Ponencia para primer debate al proyecto de ley 220 de 2008 senado - 22 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466362

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 220 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 220 DE 2008 SENADO. por la cual se extiende el término de vigencia del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Zonas Rurales Interconectadas-FAER

Bogotá, D. C.

Honorable Senador

BERNABE CELIS CARRILLO

Vicepresidente

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

Ciudad

En consideración al honroso encargo que se nos hiciera de rendir ponencia para primer debate alProyecto de ley número220 de 2008 Senado, por la cual se extiende el término de vigencia del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de Zonas Rurales Interconectadas-FAER nos permitimos presentarla en los siguientes términos:

Antecedentes y contenido

El presente proyecto de ley fue presentado por los Ministros de Hacienda y Crédito Público, doctor Oscar Iván Zuluaga Escobar, y de Minas y Energía, doctor Hernán Martínez Torres.

El Proyecto que se presenta para consideración del Congreso, contiene tres artículos: el primero propone extender la vigencia del FAER hasta el 31 de diciembre de 2014 y que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte los ajustes necesarios a la regulación vigente para hacerlo cumplir; el segundo dispone la derogación del parágrafo 1° del artículo 105 de la Ley 788 de 2002, el cual dispone que a partir de la vigencia de la Ley 788 de 2002, el Gobierno Nacional ¿no podrá disponer de los recursos recaudados para fondos de apoyo a zonas no interconectadas e interconectadas creados en la Ley 633 de 2000 y en esta ley, para adquirir con ellos Títulos de Tesorería TES o cualquier otro tipo de bonos, ni podrá su ejecución ser aplazada ni congelada¿ y el artículo 3° establece la vigencia.

Consideraciones

El Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas ¿FAER- es una cuenta especial sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Minas y Energía, estos recursos están destinados para financiar proyectos de inversión priorizados para la construcción e instalación de la nueva infraestructura eléctrica, que permita ampliar la cobertura y procurar la satisfacción de la demanda de energía en las zonas rurales interconectadas, de la misma manera y de conformidad con el artículo 63 de la Ley 812 de 2003, se financia con el 20% del recaudo del FAER, el Programa de Normalización de Redes Eléctricas PRONE.

El FAER fue creado por el artículo 105 de la Ley 788 de 2002 y reglamentado por el Decreto 3652 de diciembre 17 de 2003, la Ley 1117 de 2006, en su artículo primero define el término para la ejecución del Programa de Normalización de Redes Eléctricas PRONE.

Actualmente el FAER financia hasta el 90% del costo total de los proyectos, y mínimo el 10% es cofinanciado por la entidad territorial correspondiente.

La Unidad de Planeación Minero Energética-UPME- verifica que los proyectos cumplan con los requerimientos establecidos en el artículo séptimo del Decreto 3652 de diciembre 17 de 2003 y el artículo cuarto del Acuerdo 001 del Comité de administración del FAER.

El Comité de Administración del FAER se reúne y asigna los recursos de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo noveno del Decreto 3652 de diciembre 17 de 2003, el comité está integrado de la siguiente manera:

¿ El Ministro de...

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