue radicado el 20 de julio de 2022 en la Secretaría
General del Senado de la República. Fue autora del Proyecto de Ley la Senadora
Norma Hurtado Sánchez. Esta iniciativa fue publicada en la Gaceta 874 de 2022.
Por su parte, el Proyecto de Ley 182 de 2022 los Senadores Angélica Lozano
Correa, Miguel Ángel Pinto Hernández, Ana Paola Agudelo García, Sor Berenice
Bedoya Pérez, Martha Isabel Peralta Epieyú y los Representantes a la Cámara Elkin
Rodolfo Ospina Ospina, Olga Lucía Velásquez Nieto, Jairo Humberto Cristo Correa,
Alfredo Mondragón Garzón, Germán José Gómez López, Germán Rogelio Rozo
Anís, Héctor David Chaparro Chaparro, Hugo Alonso Archila Suárez, Agmeth José
Escaf Tijerino, Leider Alexandra Vásquez Ochoa, Jorge Alexander Quevedo
Herrera, Gerardo Yepes Caro, Juan Felipe Corzo Álvarez, Camilo Esteban Ávila
Morales, Juan Camilo Londoño Barrera, Wilmer Yair Castellanos Hernández,
Wilmer Yair Castellanos Hernández, Jaime Raúl Salamanca Torres, Juan Diego
Muñoz Cabrera y Martha Lisbeth Alfonso Jurado. Esta iniciativa fue publicada en la
Gaceta 1094 de 2022.
Las distintas bancadas del Congreso de la República han presentado iniciativas que
desde distintas ópticas han buscado la actualización de la legislación deportiva:
1. (2008-2009 Llegó a conciliación, pero se archivó por tránsito de legislatura)
Por medio del cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras
disposiciones en relación con el deporte profesional. Autores: Carlos
Piedrahíta, Mauricio Parodi, Partido Liberal Colombiano1.
2. (2008-2009 Radicada ponencia primer debate y archivada por tránsito de
legislatura) Por medio del cual se modifica el artículo 36 de la Ley 181 de
19952.
3. (2014) Nueva Ley del Deporte Jossimar Calvo por iniciativa del Presidente
de la República3.Autor: Felipe Fabián Orozco Vivas Partido de La U.
4. (2009-2010 Llegó a cuarto debate, pero se archivó por tránsito de
legislatura) Por medio del cual se modifica el artículo 21 del Decreto 1228 de
1995, el cual reglamenta la Ley 181 de 1995 (sistema nacional deldeporte).
Autores: Mauricio Parodi4.
5. (2010-2011 Llegó a ser aprobado en segundo debate y fue archivado por
tránsito de legislatura) Por la cual se transforman los clubes deportivos en
sociedades anónimas, se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras
disposiciones. [Clubes deportivos]5.Autor: Simón Gaviria Muñoz Partido
Liberal.
6. (2015-2017 Llegó a ser aprobado en primer debate, pero se archivó por
tránsito de legislatura) Por medio del cual se modifican la Ley 181 de 1995,
la Ley 1445 de 2011 y se dictan otras disposiciones. [Deportistas de alto
rendimiento]6.Autor: Armando Benedetti Villaneda.
Una vez repartido el expediente del Proyecto de Ley en la Comisión Séptima del
Senado de la República, la Mesa Directiva designa como ponentes a los senadores
1https://congresovisible.uniandes.edu.co/proyectos-de-ley/por-medio-del-cual-se/1090/
2https://congresovisible.uniandes.edu.co/proyectos-de-ley/por-medio-del-cual-se/1245/
3https://www.laopinion.com.co/deportes/ley-del-deporte-al-congreso-96088#OP
4https://congresovisible.uniandes.edu.co/elespectador/pro yectos-de-ley/por-medio-del-cual-
se/1544/#tab=2
5https://congresovisible.uniandes.edu.co/proyectos-de-ley/por-la-cual-se-transforman-los-clubes-
deportivos-en-sociedades-anonimas-se-modifica-la-ley-181-de-1995-y-se-dictan-otras-
disposiciones/5920/#tab=2
6https://congresovisible.uniandes.edu.co/proyectos-de-ley/por-medio-del-cual-se-modifican-la-ley-181-de-
1995-la-ley-1445-de-2011-y-se-dictan-otras-disposiciones-deportistas-de-alto-rendimiento/8117/
Norma Hurtado Sánchez, Fabián Díaz Plata y Josué Alirio Barrera Rodríguez,
quienes se permiten rendir ponencia en los siguientes términos.
Mediante Resolución 001 de 2022 de la Comisión Séptima del Senado de la
República, la Mesa Directiva de esta célula legislativa acumuló los dos proyectos de
ley radicados en la vigencia 2022, designando a los ponentes Norma Hurtado
Sánchez (coordinadora), Josué Alirio Barrera Rodríguez y Edwing Fabián Díaz
Plata, quienes se permiten rendir ponencia en los siguientes términos.
Figura 1. Mesa técnica proyecto de ley 003 de 2022.
Finalmente, vale la pena aclarar que en mesa técnica adelantada en la ciudad de
Cali el 28 de agosto de 2022, la senadora Norma Hurtado Sánchez concertó con
diferentes actores del Sistema Nacional del Deporte diversos ajustes del texto
original que es utilizado para acumular con el Proyecto de Ley 182. El texto varió
significativamente de la siguiente forma:
“Por el cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación,
actividad física y aprovechamiento del tiempo libre”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
TITULO I
OBJETIVOS, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y OTRAS CONSIDERACIONES
Artículo 1º.- Objetivo general de la ley. La presente ley define estrategias,
herramientas y estructuras para mejorar y garantizar la promoción, la participación,
la coordinación, el fomento, la divulgación, la planificación, la ejecución, el
asesoramiento, el fortalecimiento de la práctica del deporte, la recreación, la
actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre a través del Sistema Nacional
del Deporte.
Artículo 2 °. Objetivos específicos: Para garantizar el deporte, la recreación, la
actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre se tendrán en cuenta los
siguientes objetivos específicos:
1. Procurar la integración del deporte, la recreación, la actividad física y el
aprovechamiento del tiempo libre con el sistema de salud y educativo
colombiano.
2. Fomentar y regular la creación, el desarrollo y el funcionamiento de los
integrantes del Sistema Nacional del Deporte que serán inspeccionados,
vigilados y controlados por el Estado en lo pertinente.
3. Coordinar las políticas del deporte, la recreación, la actividad física y el
aprovechamiento del tiempo libre desde los organismos y entidades
integrantes del Sistema Nacional del Deporte con las políticas nacionales
para apoyar el desarrollo del sector.
4. Crear oportunidades y facilidades con enfoque diferencial, perspectiva de
derechos, y ámbitos de desarrollo para la práctica del deporte, la recreación,
la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, mediante la
formulación y ejecución de una política nacional, programas deportivos,
recreativos y de actividad física pertinentes.
5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la práctica de la actividad
física, el deporte y, la recreación y el aprovechamiento como háabito de salud
y el mejoramiento de la calidad vida y el bienestar social en todas las
regiones.
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6. Promover y planificar el deporte competitivo y de altos logros, en
coordinación con los organismos deportivos y otras autoridades
competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del
movimiento olímpico, paralímpico y el deporte para sordossordolímpico.
7. Promover y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte,yla
recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
8. Coordinar con el sector educativo la implementación de programas formales
para ofrecer capacitación técnica y profesional para el mejoramiento de la
calidad técnica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo
libre y fomentar la suscripción de convenios de intercambio de conocimiento
a nivel internacional.
9. Propender por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad,
comodidad y convivencia en los eventos deportivos.
10.Estimular la investigación científica de las ciencias del deporte.
11.Fomentar la creación y recuperación de infraestructura e instalaciones
deportivas recreativas y lúdicas.
12.Los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, la recreación, la actividad
física y el aprovechamiento del tiempo libre, promoverán la participación e
inclusión de la mujer fundamentada en los conceptos de diversidad, libertad
de elección en entidades deportivas, en aplicación de las disposiciones
nacionales e internacionales vigentes sobre la materia.
Artículo 3º.- Principios. El ejercicio del deporte, la recreación, la actividad física y
el aprovechamiento del tiempo libre,se desarrollará nconforme a los siguientes
principios:
Universalidad. Todos los habitantes del territorio nacional tienen derecho a la
práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del
tiempo libre.
Igualdad. Todas las personas tienen derecho al acceso y a la práctica del deporte,
la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre sin
discriminación alguna.
Dignidad humana. En la práctica del deporte, la recreación,yla actividad física y
el aprovechamiento del tiempo libre tiene como función la formación integral del ser
humano, se garantizarán el derecho que tiene cada persona de ser respetado y
valorado como ser individual y social.
Ética Deportiva. La práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el
aprovechamiento del tiempo libre,preservará nla sana competición competencia y
respeto a las normas y reglamentos de tales actividades. Los organismos deportivos
y los participantes en las distintas prácticas deportivas deben acoger los regímenes
disciplinarios que le sean propios, sin perjuicio de las responsabilidades legales
pertinentes.
Democratización. El Estado garantizará la participación democrática de sus
habitantes para organizar la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y
el aprovechamiento del tiempo libre.
Participación ciudadana. Todos los ciudadanos podrán participar en la práctica,
fomento y desarrollo del deporte, la recreación,yla actividad física y el
aprovechamiento del tiempo libre de manera individual o colectiva.
Integración funcional. Las entidades públicas y privadas que desarrollen
proyectos vinculantes al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación,y
la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libr, concurrirán de manera
armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de
funciones, acciones y recursos,en los términos establecidos en la presente Ley.
Progresividad. El Estado propenderá por la ampliación progresiva de la cobertura,
la calidad y la pertinencia del aprovechamiento del tiempo libre a través de la
práctica del deporte, la recreación y, la actividad física.
Artículo 4º.- Definiciones. Para efectos de la presente ley se entiende por:
Recreación: Proceso de acción participativa y dinámica dada para el disfrute, el
goce, el placer, la creatividad y la libertad del individuo o el colectivo, que propende
por el bienestar de la persona;potenciando las expresiones del ser y las vivencias
generadas a partir del juego, el ocio y la lúdica.
Espacio lúdico: Lugar físico seguro para el disfrute, el goce, el placer, la creatividad
y la libertad del individuo o del colectivo. Al ser lúdico se transforma en un campo
de interacción social en estrecha relación con la naturaleza.
Actividad física: Cualquier movimiento corporal voluntario repetitivito, que
involucra a los grandes grupos musculares y que aumenta el gasto energético por
encima del nivel basal, considerando la frecuencia, la intensidad, la duración y el
tipo, desarrollándose en cuatro dominios: tiempo libre, transporte, ocupación y
hogar.
Aprovechamiento del tiempo libre: Uso constructivo que el ser humano hace de
él, en beneficio de su crecimiento personal y del disfrute de la vida en forma
individual o colectiva. Dentro de las funciones principales se encuentra: el descanso,
la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el
desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación psicobiológica.
Deporte: Actividad motriz e intelectual humana de naturaleza lúdica y competitiva,
provista de reglas institucionalizadas que determinan su forma de ejecución.
Deporte escolar: Se desarrolla como complemento de la formación de los
estudiantes de básica primaria y básica secundaria.
Deporte como proceso de formación: Aquel que tiene como finalidad contribuir al
desarrollo integral del individuo, desarrollándose en cualquier momento de la vida a
través de diferentes etapas de aprendizaje.
Deporte universitario: Se desarrolla como complemento de la formación de los
estudiantes de educación superior, fundamentalmente en los programas
académicos y de bienestar universitario en las instituciones educativas definidas por
el Decreto Único Reglamentario del sector educativo.
Deporte comunitario: Se entiende por deporte comunitario las prácticas deportivas
y sus diferentes manifestaciones en la comunidad, que desde un enfoque diferencial
e incluyente,fortalece la sana convivencia y valores, propiciando la transformación
social y la paz de la población colombiana. Se realiza mediante la acción
interinstitucional y la participación comunitaria para que de manera concertada,
se establezca oportunidades de prácticas deportivas que satisfagan las
necesidades e intereses de la comunidad.
Deporte de altos logros: Es la práctica deportiva y el resultado obtenido por los
atletas en eventos de alto nivel competitivo, reconociendo estos como los eventos,
nacionales, regionales, continentales, mundiales y eventos del ciclo olímpico,y
paralímpico y sordolímpico, como consecuencia de procesos sistemáticos y de alta
exigencia en todos los niveles de la preparación deportiva.
Deporte Asociado: Es el desarrollado por un conjunto de organismos de carácter
privado organizadas jerárquicamente con el fin de desarrollar actividades y
programas de deporte de orden municipal, departamental y de distrito capitalDistrito
Capital, nacional e internacional, que tengan como objeto el alto logro de los atletas
afiliados a ellos.
Deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad:
Entiéndase por deporte asociado de personas con y /o en situación de discapacidad,
el desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como finalidad la iInclusión
de todas las personas con una deficiencia física, sensorial y/o intelectual,
desarrollado por un conjunto de organismos de carácter privado organizadas
jerárquicamente con el fin de desarrollar actividades y programas de deporte de
orden municipal, departamental y de distrito capitalDistrito Capital, nacional e
internacional, que tengan como objeto el alto logro de los atletas afiliados a ellos.
Deportista: Persona que practica un deporte o modalidad deportiva y se enfrenta
permanentemente a la competencia en el marco de las normas propias de su
deporte.
Atleta: Deportista que se desarrolla en la alta competencia y por tanto en procesos
de preparación deportiva de forma sistemática, con alta exigencia y con el fin de
obtener altos logros deportivos.
Deporte aficionado: Es aquel que no admite pago o indemnización alguna a favor
de los deportistas distinto del monto de los gastos efectivos ocasionados durante el
ejercicio de la actividad deportiva correspondiente.
Deporte para todos: Concepción que aboga por poner el deporte y la actividad
física al alcance de toda la población, incluidas las personas de todas las edades,
de uno y otro sexo y de diferentes categorías sociales y económicassin
discriminación alguna, a fin de promover la salud y los beneficios sociales de la
actividad física regular.

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