Ponencia para primer debate al proyecto de ley 172 de 2006 senado - 12 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451456542

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 172 de 2006 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 172 DE 2006 SENADO. por medio de la cual se promueven, fomentan las manifestaciones y expresiones artísticas de la población con algún tipo de limitación física, síquica y sensorial

I. ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 172 de 2006 Senado, es de autoría de la honorable Senadora Claudia Rodríguez de Castellanos y del honorable Representante Luis Felipe Barrios Barrios, radicado el 22 de noviembre del año 2006 en la Secretaría del Senado de la República y asignado ponente mediante providencia de la honorable Senadora Gloria Inés Ramírez Ríos.

II. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley sometido a consideración de esta célula legislativa, como bien lo enuncia el título, tiene como propósito promover y fomentar las manifestaciones y expresiones artísticas de la población con algún tipo de limitación física, psíquica o sensorial en desarrollo de los principios constitucionales a la igualdad de oportunidades y a la participación en los beneficios del desarrollo de las personas con discapacidad.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley consta de cinco (5) artículos, así:

El artículo 1°. Hace alusión al objeto de la ley y a los propósitos de carácter cultural, social y económico que se deben producir en una sociedad incluyente, justa y solidaria.

El artículo 2º. Ordena el establecimiento de ferias locales, municipales, distritales y departamentales, en las que se den a conocer las expresiones artísticas de la población con algún tipo de discapacidad, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997.

En el parágrafo de este artículo se ordena que estas actividades sean incluidas en la parte de inversión social de los Planes de Desarrollo de los entes territoriales, así como también la determinación de los espacios públicos para la realización de estas ferias.

El artículo 3º. Hace alusión a la reglamentación que deberán expedir los entes territoriales, para efectos de la participación en estos eventos de las personas en situación de discapacidad.

El artículo 4º. Se remite a la observancia de lo establecido en la Ley 397 de 1997, en relación con las condiciones especiales que se deben otorgar a las personas en situación de discapacidad, para los propósitos de la presente ley.

El artículo 5º. Se refiere a la vigencia de la presente ley.

IV. JUSTIFICACION DEL PROYECTO DE LEY

Según la Organización Mundial de la Salud se estima que 500 millones de personas en el mundo, es decir el 10% de la población tiene algún tipo de discapacidad. Además en la mayoría de países en conflicto como el nuestro, se calcula que esta cifra podría alcanzar el 18% de la población total.

De acuerdo con los datos arrojados por el Censo General de Población del 2005, realizado por el DANE, aproximadamente 2.640.000 personas presentan alguna limitación permanente, lo cual equivale al 6.4% del total de la población colombiana.

Para mejorar la situación de este grupo de personas, es necesario visibilizarlas, reivindicar sus derechos y darle a la discapacidad un enfoque de acción social, que implica la responsabilidad, tanto del Estado como de todos los miembros de la sociedad, para la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas en situación de discapacidad, propiciar su plena integración a la sociedad y llevar a óptimos niveles su calidad de vida (Ley 762 de 2002).

PLIEGO DE MODIFICACIONES

AL PROYECTO DE LEY NUMERO 172 DE 2006 SENADO

por medio de la cual se promueven, fomentan las manifestaciones y expresiones artísticas de la población con algún tipo de limitación física, síquica y sensorial.

Las modificaciones que se incorporan al texto propuesto para primer debate del Proyecto de ley número 172 de 2006 - Senado, son las siguientes:

En relación con el título se propone la siguiente redacción:

¿Por medio de la cual se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de limitación física, síquica o sensorial¿

Artículo 1º. Se propone la siguiente redacción:

Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto fomentar, promover y difundir las habilidades, talentos y manifestaciones artísticas y culturales de cualquier naturaleza, que provengan de la población, con algún tipo de limitación física, síquica o sensorial, como modelo de superación personal, de estímulo a la generación de ingresos y de reconocimiento y apropiación social de las potencialidades de las personas en situación de discapacidad.

Artículo 2º. Se propone la siguiente redacción con un parágrafo adicional, así:

Articulo 2º. Del fomento, promoción y difusión. Para efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades locales, municipales, distritales y departamentales, garantizarán la realización, en forma periódica de ferias artesanales, exposiciones, festivales y concursos de las manifestaciones artísticas y culturales de las personas con algún tipo de discapacidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 397 de 1997.

Parágrafo 1°. En la definición del contenido y alcance del programa fomento, promoción y difusión y de los estímulos a las citadas manifestaciones, se garantizará la participación de las organizaciones sociales que representen a estos grupos de población o, las instituciones que atiendan a las personas en situación de discapacidad, como requisito previo a su inclusión en los respectivos Planes de Desarrollo.

Parágrafo 2°. Las entidades territoriales, dentro de sus competencias, adecuarán la infraestructura cultural que garantice los espacios públicos aptos para la realización de las manifestaciones artísticas y culturales objeto de la presente ley, lo mismo que los estímulos, premios y demás reconocimientos a dichas manifestaciones.

Artículo 3º. Se propone un nuevo artículo con la siguiente redacción:

Artículo 3º. De los estímulos.El Estado, a través del Ministerio de Cultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, promoverán en sus agendas internas, la participación de las manifestaciones artísticas y culturales de las personas en situación de discapacidad, en ferias, exposiciones, festivales y concursos dentro de la comunidad internacional y otorgarán premios, incentivos y créditos especiales a los artistas sobresalientes de estos grupos de población.

Artículo 4º. Se propone la siguiente redacción:

Artículo 4º. De la convocatoria.La convocatoria a participaren ferias artesanales, exposiciones, festivales y concursos, de las manifestaciones artísticas y culturales de las personas con algún tipo de discapacidad, tanto a nivel nacional como internacional, será abierta y con un mínimo de requisitos, que serán establecidos por los Consejos Departamentales, Distritales, Municipales y Locales y por elConsejo Nacional de Cultura.

Artículo 5º. Se propone la siguiente redacción:

Artículo 5º. Adecuación de la infraestructural cultural . Las autoridades Departamentales, Distritales, Municipales y Locales, en la implementación de la presente ley, tendrán en cuenta lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 22 de la Ley 397 de 1997, en lo relacionado con la eliminación de barreras arquitectónicas que impidan la libre circulación y acceso de los discapacitados físicos a los eventos objeto de la presente ley.

Artículo 6º. De la vigencia . La presente ley...

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