Ponencia para primer debate al proyecto de ley 122 de 2000 senado - 16 de Mayo de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451246910

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 122 de 2000 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 122 DE 2000 SENADO. por el cual se institucionalizan las Cámaras de la Industria de Transporte en Colombia.

Honorables Senadores:

Cumplimos con el honroso deber de rendir ponencia para primer debate en nuestra célula legislativa, del proyecto de la referencia presentado por el honorable Senador Guillermo Chávez Cristancho.

La iniciativa pretende crear un instrumento legal que facilite la agremiación nacional de los transportadores en lo que se denominará Cámara del Transporte Terrestre en Colombia, lo cual no solamente es positivo sino que permitirá el manejo de los asuntos que les afectan, ante el Gobierno Nacional y ante los transportadores mismos, lo que conducirá a soluciones concertadas que se reflejarán en la óptima prestación del servicio público.

La Cámara del Transporte Terrestre, se financiará con el producto de los derechos autorizados por la ley para las inscripciones, registros de las empresas, de los vehículos particulares y de servicio público en el territorio nacional y de los transportadores y los certificados que se expidan; las cuotas anuales que el reglamento señale para las empresas y transportadores; las consultas de los particulares al Sistema de Información, los que produzcan sus propios bienes y servicios y todos aquellos que por distintas modalidades previamente señaladas en el reglamento, llegaren a percibir.

Los anteriores ingresos consideramos deben ser objeto de vigilancia por parte de la Contraloría General de la República y en ese sentido, incluimos esa modificación al proyecto inicial.

En cuanto a los objetivos y funciones fue necesario introducir algunas modificaciones en la redacción de algunos de ellos, incluir nuevos textos y eliminar algunos polémicos como las funciones contempladas en el numeral quinto.

En lo referente al artículo sexto sobre la Junta Directiva de la Cámara se aumentó a quince (15) el número de miembros por cuanto se incluye el transporte particular.

Por último nos pareció conveniente eliminar el articulado relacionado con la creación del Fondo de Seguridad Vial, Colombia toda vez que ya existe un Fondo de Seguridad Vial que cumple las mismas funciones del que se pretende crear, además la forma de financiación planteada no es viable, toda vez que son recursos con una destinación específica.

Consecuente con las modificaciones planteadas, el título del proyecto cambia para denominarse así: ¿por el cual se conforma la Cámara del Transporte Terrestre en Colombia¿.

Proposición

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, se propone a los honorables Senadores de la Comisión Sexta aprobar en primer debate el proyecto de ley número 122 de 2000 Senado, ¿por la cual se conforma la Cámara del Transporte Terrestre en Colombia¿.

Kemel George González, José Matías Ortiz Sarmiento, María Cleofe Martínez, Senadores de la República.

PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY NUMERO 122 DE 2000 SENADO

por el cual se conforma la Cámara del Transporte Terrestre en Colombia.

El Congreso de la República de Colombia,

DECRETA:

T I T U L O I

DE LA CAMARA DEL TRANSPORTE TERRESTRE

CAPITULO I

De la conformación y funciones

El artículo 1° quedará así: Naturaleza jurídica. Los transportadores terrestres podrán desarrollarse como gremio nacional en lo que se denominará Cámara del Transporte Terrestre, con el reconocimiento institucional que por esta ley se dispone. Será un organismo de derecho privado con personería jurídica, autonomía presupuestal, administrativa y financiera, la cual podrá desarrollar las funciones públicas que le otorgue la presente ley y las que por delegación del Gobierno Nacional, distrital, departamental o municipal le sean asignadas.

El artículo 2° quedará así: Domicilio y duración. La Cámara del Transporte Terrestre tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, pudiendo establecer capítulos en cualquier ciudad dentro del territorio nacional, previa factibilidad económica, operacional y social de acuerdo al reglamento interno que para los efectos expida.

Su duración será indefinida.

El artículo 3° quedará así: Ingresos. La Cámara del Transporte Terrestre...

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