Ponencia para primer debate 82 de 2000 senado - 14 de Junio de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451248230

Ponencia para primer debate 82 de 2000 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE 82 DE 2000 SENADO. por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el registro del estado civil de los pueblos indígenas.

Bogotá, D. C., junio de 2001

Doctor

MARIO URIBE

Presidente Senado de la República

La ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley, ¿por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el Registro del Estado Civil de los Pueblos Indígenas¿.

Honorable Senador, En atención al mandato recibido por la Comisión Primera tengo el agrado de rendir ponencia para segundo debate para el proyecto en referencia.

Objetivo del proyecto

Este proyecto tiene como objetivo fundamental, el reconocimiento Estatal a la autonomía de los pueblos indígenas en términos de su Registro Civil.

Antecedentes del proyecto

Hay tres antecedentes que se han presentado por ausencia de una política clara y realista en esta materia, como ya lo expresamos en la ponencia para primer debate.

  1. Acción de Tutela de los Indígenas del Vichada

En julio de 1994, se instauró una acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que solicitaron que se apropiaran los recursos para realizar una o varias jornadas de cedulación.

El Juzgado Veintisiete Penal municipal de Bogotá: Concedió en primera instancia la tutela, considerando el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

En segunda instancia fue revocada la decisión; y posteriormente en la revisión de la Corte Constitucional en la Sentencia T 305 de 1994, el Magistrado ponente: Antonio Barrera Carbonell dice: ¿No se ha negado el derecho de los miembros de la comunidad indígena del departamento del Vichada a que se les expida la cédula de ciudadanía, toda vez que en ningún momento y de manera individual han presentado solicitud formal con tal finalidad. Es decir, en principio, dentro de esta perspectiva no puede existir omisión del Registrador Nacional del Estado Civil en la expedición de un documento que no ha sido solicitado¿.

Por otro lado afirma: ¿No existe régimen particular en cuanto a la preparación y expedición de documentos de identidad para los integrantes de las comunidades indígenas. Es decir, con respecto a estas personas no existe en la Ley tratamiento especial. Y, por consiguiente, sus miembros, al igual que cualquier ciudadano, deben acudir a los sitios donde el Estado presta el correspondiente servicio. Pues no es obligación de este localizar a la persona que no tiene cédula de ciudadanía, para proveerlo de la misma¿.

Lo que entraña la cedulación para la Corte es que la democracia nace y se fortalece por el origen de una concepción individualista de la sociedad. El símbolo de ello hace necesario identificar lo más individual, como es la huella digital y un nombre.

Inconvenientes de la salud indígena a causa de la ausencia del documento de identidad.

El Acuerdo número 166 de 2000 del Consejo Nacional de Seguridad Social consagró la obligación de todos los beneficiarios de subsidio en salud, de tener registro civil de nacimiento, por lo menos, ya que se estaban desangrando los recursos del subsidio con personas inexistentes, fallecidas o con doble afiliación.

Para el caso de las comunidades indígenas, dicho Acuerdo estipuló que se promovería un proceso intensivo de registro e identificación, con el fin de lograr que para el 1 de octubre del 2000 se contara con una población identificada como mínimo con el Registro Civil de nacimiento.

La Registraduría Nacional se obtuvo siempre manifestó: ¿No hay disponibilidad de recursos¿ o ¿No hay papel para adelantar el proceso de registro de las personas¿.

Atendiendo a estas circunstancias y previniendo situaciones aún más...

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