Ponencia para primer debate al proyecto de ley 238 de 2010 senado 277 de 2010 cámara - 24 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451379990

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 238 de 2010 senado 277 de 2010 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 238 DE 2010 SENADO, 277 DE 2010 CÁMARApor la cual se modifica el esquema de financiación de la educación superior, definido en la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C, 24 de mayo de 2010

Doctora

RUTH LUENGAS PEÑA

Jefe de Leyes

Honorable Senado de la República

Despacho

Respetada Doctora:

Con el objeto de que sea publicada en la Gaceta del Congreso, de manera atenta me permito remitirle Ponencia, Pliego de Modificaciones y Texto Propuesto para Primer Debate, del Proyecto de Ley número 238 de 2010 Senado, 277 de 2010 Cámara, por la cual se modifica el esquema de financiación de la educación superior, definido por la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones, la cual fue presentada por los honorables Senadores Carlos Ferro Solanilla (Coordinador); Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez; Édgar Espíndola Niño; Carlos Julio González; Jaime Ernesto Canal Albán y los honorables Representantes Juan Carlos Granados Becerra; y Buenaventura León León.

Cordialmente,

Sandra Ovalle García,

Secretaria General.

Bogotá, D. C., 18 de mayo de 2010

Doctores

SANDRA OVALLE GARCÍA

FERNEL ENRIQUE DÍAZ QUINTERO

Secretaría General Comisión Sexta

Ciudad

Respetados Doctores:

Adjuntamos Ponencia, para primer debate en la Cámara de Representantes y el Senado del Proyecto de ley número 238 de 2010 Senado, número 277 de 2010 Cámara, por la cual se modifica el esquema de financiación de la educación superior, definido en la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones.

Cordialmente,

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PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 238 DE 2010 SENADO, NÚMERO 277 DE 2010 CAMARA

por la cual se modifica el esquema de financiación de la educación superior, definido en la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 18 de mayo de 2010

Doctores

CARLOS R. FERRO SOLANILLA

Presidente

Comisión Sexta Senado de la República

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Presidente

Comisión Sexta Cámara de Representantes

Respetados Presidentes:

En los términos de los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992 y en cumplimiento de la designación realizada por las Mesas Directivas de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes y Senado de la República, nos permitimos presentar informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley número 238 de 2010 Senado, número 277 de 2010 Cámara, por la cual se modifica el esquema de financiación de la educación superior, definido en la Ley 30 de 1992 y se dictan otras disposiciones¿, con pliego de modificaciones.

Antecedentes del Proyecto

El proyecto de ley en mención fue presentado por la Ministra de Educación Nacional doctora Cecilia Maria Vélez White, el 13 de abril de 2010, para trámite legislativo por iniciativa del ejecutivo, el día 14 de abril se recibió mensaje de urgencia, según consta en la Resolución 108 del 20 de abril del honorable Senado y Resolución 780 del 21 del mismo mes y año de la honorable Cámara de Representantes y ha sido puesto en consideración de la Comisión Sexta de Cámara de Representantes y Senado para su análisis pertinente

Exposición de Motivos

Como lo señaló el Ministerio de Educación Nacional en la exposición de motivos del presente proyecto, la Constitución Política de 1991 establece que la educación es un derecho y un servicio público con función social, que busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

La Ley 30 de 1992 abordó aspectos fundamentales como el principio de autonomía universitaria, el estatuto orgánico, el funcionamiento de las instituciones de educación superior pública y privada, promovió la estructura del sistema de aseguramiento de la calidad y estableció los mecanismos de financiación para la educación superior pública.

El Gobierno Nacional, el honorable Congreso de la República y los distintos actores de la comunidad educativa han promovido en consecuencia importantes iniciativas, expidiendo normas como la Ley 1002 del 2005, la Ley 1188 del 2008, la Ley 1286 del 2009 y la Ley 1324 del 2009 que propenden por hacer del sistema de educación superior un sistema de calidad.

El sector cuenta con el Plan Decenal de Educación 2006 ¿ 2016, un ejercicio participativo donde se definieron las prioridades educativas desde los distintos sectores y actores de la comunidad académica. Dentro de estas prioridades, es de singular importancia la promoción del acceso y permanencia de los jóvenes al sistema de educación superior y la búsqueda de nuevas alternativas de financiación que garanticen la posibilidad de mayores oportunidades de acceso a una educación de calidad .

Cabe resaltar que en el año 2002 se contaba con 414.424 bachilleres y en el año 2009 con 691.852 bachilleres. Este incremento en el número de bachilleres, así como los retos que impone la búsqueda del bienestar de los colombianos, implica la identificación y consecución de nuevas fuentes de financiación, que permitirán alcanzar en 2019 una cobertura en educación superior del 50%, pasando de 1.640.000 estudiantes a 2.140.000.

Es importante mencionar que el Gobierno Nacional ha venido realizando esfuerzos para garantizar la financiación del sector, que se han expresado en el aumento de gasto público en educación con relación al PIB, reflejado en un crecimiento real del presupuesto; de esta manera se definió un esquema de crecimiento real anual de las transferencias para educación básica y media, que garantiza no solo la consolidación de las coberturas sino el mejoramiento permanente de la calidad. Pero los retos futuros mencionados anteriormente, en Educación Superior imponen la necesidad de revisar el esquema de financiamiento actual.

En la década de los 80 las universidades oficiales funcionaban como establecimientos públicos adscritos a la Nación, departamentos o municipios, cuyos recursos estaban supeditados al Ejecutivo, a la determinación, programación y ejecución de presupuestos y a la negociación que se lograra con el Congreso de la República antes de la aprobación del Presupuesto Anual de Rentas y Gastos para cada vigencia.

La Ley 30 del 92 dio un giro fundamental a esta dinámica, al garantizar en su artículo 86 el sostenimiento de las universidades públicas, mediante aportes anuales y crecientes, en pesos constantes, tomando como base inicial los recursos girados por la Nación y las entidades territoriales en 1993.

Por otra parte, el artículo 87 de la misma ley, dispuso de unos recursos adicionales sujetos al crecimiento de la economía que se otorgan actualmente a las universidades, según los resultados de indicadores de gestión en materia de formación, investigación, bienestar y extensión.

Sin embargo, no fue sino hasta 1998 que las universidades oficiales dejaron de ser tratadas presupuestalmente como establecimientos públicos, pues la Corte Constitucional consideró que este tratamiento era violatorio de la autonomía universitaria, de acuerdo a lo expresado especialmente en la sentencia C-220 de 1997, donde consagró: ¿Las universidades oficiales, al igual que el Banco de la República y la CNTV, son órganos autónomos del Estado, que por su naturaleza y funciones no integran ninguna de las ramas del poder público y que por lo tanto no admiten ser categorizadas como uno de ellos, mucho menos como establecimientos públicos, pues ello implicaría someterlas a la tutela e injerencia del poder ejecutivo, del cual quiso de manera expresa preservarlas el Constituyente¿.

Con ese criterio, la Nación y los entes territoriales siguieron concurriendo en la financiación de la universidad pública, de acuerdo con lo consignado en la Ley, que garantiza los aportes gubernamentales en términos reales a cada una de las universidades, teniendo como base para cada año, los aportes realizados en el año inmediatamente anterior, a partir de la aplicación de la ley, es decir de 1993.

En el período de aplicación de la ley 1998¿2009, el crecimiento del presupuesto nacional fue superior al 36% en términos reales, para las universidades. Sin embargo, la base existente en 1993 y la dinámica de las coberturas en algunas universidades generaron diferencias enormes entre las asignaciones per-cápita al interior del sistema.

El esquema de financiación previsto en la Ley 30 de 1992, descrito anteriormente ha traído importantes beneficios al sistema universitario estatal dando certidumbre sobre el flujo de recursos por parte de la Nación y ha permitido a las universidades alcanzar importantes logros en el desarrollo de sus actividades misionales, pese a las desigualdades producidas por el inicio desigual del sistema en las diferentes universidades, sobre todo en las territoriales.

Actualmente la cobertura en educación superior llega al 35.5%, tasa superior al promedio latinoamericano que es del 25%. El 55% del total de esta matrícula corresponde a la participación de las universidades públicas y el SENA con sus programas de educación superior. Por nivel de formación es importante señalar que la participación de la formación técnica y tecnológica dentro del total de la matrícula pasó de 18.3% en el 2002 al 33% en el 2009.

Entre el 2003 y el 2008, la matrícula de pregrado creció en 37.1% al pasar de 331.088 a 453.959 estudiantes. Igual tendencia se observa en el número de programas de pregrado que mostraron un crecimiento del 28.6% para el mismo periodo. A nivel de postgrado el número de matriculados pasó de 15.858 a 19.793 y el número de programas creció un 20.8%.

En cuanto a los estándares de calidad el progreso también ha sido importante. Los grupos de investigación registrados por Colciencias pasaron de 490 en 2003 a 1.332 en 2008; las revistas indexadas crecieron en 293.2% al pasar de 191 a 751. El sistema cuenta hoy con un 13.5% de sus docentes en tiempos completos equivalentes con formación doctoral. Existen 17 instituciones de educación superior acreditadas de las cuales 6 son públicas y más del 20% de la oferta de los...

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