Ponencia para primer debate al proyecto de ley 59 de 2000 senado - 30 de Noviembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451422710

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 59 de 2000 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 59 DE 2000 SENADO. por medio de la cual se modifica el artículo 181 del Decreto 1344 del 4 de agosto de 1970 y el Decreto 1809 de 1990 Reforma 158ª.

Honorables Senadores:

COMISION SEXTA

Senado de la República

Cumplo con la designación que me hiciera la Mesa Directiva de esta Comisión, consistente en rendir Ponencia al Proyecto de ley número 59 de 2000, presentado por el honorable Senador Camilo Sánchez Ortega, que pretende modificar el numeral 9 del artículo 181 del Decreto 1344 de 1970, a su vez modificado por el artículo 1° del Decreto 1809, Reforma 158ª, que al tenor dispone:

Texto actual del artículo 181 del Decreto 1344 de 1970

Artículo 181 ¿Será sancionado con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

...

9°. Conducir un vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas o estupefacientes. Además incurrirá en la suspensión de la licencia de conducción de seis (6) meses a un (1) año, e inmovilización del vehículo.

Proyecto de ley número 59 de 2000 Senado

Artículo primero ¿Será sancionado con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

...

9°. Conducir un vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas o estupefacientes. Además incurrirá en pena de arresto de setenta y dos (72) horas, inmovilización del vehículo por el tiempo del arresto y la suspensión de la licencia de conducción de seis (6) meses a un (1) año.

Quien reincida en este comportamiento, incurrirá en pena de arresto de setenta y dos (72) horas, inmovilización del vehículo por el tiempo del arresto y la suspensión de la licencia de conducción de uno (1) a dos (2) años.

Quien por tercera vez reincida en este comportamiento, dará motivo a la cancelación de la licencia de conducción, inhabilitándolo para que ésta le sea expedida por el término de veinte años, tendrá pena de arresto de setenta y dos (72) horas e inmovilización del vehículo por el tiempo de arresto.

Artículo segundo La anterior norma rige a partir de la fecha de su expedición.

Con base en el análisis de los textos transcritos anteriormente, es importante destacar en la discusión de este proyecto, que la norma que se pretende modificar, es decir el artículo 181 del Decreto 1344 de 1970, establece como pena principal para los conductores de vehículos automotores que incurran en una cualquiera de las nueve (9) situaciones que allí se contemplan, una multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos.

Cuando se conduzca un vehículo en estado de embriaguez...

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