Ponencia para primer debate 105 de 2000 senado - 14 de Junio de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451248222

Ponencia para primer debate 105 de 2000 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE 105 DE 2000 SENADO. por la cual se reforma la Ley 48 de 1993 sobre Reglamentación del Servicio de Reclutamiento y Movilización.

Doctor:

JAVIER CACERES LEAL

Presidente

Comisión Segunda Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Respetado señor Presidente y honorables Senadores:

En cumplimiento de la honrosa designación con que la Presidencia de la Comisión Segunda del Senado de la República, nos distinguiera, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley en referencia.

Para tal efecto, el presente informe contiene tres partes. La primera presenta el contenido del Proyecto de Ley 105 de 2000, Senado, y la justificación presentada por el senador autor, Jaime Dussán Calderón. La segunda realiza un exhaustivo análisis del articulado que contiene el Proyecto en mención, y una serie de recomendaciones en torno a la figura de objeción de conciencia, columna vertebral del proyecto. La tercera parte contiene la proposición con que cierra el presente informe.

  1. Contenido del proyecto y su justificación

    La figura de la objeción de conciencia al servicio militar (artículo 4) es la columna vertebral del Proyecto de Ley número 105 de 2000 Senado, ¿por la cual se reforma la Ley 48 de 1993 sobre reglamentación del servicio de reclutamiento y movilización¿ de autoría del senador Jaime Dussán Calderón. En la exposición de motivos del proyecto se esgrimen argumentos de orden normativo, político y de estrategia militar a favor de la objeción de conciencia.

    En el orden normativo, se citan las Resoluciones de 1983 y 1989 del Parlamento Europeo mediante las cuales se acepta la objeción de conciencia al servicio militar en ámbitos internacionales. En adición, se presenta a la objeción de conciencia como una figura factible al amparo del artículo 18 de la Constitución Política de Colombia que consagra la libertad de conciencia. Así mismo, se cita el artículo 216 de la Constitución que establece la obligatoriedad del servicio militar. La exposición de motivos termina su revisión normativa con la Ley 48 de 1993 y reseña que ella ¿no dejó margen de exención para quienes invocan la libertad de conciencia como razón para no ser reclutados obligatoriamente¿. De ahí la necesidad de reformar dicha ley introduciendo la figura de objeción como causal de exención.

    El argumento político central del senador autor está relacionado con la búsqueda de la paz. En este sentido, la exposición de motivos presenta a la objeción de conciencia como una salida para los ¿jóvenes remisos¿ ¿a su problema militar a través del servicio social compensatorio¿, (parágrafo, artículo 4). Los ponentes no niegan que la objeción de conciencia pueda ser una ¿salida¿; de alguna manera esta fórmula apela a los denominados ¿poderes negativos¿ a los que puede tener derecho la ciudadanía en un Estado Social y democrático de Derecho, como es el nuestro, así como a la posibilidad de sustituir un servicio por otro. No obstante, la exposición de motivos no establece un vínculo claro entre paz y objeción de conciencia a pesar de citar algunos movimientos pacifistas como complemento.

    Otro argumento político que se cita son las libertades individuales, las cuales han de permitirse en virtud de la libertad de conciencia y en consideración a convicciones de ¿índole religiosa, moral, política, filosófica, ecológica o similares¿. Para justificar lo anterior, el Senador Dussán plantea que actuar de acuerdo a la propia conciencia tiene raíces históricas profundas y menciona dos hitos:

  2. La desobediencia de Antígona a la prohibición del tirano Polínices a que se diera sepultura al cuerpo de su hermano como antecedente de los derechos humanos¿ y

  3. La resistencia a la injusticia¿ así ¿como los primeros cristianos que se negaron a servir en el Ejército Imperial de Roma¿.

    Sobre ¿la prohibición del tirano Polínices¿ no está de más aclarar aquí que Polínices no era ningún tirano, sino el hermano de Antígona, el tirano era Creonte, quien tenía razones morales para prohibir el entierro del cadáver de Polínices, pues él había luchado en contra de su patria e incluso de su familia, dando muerte a su hermano Etéocles. Tampoco está de más aclarar que la mitología no es susceptible de confundirse con la historia y que ella no debe utilizarse como motivación legislativa.

    En cuanto a los argumentos relacionados con la estrategia militar, el senador Dussán cita la polémica sobre la conveniencia de un ejército de masas o uno profesional. La exposición de motivos le apuesta a la conveniencia de un ejército profesional para el país y, en tal sentido, la objeción de conciencia contribuiría a profundizar los programas de profesionalización que adelantan las Fuerzas Militares.

    Además del artículo sobre objeción de conciencia y servicio social compensatorio, el Proyecto de ley 105 de 2000 permite, en su artículo tercero, la posibilidad de objetar el tercer examen de actitud sicofísica (artículo 18 de la Ley 48 de 1993) ante médicos y profesionales especializados del servicio de salud departamental y municipal, quienes realizarán la valoración. Tal valoración según el proyecto supone una garantía de mayor imparcialidad que la realizada por los oficiales de sanidad y los médicos y profesionales adscritos a las Fuerzas Militares. Dicha garantía y otros aspectos relacionados con el artículo tercero serán examinados en detalle en la segunda parte de este informe.

    El artículo segundo modifica el primer inciso del artículo 14 de la Ley 48 de 1993, así como el segundo parágrafo, eliminando la inscripción como un requisito para la solicitud de aplazamiento o exención, y la obligatoriedad de inscribirse si se vence el término de un año. En adición, contempla que una vez prescribe la inscripción ello no implica el deber de definir la situación militar hasta la edad de 50 años. Este artículo carece de justificaciones en la exposición de motivos. A parte de carecer de los fundamentos que motivan la reforma, este informe presentará en las páginas siguientes la inconveniencia de la misma.

    El último artículo a presentar en este capítulo es el artículo primero del Proyecto a través del cual se elimina la obligatoriedad para las mujeres de prestar servicio militar ¿cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno Nacional lo determine¿ consagrada en el artículo 10 de la Ley 48 de 1993. Para justificar tal modificación a la Ley 48, el Proyecto observa la ¿lucha infatigable¿ de madres, esposas y compañeras en aras de la liberación de soldados y policías privados de su libertad por la guerrilla. A partir de la acción de estas mujeres, dibuja una imagen de las mujeres como ¿bastión del humanismo, paz y amor¿. Es preciso mencionar que la práctica de ciertas conductas no violentas no es un atributo natural de las mujeres, o dicho de otro modo, no existe una propensión a actuar de manera violenta o no, determinada por el sexo y menos aún por el género.

    En otros términos, es conveniente aclarar que los comportamientos asociados a lo masculino y a lo femenino son una construcción social que tiene que ver con los valores culturales que se transmiten y entre ellos cuáles se premian y cuáles se castigan, por ende, no es viable asumir legislativamente argumentaciones deterministas de sexo y género como justificaciones de reformas legales. De otra parte, es sano anunciar que tal modificación presenta obstáculos constitucionales que se examinarán en el siguiente aparte del presente informe de ponencia.

  4. Análisis del articulado del proyecto de ley 105 de 2000

    2.1 Articulo Primero:

    El artículo primero del Proyecto de ley 105 de 2000 tiene por objeto eliminar la condición de obligatoriedad del servicio militar voluntario para las mujeres en los casos que el país lo exija y el Gobierno Nacional lo determine, aspecto que en buena medida es desarrollo legal del artículo 216 de la Constitución. Tal condición de obligatoriedad se elimina en el artículo décimo de la Ley 48 de 1993, ¿por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización¿, bajo la siguiente redacción:

    La mujer colombiana prestará el servicio militar voluntario en tareas de apoyo logístico, social, administrativo, cultural o de defensa de la ecología y el medio ambiente y en general de las actividades que contribuyan al desarrollo sostenible del país y tendrá derecho a los estímulos y prerrogativas que establece esta ley. El gobierno nacional reglamentará su régimen en todas las modalidades de este servicio¿.

    Este informe considera razonable lo expresado por el Ministerio de Defensa en respuesta a la Proposición número 37 y su aditiva 37b de la Comisión Segunda del Senado, debatida el 25 de abril de 2001. En ella se considera que:

    ¿No es procedente eliminar será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno Nacional lo determine, ya que la defensa de la soberanía, de las instituciones, de la Constitución y las leyes es de todos los colombianos sin discriminación alguna, pues tanto mujeres como hombres tienen por orden constitucional derechos y obligaciones ante el Estado, estando entre estas la prestación del servicio en caso de que las circunstancias del país lo exijan, pues no es viable reducir responsabilidades o deberes a las mujeres cuando la protección de los derechos que tiene el Estado para con los ciudadanos no es indiscriminado¿.

    En adición, es pertinente considerar que si bien las mujeres colombianas poseen la libertad de prestar o no su servicio militar, tal libertad es limitada cuando existen amenazas para ejercerla. En este sentido, es competencia del Gobierno Nacional determinar en qué momentos tales amenazas plantean circunstancias en el país que precisan la defensa, a través del servicio militar de las mujeres, de la seguridad de su población.

    Por otra parte, la Corte Constitucional al observar la constitucionalidad del artículo 10 de la Ley 48 de 1993 afirmó...

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