Ponencia para primer debate al proyecto de ley 258 de 2002 senado - 30 de Julio de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451424934

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 258 de 2002 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 258 DE 2002 SENADO. por la cual se dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento.

Doctor

CAMILO SANCHEZ ORTEGA

Presidente

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

Ciudad.

Ref.: Proyecto de ley número 258 de 2002.

Apreciado señor Presidente:

Cumplimos con la misión que nos ha encomendado la Mesa Directiva, para rendir ponencia sobre el proyecto de la referencia.

El Proyecto de ley 258 de 2002 introduce una modificación en el artículo 5° de la Ley 310 de 1996, estatuto que reformó la Ley 86 de 1989, por la cual se dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de trasporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento.

En realidad las normas de esta ley sólo autorizaron los avales de la Nación para que las entidades territoriales pudieran asumir la deuda para la construcción de los sistemas masivos de transporte, pero no asignó recursos a los Entes Territoriales. La Ley 310 modificatoria, en cambio, establece obligaciones de la Nación en materia de recursos, debido a que las rentas subnacionales no permiten acometer obras de infraestructura, de alto costo.

Pero esta ley, por los términos en los cuales está redactada, ha dado lugar a interpretaciones que no concuerdan con los antecedentes de ella. Al efecto transcribimos un aparte de la exposición de motivos del proyecto:

¿La interpretación que se ha tenido frente a estos artículos por los funcionarios de las diferentes entidades públicas ¿nacionales y locales¿ y los medios de comunicación del país es que la Nación sólo debe financiar al Metro de Medellín con el 40% del servicio de la deuda, y que el 60% restante queda a cargo de las entidades locales. Esta interpretación ha surgido a raíz de la lectura del artículo 5° de la Ley 310, negándole la posibilidad al Metro de Medellín de acceder a los porcentajes consagrados en el artículo segundo de la ley.

¿Esta interpretación ha generado una desigualdad para el Metro de Medellín frente a los demás proyectos que se construyeron con posterioridad a la ley o los que pretenden construirse hacia el futuro.

¿Una razón más para entender y sustentar jurídicamente que al Metro de Medellín no se le puede tratar en forma diferente en la Ley 310 de 1996, consiste precisamente en hacer ver que la ley se debe interpretar de conformidad con la Constitución Política, es decir, tratando de armonizar los textos legales con arreglo a la Carta Fundamental. Esto significa que en términos constitucionales sería reprochable sostener que el Metro de Medellín es tratado en forma diferente a las demás entidades potencialmente beneficiarias de la ley, ya que el artículo 13 de la Constitución establece claramente que el derecho a la igualdad ¿que también se aplica a las personas jurídicas, según la doctrina constitucional vigente¿ es un derecho fundamental conforme al cual se deben adecuar todas las normas del ordenamiento jurídico donde él pueda estar involucrado.

¿Por ello se busca con este proyecto poner en igualdad de condiciones al sistema de transporte masivo del Valle de Aburrá, con otros sistemas que se construyan en el país, en lo referente a la cofinanciación o participación de la Nación y sus Entidades Descentralizadas por servicios en la construcción del Sistemas de Servicio Público Urbano Masivo de Pasajeros¿.

Igualmente es predicable frente a la igualdad, hacer alusión al artículo 2° de la precitada Ley 310 de 1996, que estableció los porcentajes de cofinanciación entre la Nación y las entidades territoriales, sin hacer ningún tipo de distinciones.

Cuando nos referimos a la necesidad de interpretar estas normas entendemos que no nos estamos circunscribiendo a un sistema de transporte público masivo en particular, que es lo que siempre aflora en la discusión y en el criterio de algunos funcionarios del Ministerio de Hacienda y Planeación Nacional, sino a todas las obras de infraestructura de transporte masivo, que se están proyectando en el país. Por ejemplo, Bogotá, Barranquilla, Cali, Pereira, Bucaramanga, Ibagué, entre otras.

Una vez analizado con detenimiento el proyecto, pensamos que lo más conveniente para los intereses de las regiones que encaran la construcción de este tipo de obras, es interpretar por medio de una ley los artículos y de la Ley 310 de 1996, pues a la fecha existe una seria disparidad sobre los alcances de estas dos normas, interpretadas con las restricciones propias del caletre de funcionarios centralistas sin miramientos por las regiones de Colombia y que soslayan la urgencia de un desarrollo armónico y de una mejor distribución del presupuesto nacional. Se ha tergiversado la intención que el legislador del año de 1996 plasmó en la actual Ley 310.

Adicionalmente a lo anterior, respetuosamente nos separamos del aparte final del texto propuesto, porque al referirse a la cofinanciación se estarían destinando recursos por su propia iniciativa, cuando esta corresponde al Gobierno Nacional.

Con fundamento en lo expuesto se sugiere el siguiente texto modificatorio:

PROYECTO DE LEY...

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