Ponencia para primer debate al proyecto de ley 28 de 2009 senado - 11 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468590

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 28 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 28 DE 2009 SENADO. por el cual se modifica el artículo 86 de la Ley 136 de 1994 al exigir la profesionalización de los Alcaldes del país.

Bogotá, D. C., septiembre 9 de 2009

Honorable Senador

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

La ciudad

Respetado Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido por la mesa directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, me permito poner a su consideración para discusión de la comisión, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 28 de 2009 Senado, ¿por el cual se modifica el artículo 86 de la Ley 136 de 1994 al exigir la profesionalización de los alcaldes del país¿.

EXPLICACION DEL PROYECTO

El proyecto pretende profesionalizar la administración distrital y municipal al exigir a los alcaldes que resulten electos, al momento de su posesión acrediten además de ser ciudadanos en ejercicio, nacidos o residentes en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante el término establecido en el artículo 86 de la Ley 136 de 1994, que demuestren título profesional en cualquier área del conocimiento, cuyo programa haya sido aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, o reconocido mediante homologación o haber cursado un programa de Tecnología en Administración Municipal o Administración Pública en la Escuela Superior de Administración Pública o en institución reconocida por el Ministerio de Educación.

La Escuela Superior de Administración Pública a través de sus programas tanto profesionales como tecnológicos es protagonista de la renovación de la Administración Pública para garantizar una efectiva gerencia del talento humano, con el fin de potenciar sus habilidades y destrezas en el desempeño de las funciones públicas, y garantizar una efectiva coherencia entre los objetivos organizacionales, institucionales e individuales. Y de esa manera fortalecer la capacidad de gestión de las entidades territoriales, con el objeto de hacer de la descentralización una realidad en cuanto a estrategias de desarrollo local, fortalecimiento de la democracia y fomento de la gobernabilidad.

El articulado del proyecto contiene una sola excepción a la exigencia de título profesional o tecnológico para postularse o ser elegido alcalde, y es cuando el candidato ha sido concejal dentro del respectivo municipio, distrito o área metropolitana a la cual aspira.

CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

En términos generales, para el ingreso a los cargos en la administración pública se está exigiendo acreditar la calidad de profesional, observemos por ejemplo cómo la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y gerencia pública establece como criterio obligatorio para el ingreso a ciertos cargos ¿La profesionalización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública que busca la consolidación del principio de mérito y la calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos¿.

No olvidemos que actualmente la Comisión Nacional del Servicio Civil adelanta varios concursos de méritos para proveer los cargos de carrera que se encuentran en provisionalidad en las entidades bajo su vigilancia, muchos de esos cargos corresponden en su gran mayoría a provisionalidades en las alcaldías del país, exigiendo la acreditación de estudios superiores para acceder a cargos que desempeñaran sus funciones bajo el control jerárquico del Alcalde, no solo eso, es igualmente obligatorio que los funcionarios de libre nombramiento y remoción, y que aspiren a ser Secretarios del Despacho de las Alcaldías, demuestren no solo ser profesionales, sino aun en muchos casos estudios de especialización y experiencia específica o relacionada por ende no es entendible que el Alcalde como máxima autoridad administrativa del Municipio y quien ocupa un lugar más elevado en el plano de las dignidades públicas, frente a sus subordinados, no se le exija por lo menos un titulo profesional en cualquier área del conocimiento.

Considero que si hiciéramos un análisis y diferenciación desde el punto de vista ético, lo razonable y lógico sería que fuera más estricto el régimen de calidades para ser Alcalde, comparativamente con el de sus colaboradores, en otras palabras, ley vigente hace más exigente el régimen de acceso a los cargos para sus dependientes, que constituye un hecho paradójico.

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