Ponencia para primer debate al proyecto de ley 100 de 2008 senado 159 de 2008 cámara - 19 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451349442

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 100 de 2008 senado 159 de 2008 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 100 DE 2008 SENADO, 159 DE 2008 CÁMARApor medio de la cual se reviste al Presidente de la República de precisas Facultades Extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política para expedir normas con fuerza de ley que modifiquen el Decreto-ley 274 de 2000, mediante el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

Bogotá, D. C., noviembre 11 de 2008

Doctor

MANUEL RAMIRO VELASQUEZ

Presidente Comisión Segunda Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Doctor

JULIO GALLARDO ARCHBOLD

Presidente Comisión Segunda Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

En cumplimiento de la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República y la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, acorde con la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir Ponencia conjunta para primer debate al Proyecto de ley número 100 de 2008 Senado, 159 de 2008 Cámara ¿por medio de la cual se reviste al Presidente de la República de precisas Facultades Extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política para expedir normas con fuerza de ley que modifiquen el Decreto-ley 274 de 2000, mediante la cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.

Objeto del proyecto

Este proyecto de ley tiene por objeto revestir al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias en aplicación del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política para que en el término de seis (6) meses, pueda expedir normas con fuerza de ley que modifiquen el Decreto-ley 274 de 2000, mediante el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.

Análisis de constitucionalidad

  1. Según dispone el artículo 150-10 de la Constitución Política, el Congreso puede ¿Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje (¿)¿.

  2. La Corte Constitucional ha determinado el alcance de las condiciones exigidas por la norma constitucional sobre las facultades extraordinarias, señalando que estas deben ser:

    2.1. Precisas:

    ¿No puede estar redactada la cláusula que reviste al Presidente de facultades extraordinarias de tal manera que sea el Ejecutivo quien deba decidir, discrecionalmente, qué asuntos caen dentro de la órbita de la investidura excepcional que se le confiere y cuáles no. Ellas han de estar previamente determinadas por el propio legislador ordinario¿ (Sentencia de la Corte Constitucional C - 1374 de 2000).

    ¿... el mandato de precisión y los elementos que lo integran tienen el sentido de delimitar clara y específicamente el ámbito de la habilitación sin que ello conduzca necesariamente al Congreso de la República a regular integralmente la materia o a ocupar el campo de acción que la Constitución permite atribuir al Ejecutivo, lo cual desnaturalizaría la institución de las facultades extraordinarias. Cuando el Congreso predetermina completamente el contenido de los futuros decretos con fuerza de ley, no está en realidad habilitando transitoriamente al Ejecutivo para legislar sino ejerciendo directamente sus competencias como titular del poder legislativo. La cuestión de si las facultades son precisas es un asunto de grado respecto del cual el Congreso dispone de un margen de configuración. No obstante, las condiciones que han de reunirse para que las facultades cumplan el mandato de precisión constituyen su contenido mínimo y sintetizan los criterios aplicados por el juez constitucional al juzgar si una ley habilitante es vaga, ambigua o indeterminada¿ (Sentencia de la Corte Constitucional C-097 de 2003).

    2.2. Término máximo de seis (6) meses:

    ¿Una vez más ha de repetirse que en el Derecho colombiano la función legislativa corresponde al Congreso (arts. 113 y 150 C.P.) y que únicamente situaciones de excepción -que deben ser miradas dentro de la restricción inherente a toda cláusula extraordinaria- justifican y validan la actuación del Presidente de la República en ese campo. A él, en principio, le corresponde cumplir la ley expedida por el Congreso y hacer que se cumpla; no está llamado, por regla general, a suplir al Congreso en el ejercicio de esa atribución. Por tanto, solo en los casos, bajo los términos, dentro de las condiciones, con los requisitos y efectos que señale la Constitución puede el Gobierno producir actos cuya fuerza y jerarquía correspondan a la de la ley.

    Este criterio, que implica reconocer en cabeza del Congreso la cláusula general de competencia, exige, por supuesto, la sujeción del Presidente a los términos estrictos de la Constitución y a los linderos que, en el caso de las facultades extraordinarias, trace el Congreso de la República al investirlo transitoriamente de esa autoridad; pero también de allí resulta la obligación del propio Congreso de conceder las facultades previos los trámites y con los requisitos constitucionales, y ciñéndose a la doble exigencia de la precisión y el señalamiento expreso del término máximo de aquellas. Y también se desprende de tal concepto la restricción, aplicable al Congreso, en el sentido de que no puede conceder al Presidente facultades extraordinarias en materia tributaria, ni para expedir o modificar códigos, ni para dictar leyes estatutarias, orgánicas o marco¿. (Corte Constitucional Sentencia C-1374 de 2000).

  3. Con base en lo señalado en la norma constitucional y lo que la jurisprudencia respalda, debe concluirse que el proyecto de ley se ciñe a las exigencias constitucionales:

    ¿ Precisión: modificar el Decreto-ley 274 de 2000.

    ¿ Término máximo: 6 meses.

    ¿ Se otorgarían para expedir normas cuya fuerza y jerarquía corresponden a la de la ley: Régimen del Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.

    Mensaje de urgencia

    El Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, como Delegatario de Funciones Presidenciales (Decreto 3539 de septiembre 16 de 2008), envió a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes, así como a los Presidentes de las Comisiones Segundas Constitucionales del Congreso, el Mensaje de urgencia para el trámite conjunto del presente proyecto de ley, con fecha 23 de septiembre de 2008, de acuerdo a lo establecido por el artículo 163 de la Constitución Política y el artículo 191 de la Ley 5a de 1992 (Anexo 1).

    Comentarios introductorios

    El actual Plan del Desarrollo 2006-2010, Ley 1151 de 24 de julio de 2007, establece que el Gobierno Nacional desarrollará la Política Exterior y Migratoria teniendo en cuenta una serie de objetivos[1][32] que ha considerado de central importancia, cuyo cumplimiento implica contar con una Cancillería moderna, fortalecida, y con un servicio exterior idóneo, que pueda responder a estos retos.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra desarrollando el Proyecto de Fortalecimiento que tiene como finalidad principal el logro de estos objetivos, para lo cual se ha basado en la evaluación y diagnóstico de la situación actual de la entidad y el Servicio Exterior con el objeto de proponer una serie de reformas que le permitan desempeñar adecuadamente las funciones asignadas, y dar respuesta a los retos que se le plantean en un contexto complejo y cambiante, como es el de las relaciones exteriores.

    El Proyecto de Fortalecimiento de la Cancillería que se está adelantando se ha enfocado en seis (6) componentes, todos ellos relacionados entre sí, de los cuales el Régimen de Carrera Diplomática y Consular, objeto de este proyecto de facultades, corresponde a un 16% del total de la reforma propuesta. Estos seis componentes son:

    1. Arreglo Institucional.

    2. Estructura Interna.

    3. Planta de personal.

    4. Régimen salarial y prestacional.

    5. Organización y funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares.

      VI. Régimen de Carrera Diplomática y Consular.

      El diagnóstico identificado en cada uno de estos componentes se basa en los estudios realizados por el Sindicato de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores, Universidad de los Andes, Universidad del Rosario y de las mesas de trabajo organizadas por el Proyecto de Fortalecimiento, cuyas conclusiones se resumen así:

    6. Arreglo Institucional: Se identificó la necesidad de articular todos los sectores gubernamentales, estatales, privados y civiles en la creación de una política exterior de mediano y largo plazo. Para solucionar esto, ya se expidió el Decreto 2884 de 2008 (Creación del Sistema Administrativo Nacional de Política Exterior Relaciones Internacionales, el Consejo de Política Exterior y Relaciones Internacionales y el Grupo No Gubernamental para la Coordinación de las Relaciones Internacionales) (Anexo 2).

    7. Estructura Interna: Se debe contar con una estructura más flexible y adaptada a las necesidades del servicio.

    8. Planta de Personal: Es necesario profesionalizar la Planta de Personal, introducir reformas que agilicen la administración del talento humano y el manejo de las situaciones administrativas especiales previstas en el Régimen de Carrera Diplomática.

    9. Régimen Salarial y Prestacional: Debemos lograr equidad con las otras entidades públicas, nivelar salarios devengados por el personal diplomático en el país y el exterior y corregir asimetrías. Propuesta de Reforma salarial y garantizar el poder adquisitivo.

    10. Organización y Funcionamiento de Misiones Diplomáticas y Consulares: Se requiere el diseño de una metodología y criterios que permitan clasificar, conformar y ubicar las Misiones Diplomáticas y Consulares, asignar eficientemente los recursos de inversión. Se ha propuesto la institucionalización de un Comité Técnico para la Organización y Funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares...

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