Ponencia para primer debate al proyecto de ley 323 de 2008 senado 127 de 2007 cámara - 10 de Septiembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451345270

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 323 de 2008 senado 127 de 2007 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 323 DE 2008 SENADO, 127 DE 2007 CÁMARApor la cual se establecen incentivos para los deportistas y se reforman algunas disposiciones de la normatividad deportiva

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. Tramite legislativo

    El presente proyecto de ley es de autoría del honorable Representante Carlos Alberto Zuluaga Díaz, fue radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 12 de septiembre de 2007, publicado en la Gaceta del Congreso número 450 de 2007 y luego en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, se dio el segundo debate, en sesión llevada a cabo el día 19 de junio de 2008, tal como consta en el acta de sesión Plenaria 120 de junio 19 de 2008, previo su anuncio el día 18 de junio de 2008, según acta 119, siendo discutida y aprobada sin modificaciones.

    Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, fueron designados como ponentes para primer debate los honorables Representantes María Isabel Urrutia Ocoró y Mauricio Parodi Díaz, quienes presentaron ponencia con fecha 11 de diciembre de 2007, la cual fue discutida y aprobada en sesión ordinaria y publicada en la Gaceta del Congreso número 670 de 2007.

    Finalmente fue recibido por la Comisión Séptima Constitucional Permanente de Senado el día 22 de julio de 2007, en donde se designó como ponentes a los honorables Senadores Jesús Antonio Bernal Amorocho y Milton Rodríguez S.

  2. Objetivo del proyecto

    El proyecto tiene como objetivo central, establecer incentivos para los deportistas y modificar algunas disposiciones de la Ley 181 de 1995.

  3. Contenido del proyecto

    El proyecto consta de 8 artículos en los que se tratan los siguientes asuntos:

    El artículo 1° consagra el reconocimiento y entrega de incentivos económicos para los deportistas que alcancen medallas, lo mismo que a sus entrenadores, en Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Sordo Olímpicos, eventos del ciclo olímpico y paralímpico y campeonatos mundiales, con cargo al presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de conformidad con el reglamento que para el efecto expida dicha entidad.

    Por su parte el parágrafo de este artículo, establece que tales incentivos deben incrementarse anualmente, cuando menos en el mismo porcentaje en el que se incremente el salario mínimo.

    El artículo 2° prevé que el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y los entes deportivos departamentales, distritales o municipales o las dependencias que hagan sus veces, crearán programas de apoyo para los deportistas de alto nivel competitivo y con proyección al mismo.

    El artículo 3° establece que para el otorgamiento de los incentivos, las disciplinas deportivas deben estar reconocidas por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y vinculadas al sistema nacional del deporte.

    El artículo 4° dispone que los entes deportivos o las dependencias que hagan sus veces y en general los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, podrán otorgar incentivos y estímulos a los deportistas, entrenadores, jueces y dirigentes que contribuyan a la realización de metas contempladas en el Plan Nacional del sector.

    En el artículo 5° propone en su inciso 1° que la expresión ¿pensión vitalicia¿ consagrada en el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 y en el Decreto 1083 de 1997 sea modificada por ¿estímulo¿ para las glorias del deporte nacional, mientras que el inciso 2° establece que para las glorias del deporte reconocidas en la actualidad se les continuará entregando el estímulo al cual se hicieron merecedoras de conformidad con el procedimiento contemplado en los artículos 4°, 7° y 8° del Decreto 1083 de 1997, además, el Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos generales para los nuevos reconocimientos.

    El artículo 6° dispone que a partir de la vigencia de la presente ley, la seguridad social en salud para los deportistas consagrada en el artículo 36 de la Ley 181 de 1995, estará a cargo del Ministerio de la Protección Social.

    En el artículo 7° se propone un segundo parágrafo al artículo 11 del Decreto-ley 1228 de 1995, en el que se autoriza a las Federaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas, crear a su interior una división del deporte universitario.

    Finalmente, en el artículo 8 se establece la vigencia y derogatorias.

  4. Análisis de Constitucionalidad

    El proyecto de ley sometido a estudio establece aspectos sustanciales de la práctica del deporte, actividad que en nuestros días alcanza una inusitada relevancia, no sólo en Colombia, sino también a nivel internacional.

    En nuestro país, la Constitución Política de 1991 en su artículo 52, reformado por el Acto Legislativo 02 de 2000, establece que:

    ¿El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tiene como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser...

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