Ponencia para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley número 297 de 2020 Cámara, por medio de la cual se adopta una política pública para la optimización de la red vial terciaria en el territorio nacional - 23 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359354

Ponencia para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley número 297 de 2020 Cámara, por medio de la cual se adopta una política pública para la optimización de la red vial terciaria en el territorio nacional

Fecha de publicación23 Diciembre 2020
Número de Gaceta1553
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1553 Miércoles, 23 de diciembre de 2020 Página 15
Capítulo Único
Sanciones
Artículo 10. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá sus funciones de
vigilancia y control frente a las entidades que no ofrezcan la atención integral a las
personas objeto del presente proyecto.
Título Quinto
Disposiciones Transitorias
Artículo 11. Vigencia. La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en
el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Del Honorable Representante,
_______________________________
CARLOS EDUARDO ACOSTA
Representante a la Cámara por Bogotá.
Partido Colombia Justa Libres.
Coordinador Ponente
_______________________________
JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA
Representante a la Cámara por Norte de Santander
Partido Cambio Radical.
Ponente
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 297 DE 2020
CÁMARA
por medio de la cual se adopta una política pública
para la optimización de la red vial terciaria en el
territorio nacional.
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INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Proyecto de ley No. 297 de 2020 Cámara Po r medio de la cual se adopta una
política pública para la optimización de la red vial terciaria en el territorio
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROYECTO
El Proyecto de Ley No. 297 de 2020 Cámara Por medio de la cual se adopta una
política pública para la es
de autoría del Senador de la Republica Carlos Felipe Mejía Mejía y del Representante
a la Cámara Luís Fernando Gómez Betancurt. La iniciativa fue radicada en la
Secretaría General de la Cámara de Representantes. La misma se remitió a la
Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y se
designó la ponencia el día 11 de noviem bre del 2020.
II. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley, pretende implementar una política pública para el
mantenimiento, conservación, mejoramiento, sostenimiento y ampliación de la red vial
terciaria que cubra todo el territorio nacional mediante el Presupuesto General de la
Nación de cada año, en el cual, se incluirá una partida que se incrementará cada año
porcentualmente, de acuerdo con el índice de precios, la cual para el primer año
tendrá una base de dos billones de pesos, y formará parte del monto de presupuesto
que cada año se asigna a INVIAS. Este presupuesto se distribuirá anualmen te en
modalidad de crédito condonable a todos los municipios del país con vías terciarias,
para adelantar y ejecutar el proyecto de mantenimiento, conservación, mejoramiento,
sostenimiento y ampliación de la red vial terciaria en su jurisdicción.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA
a) Estructura del proyecto
El proyecto de ley se encuentra integrado por 17 artículos incluyendo su vigencia, así:
El primer artículo contempla la implementación de una política pública para el
mantenimiento, conservación, mejoramiento, sostenimiento y ampliación de la red vial
terciaria que cubra todo el territorio nacional.
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El segundo y tercer artículo, establece el procedimiento mediante cual se hará posible
esta implementación, esto es, el presupuesto general de la Nación de cada año, en
donde se incluirá una partida que se incrementará cada año porcentualmente, de
acuerdo con el índice de precios, la cual para el primer año tendrá una base de dos
billones de pesos, y formará parte del monto de presupuesto que cada año se asigna
a INVIAS. Este rubro presupuestal será distribuido a todos los municipios del país con
vías terciarias, los cuales recibirán cada año el monto distribuido de estos recursos,
en la modalidad de crédito condonable, para adelantar y ejecutar el proy ecto de
mantenimiento, conservación, mejoramiento, sostenimiento y ampliación de la red vial
terciaria en su jurisdicción.
El cuarto artículo del presente proyecto de ley, contempla los criterios para definir la
cuantía en la asignación del crédito condonable para cada municipio, los cuales,
deberán priorizar proporcionalmente la extensión de la red vial terciaria no
pavimentada, la categorización del municipio, el porcentaje de ruralidad, el nivel de
dependencia de los recursos del sector central nacional, prevaleciendo el apoyo a los
municipios con menor capacidad fiscal.
En cuanto a los artículos quinto, sexto y séptimo, establece la aprobación del crédito
para la optimización de la red terciaria, dicha aprobación está prevista para el año
inmediatamente posterior, y estará sujeta a la aprobación de un convenio de
desempeño suscrito por el Alcalde, para el giro de los recursos del año
inmediatamente anterior; el convenio de desempeño se suscribirá entre el Municipio
y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y será evaluado y calificado por INVIAS,
de no aprobarse o no cumplirse satisfactoriamente el convenio, el municipio debe
reembolsar los recursos de ese año, lo cual se cumplirá no recibiendo el año siguiente
el crédito nuevamente.
Respecto del artículo octavo, se estipula quiénes serán los participantes en la
ejecución de esta política pública, quien será, principalmente el Gobierno Nacional a
través de INVIAS, así mismo las gobernaciones cuando aporten recursos para
cofinanciar proyectos relacionados con el objeto de esta ley, los municipios como
ejecutores de los recursos y las juntas de acción comunal que conformen grupos de
peones camineros.
En lo que se refiere al artículo noveno, dispone que el control y vigilancia, los concejos
municipales recibirán informes de las veedurías ciudadanas, harán control de la
ejecución de los recursos por parte de la administración munic ipal y enviarán informes
semestrales al INVIAS, los cuales serán tenidos en cuenta por este organismo como
validador, para la evaluación del convenio de desempeño. Estos informes deben ser
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remitidos a la Contraloría General de la República en el marco de su competencia.
Por ser recursos nacionales, la auditoría no la podrán hacer las contralorías
territoriales.
Por su parte los artículos once y doce determinan qué intervenciones deberán realizar
los municipios con los recursos establecidos en la presente ley, dichas intervenciones
son las siguientes: nuevos tratamientos de la malla vial terciaria; implement ación de
productos para la estabilización del suelo; limpieza de drenajes; rocería; limpieza y
construcción de cunetas; remoción de derrumbes.; reconstrucción de zanjas de
coronación y limpieza y reparación o instalación de señales. Dependiendo de las
características de la red terciaria en cada municipio, el inventario y los requerimientos
en su momento, con los recursos se podrá además: construir placas huella, a delantar
alternativas viables y adecuadas de pavimento o asfalto, reparar o construir puentes
vehiculares, rectificaciones de vía, en regiones rurales para las cuales es imposible
una vía para vehículos, construir puentes para motos, peatones y animales, o
implementar sistemas de garruchas y atender emergencias causadas por las olas
invernales.
La ejecución de la política comprometerá a los alcaldes, a suministrar toda la
información para nutrir el inventario de la red terciaria nacional, actualizándolo cada
año. Información actualizada y acumulada para que el Ministerio de Transporte o
INVIAS elaboren una matriz permanentemente actualizada del estado de la red vial
terciaria, permitiendo una eficiente administración de esta red.
El artículo quince establece la obligación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
y el Ministerio de Transporte de reglamentar el procedimiento para la ejecución de los
recursos con los cuales se implementará el objeto de esta ley, en un plazo máximo de
dos meses después de sancionada.
Finalmente, los artículos dieciséis y diecisiete disponen la cofinanciación para
mayores obras en la red vial de los municipios y la vigencia y derogatoria.
b) Consideraciones del proyecto
Problemática de la red terciaria vial.
Tal y como se plantea en la exposición de motivos del proyecto de ley, actualmente
existen serios problemas en la red terciaria, pues uno de los principales obstáculos en
la implementación de sistemas de gestión vial es la inexistencia de informa ción
organizada que facilite la toma de decisiones de los municipios y la concurrencia de

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