Ponencia para primer debate al proyecto de ley 146 de 2009 senado - 5 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470502

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 146 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 146 DE 2009 SENADO. por la cual se determina la revisión del listado oficial de remisos y se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio, incluyendo a los ciudadanos que no están incluidos en el listado del sistema de reclutamiento

Bogotá, D. C., abril 22 de 2010

MRVA/LFES 183/10

Honorable Senador

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO

Presidente

Comisión Segunda

Ciudad

Por designación de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior, Seguridad y Defensa Nacional, nos permitimos presentar ponencia positiva para primer debate al Proyecto de ley número 146 de 2009 Senado, por la cual se determina la revisión del listado oficial de remisos y se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio, incluyendo a los ciudadanos que no están incluidos en el listado del sistema de reclutamiento.

Este proyecto de ley tiene como fin solucionar con urgencia una serie de inconsistencias en los procesos de incorporación al listado y Sistema de Reclutamiento, Servicio Militar Obligatorio de los ciudadanos, así como de establecer rebajas en las sanciones para los denominados remisos.

Muchos ciudadanos se presentan ante los Distritos de Reclutamiento del país para definir su situación militar, encontrándose con el hecho de que no se encuentran inscritos en el listado oficial del sistema, o creyéndose remisos no aparecen como tales, lo que genera situaciones que los mismos encargados de los procesos de incorporación no tienen determinada una clara e inmediata acción a tomar.

La realidad recurrente se tipifica en el hecho de que los jóvenes inscritos en colegios o escuelas durante el proceso de selección, ingresan al Sistema de Reclutamiento siendo menores de edad, es decir que quedan en el Sistema o listado con su número de tarjeta de identidad, y al cumplir los 18 años deben obligatoriamente presentarse por mandato legal y se acercan a los Distritos de reclutamiento que les ha sido asignado el mismo día de la selección encontrándose que no aparecen en el Sistema de Reclutamiento o listado oficial con la tarjeta de identidad, sabiendo que ya cumplieron el proceso de selección como ¿no aptos¿ y por ende, no pueden definir su situación militar.

Pero además de esta situación anómala en el proceso, aparecen estos jóvenes declarados ¿no aptos¿ como ¿remisos¿, lo que es muy grave, pues al estar en el sistema como ¿remisos¿ se les genera arbitrariamente entonces la aplicación de multas o sanciones tasadas en salarios mínimos vigentes.

La Ley 48 de 1993. (Marzo 3), Reglamentada por el Decreto Nacional 2048 de 1993, define que el ¿remiso¿ es un ciudadano que una vez haya sido citado a concentración, no se presenta en el lugar, hora y día indicados por las autoridades de reclutamiento para ser sometido a selección e incorporación.

Los remisos son sancionados con multa equivalente a dos [2] salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada año de retardo o fracción, sin exceder veinte salarios.

Un remiso...

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