Ponencia para primer debate al proyecto de ley 34 de 2006 senado - 24 de Agosto de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451453326

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 34 de 2006 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 34 DE 2006 SENADO. Y Pliego de Modificaciones por medio de la cual se dicta el estatuto de las personerías.

Doctor

EDUARDO ENRIQUEZ MAYA

Presidente Comisión Primera honorable Senado de la República

Ciudad

Estimado señor doctor:

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciere la mesa Directiva de la Comisión Primera del honorable Senado de la República de rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 34 de 2006, por medio de la cual se dicta el estatuto de las personerías, presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador Carlos Ferro Solanilla.

Se presentó por parte del Senador Carlos Ferro Solanilla el Proyecto de ley número 34 de 2006, por medio de la cual se dicta el estatuto de las personerías, y me correspondió la ponencia para primer debate que expongo dentro de los siguientes términos:

El proyecto de ley pretende recoger en un solo cuerpo normativo las disposiciones que sobre las Personerías municipales viene rigiendo y tiene por objeto estructurar el régimen de calidades, inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, funciones y competencias y demás atribuciones.

Manifiesta el proyecto de ley sobre la importancia de hacer un estatuto lo siguiente ¿La Personería Municipal es una de esas instituciones del orden municipal, que, a pesar de su importancia y de la trascendencia de sus objetivos que debe procurar, lo mismo que por y del papel que ha asumido, desempeñado durante su larga trayectoria en la vida municipal, no ha sido suficientemente comprendida y entendida en su actuación y posibilidades por las comunidades locales y, aún, ni por las autoridades municipales, departamentales y nacionales¿.

Marco histórico reciente

En la Ley 11 de 1986, anterior estatuto básico de la administración municipal, se atribuyeron al Personero las funciones de actuar como defensor del pueblo y veedor ciudadano y también como agente del Ministerio Público. Posteriormente, la Ley 3ª de 1990, le amplió las atribuciones como defensor del pueblo y se le atribuyeron importantes funciones como defensor de los derechos humanos en el municipio. La Ley 136 de 1994 actual estatuto municipal complementó la gran cantidad de funciones y responsabilidades que le competen a esta institución. La Ley 617 del año 2000 le adicionó una serie de funciones como Veedor del Tesoro, estableció un nuevo régimen de inhabilidades e incompatibilidades y definió unas pautas para el manejo de sus propios presupuestos.

El contenido del proyecto

  1. Define la institución de la Personería en el artículo 2° y sus características principales.

Las personerías municipales, del Distrito Capital y de los Distritos Especiales, son las entidades propias del gobierno de la respectiva entidad territorial, encargadas de la defensa, protección y promoción de los derechos humanos en su jurisdicción, así como de ejercer el control administrativo en el municipio, la guarda del interés público, de los principios del Estado Social de Derecho y de la promoción del control social de la gestión pública. Consagrar una autoridad que en el orden municipal actúe como guardián de los principios del Estado Social de Derecho, es una forma de contribuir al fortalecimiento de las reglas de juego de la democracia y de la vigencia de la Constitución de 1991.

De conformidad con la Constitución, las Personerías hacen parte del Ministerio Público y cumplen las funciones previstas en el presente estatuto, y con aquellas que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación. De la misma manera se prevé, que las Personerías cumplen en el ámbito de su jurisdicción, las tareas que el Defensor del Pueblo les delegue.

1.2. TRAE DE MANERA EXPLICITA LA CONSAGRACION DE LA AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL.

Aunque ya en el estatuto nacional de presupuesto y la Ley 136 de 1994 consagraron la autonomía presupuestal el proyecto de ley en el artículo 3° lo reitera y amplía así: ¿Las Personerías cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. En consecuencia, los Personeros elaborarán los proyectos de presupuesto de su dependencia, los cuales serán presentados al alcalde dentro del término legal, e incorporados respectivamente al proyecto de presupuesto general del municipio o distrito, el cual sólo podrá ser modificado por el Concejo y por su propia iniciativa. Una vez aprobado, el presupuesto no podrá ser objeto de traslados por decisión del Alcalde¿.

1.3. CONTROL A LOS GASTOS Y AL PRESUPUESTO DE LAS PERSONERIAS

En el artículo 4° se dispone una nueva competencia en el control fiscal, la norma traslada el control fiscal a la Contraloría General de la República, y crea un mecanismo de participación ciudadana en la rendición de cuentas.

1.4 LIMITES AL CRECIMIENTO DE LA PLANTA DE PERSONAL

El artículo 5° dispone que las Personerías contarán con una planta de personal que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento (10%) de la planta global de la Alcaldía del respectivo municipio o Distrito.

1.5. EL PRESUPUESTO

En el artículo 6° determina el presupuesto de las Personerías por categorías modificando lo establecido en la Ley 617 y aumentando los porcentajes establecidos para el año 2004 que era el tope de la transición de esta ley y que de allí en adelante no podían crecer por encima de de la meta de inflación establecida por el Banco de la República. Este punto tiene que ver con las metas de ajuste fiscal y deberá ser considerado en la discusión

1.6. LA ELECCION DEL PERSONERO

El artículo 8 dispuso el período y mecanismo de selección.Pretende corregir y evitar corrupción fijando los siguientes mecanismos:

Establecimiento de la mayoría calificada para la elección de personero, será elegido por el concejo para período igual al suyo y por mayoría calificada de las dos terceras partes de dicha corporación, durante el primer período de sesiones ordinarias del inicio del período constitucional y la votación para la elección debe ser pública y uninominal. Limita la reelección a un período.

1.6.1 Establece un mecanismo especial de inscripción y de selección en el artículo 9° y en el artículo 10 fija las calidades que son similares a las actuales.

1.7 MECANISMO PARA SUPLIR LAS FALTAS DE LOS PERSONEROS

Crea un nuevo mecanismo para suplir las faltas en el sentido que si no ha pasado más de la mitad del período el Concejo elegirá un nuevo Personero pero de lo contrario se elegirá entre los que se presentaron inicialmente a la convocatoria. El proyecto de ley...

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