Ponencia para primer debate al proyecto de ley 194 de 2002 senado - 14 de Abril de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451438138

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 194 de 2002 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 194 DE 2002 SENADO. por medio de la cual se modifican, adicionan y derogan algunos artículos de la Ley 446 de 1998 y del Código Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones sobre competencia, descongestión, eficiencia y acceso a la administración de justicia.

Bogotá, D. C., 12 de abril de 2004

Doctor

LUIS HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente

Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 194 de 2004 Senado, por medio de la cual se modifican, adicionan y derogan algunos artículos de la Ley 446 de 1998 y del Código Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones sobre competencia, descongestión, eficiencia y acceso a la administración de justicia.

En los siguientes términos cumplimos con el encargo de rendir ponencia al proyecto de ley de la referencia:

El sistema de Administración de Justicia en Colombia, está demandando soluciones imaginativas que, con algo de pragmatismo y sin sacrificar el derecho de acceso a él, permitan enfrentar la congestión y la morosidad que ya de por sí son una forma de injusticia y un devenir a la impunidad. Desafortunadamente el Gobierno Nacional que tanto parlotea sobre proyectos de \"Reforma a la Justicia\" solo atina a presentar propuestas atentatorias del Control Constitucional y la Acción de Tutela, establecidos en la Constitución Política de 1991 con avanzados criterios de modernidad jurídico-filosófica, pero nada proyecta sobre modificaciones a la administración y el funcionamiento de las jurisdicciones que padecen estos inveterados males.

No resulta indispensable para justificar esta ponencia profundizar en diagnósticos bien conocidos que patentizan la imposibilidad de hacer pronta y cumplida justicia en Colombia, baste con repetir que, por ejemplo, en la Jurisdicción Contencioso Administrativa un proceso puede demorarse quince (15) años, y que para ponerse al día en las condiciones logísticas, presupuestales y procedimentales que la vinculan actualmente, sería necesario que no le ingresara un solo proceso más en los próximos diez años.

De otra parte la Jurisdicción Contencioso Administrativa es atípica en lo que se refiere a su estructura, pues ¿a pesar de la Ley 446 de 1998¿ funciona sin jueces individuales de instancia, soportada en los Tribunales Administrativos y en el Consejo de Estado con un reparto de competencias bastante discutible y con unos entuertos en lo que hace a la garantía de la doble instancia que producen mora y congestión.

En varias oportunidades el Congreso de la República se ha ocupado del tema, pero con especial énfasis lo hizo al expedir la Ley 446 de 1998 ¿por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia\"¿.

Cinco años después de este buen intento la tragedia persiste por la indiferencia de los gobiernos que no han querido apropiar los recursos necesarios para crear cerca de mil (1.000) despachos de Jueces Administrativos que se requieren en Colombia; el actual gobierno, propuso crear cincuenta (50), propuesta absurda que debió desecharse para que no resultara en un costo altamente ineficiente pues las plazas creadas nacerían aplastadas por los miles de negocios que les llegarían de un solo tajo y no solucionarían nada. Es urgente que se apropie la totalidad de los recursos requeridos, que no son gran cosa si se comparan con las decenas de billones de pesos que pueden valer las pretensiones de los procesos represados en esta jurisdicción, la mayoría contra el Estado, a cargo de la Nación, es decir, de todos los que pagamos impuestos en Colombia.

Pero como se prefiere comprar tanques viejos, para la gran guerra que sueña protagonizar el gobierno, mientras el presupuesto para la justicia continúa siendo deficitario, no le queda al Congreso sino recibir con beneplácito propuestas como la del Senador Darío Martínez Betancourt, quien con gran conocimiento del tema y con mucha imaginación creativa, nos invita a adoptar unas soluciones transitorias y sin costo alguno, que permitan descongestionar la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin el componente de los Jueces Administrativos, o mientras ellos se crean, y rescatar los perdidos propósitos de la Ley 446 de 1998.

  1. La propuesta comienza por recomponer el reparto de competencias que la Ley 446 de 1998 previó entre el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos, con el fin de descongestionar la Sala Plena Contencioso Administrativa de aquel, que hoy día se encuentra colapsada por el cúmulo de asuntos que le llegan en segunda instancia más los que le son propios como, por ejemplo, el recurso de súplica, la pérdida de investidura, etc. ..

    La no creación de los Juzgados Administrativos impide que los asuntos asignados a ellos en única, o primera instancias (art. 42 de...

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