Ponencia para primer debate y texto propuesto proyecto de ley número 118 de 2022 (Cámara) y 131 de 2022 (Senado), por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones - 5 de Octubre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912677783

Ponencia para primer debate y texto propuesto proyecto de ley número 118 de 2022 (Cámara) y 131 de 2022 (Senado), por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Octubre 2022
Número de Gaceta1200
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1200 Bogotá, D. C., miércoles, 5 de octubre de 2022 EDICIÓN DE 104 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
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SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY NÚMERO 118 DE 2022
(CÁMARA) Y 131 DE 2022 (SENADO)
por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY No. 118/2022 (CÁMARA) Y 131/2022 (SENADO)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA PARA LA IGUALDAD Y LA
JUSTICIA SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
1
Doctores
LUVI KATHERINE MIRANDA PEÑA
Presidente Comisión Tercera
H. Cámara de Representantes
GUSTAVO BOLÍVAR MORENO
Presidente Comisión Tercera
H. Senado de la República
Honorables Presidentes:
Atendiendo la honrosa designación que se nos han hecho, y en cumplimiento del mandato
constitucional y de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el reglamento
del Congreso de la República, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer
debate en Comisiones Conjuntas III del Congreso al Proyecto de Ley No. 118/2021
(Cámara) y 131/2021 (Senado) “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para
la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, de origen gubernamental.
I. ANTECEDENTES TRÁMITE
El día 8 de agosto de 2022, el Gobierno Nacional, por medio del Señor Ministro de Hacienda
y Crédito Público, radicó en la Secretaría General de la H. Cámara de Representantes el
proyecto de ley Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la
justicia social y se dictan otras disposiciones, de conformidad con la Constitución Política
y con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el efecto, el cual fue publicado
en la Gaceta del Congreso No. 917 de 12 de agosto de 2022.
Antes de la radicación de esta ponencia, la Comisiones Terceras de Cámara y Senado
sesionaron para debatir el contenido del proyecto de ley, debates en los cuales los
Honorables Congresistas presentaron sus observaciones y posiciones sobre la propuesta.
En el siguiente capítulo se hará referencia a los principales asuntos debatidos.
Así mismo, ponentes y coordinadores realizamos varias reuniones en las que debatimos
con detalle las propuestas del proyecto de ley. La síntesis de los análisis adelantados en
las reuniones se presentará también este capítulo.
Igualmente se hará una breve referencia a las discusiones y reuniones que se sostuvieron
con distintos actores y estamentos de la sociedad y en las diferentes regiones del país, en
relación con el contenido del proyecto de ley, en búsqueda de recomendaciones, atender
las preocupaciones más relevantes y con el ánimo de propiciar la participación ciudadana.
Así, esta ponencia es el fruto del análisis que resultó de esos espacios de discusión y
debate, y resuelve las preocupaciones e inquietudes manifestadas respecto del proyecto
de ley radicado por el Gobierno.
Página 2 Miércoles, 5 de octubre de 2022 Gaceta del Congreso 1200
A. PARTICIPACIÓN CIUDADANA
1. Foros realizados en el marco de las Comisiones Terceras del Honorable
Congreso de la República
En un ejercicio de concertación, discusión, llamado al debate y ante todo, a la escucha y la
participación ciudadana, el Congreso de la República, el 31 de agosto de 2022, realizó una
audiencia pública con diversos actores de la sociedad para conocer y concertar los
principales puntos del proyecto de ley.
Así, el 31 de agosto de 2022, tuvo lugar esta audiencia en el marco de las Comisiones
Terceras conjuntas, con la participación de los Presidentes de las Comisiones Terceras,
H.S. Gustavo Bolivar Moreno y H.R Luvi Katherine Miranda Peña y del señor Ministro de
Hacienda y Crédito Público y el Viceministro Técnico de dicha cartera, quienes escucharon
a diversos representantes gremiales y sindicales, a saber, Bruce Mac Master, Presidente
de Asociación Nacional de Industriales -ANDI, Jaime Alberto Cabal Sanclemente,
Presidente de FENALCO, Rosmery Quintero Castro, Presidente de ACOPI, Carlos Alberto
Guzmán, Representante de FEDEARROZ, Andres Vernaza, Vicepresidente de
ASOCOLFLORES, Fabio Arias, Representante de la CUT, Camilo Sánchez Ortega,
Presidente de ANDESCO, José Andrés Duarte, Presidente de COTELCO, Carlos Andrés
Cante, Presidente de FENALCARBÓN, Hernando José Gómez, representante de
ASOBANCARIA, Jorge Enrique Bedoya, Presidente de la Sociedad de Agricultores de
Colombia SAC, Paula Cortés, Presidente de ANATO, Sandra Forero, Presidente de
CAMACOL, Francisco Lloreda, Presidente de ACP, Angélica María Claro, Representante
de RED PAPAS, Roberto Vélez, Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros
de Colombia, Karina Reyes, Vicepresidente de FEDELONJAS, David Ricardo Contreras,
Presidente de ASOBARES, Javier Díaz, Presidente de ANALDEX, Miguel Ángel Moreno,
Representante de la Federación de Municipios, Luis Fernando Villota, representante de
ASOCAPITALES, Miguel Gómez, Presidente de FASECOLDA, Gonzalo Moreno,
Presidente de FENAVI, Daniel Mitchell, Presidente de ACOPLASTICOS, Wilmer Eduardo
Esquivel, Representante de SINTRADIAN, Santiago Marroquín, Representante de
AMCHAM, Nicolás Pérez, Presidente de FEDEPALMA, Oliver Pardo, Director del
Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, Oscar Gutiérrez, Director Ejecutivo de
DIGNIDAD AGROPECUARIA, Luz Stella Murgas, Presidente de NATUGAS, José Antonio
Forero, Representante de CPC, Jorge Armando Rodríguez, Decano de Economía de la
Universidad Nacional, Santiago Montenegro, Presidente de ASOFONDOS, Adrián
Fernando Rodríguez, Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT,
Rubén Darío Rotavista, Vicepresidente de Mineros Tradicionales del municipio de Marmato,
entre otros.
Varios de ellos resaltaron que el proyecto de ley que presentó el Gobierno tiene varios
atributos positivos. Entre ellos destacaron que es una reforma progresiva, que cumple con
lo que establece la Constitución Política de Colombia, al buscar una mayor tributación por
parte de las personas naturales que mayor capacidad contributiva tienen. Así mismo,
enfatizaron en que la iniciativa obliga a analizar los beneficios tributarios existentes a partir
de claros criterios redistributivos. Por su parte, agregaron que la misma contribuye a la
sostenibilidad fiscal y al gasto social.
En el mismo sentido, destacaron el esfuerzo por propender por una tributación más
equitativa y destacaron la necesidad de obtener nuevos ingresos que se desinen al gasto
social.
Igualmente, se reconoció el esfuerzo por establecer instrumentos de política de salud
pública, la intención de buscar una transición energética por medio de mecanismos que
promuevan la transformación de las industrias minero-energéticas y el mejoramiento del
medio ambiente.
Por su parte, otros de los intervinientes expresaron la importancia de revisar las medidas
propuestas a fin de mitigar posibles afectaciones al crecimiento económico, a la inversión,
al tejido empresarial y a la generación de empleo, proponiendo medidas alternativas para
fortalecer el recaudo y reducir los niveles de elusión y evasión.
Llamaron la atención sobre la necesidad de revisar y buscar alternativas para reducir la
elevada carga tributaria a ciertos sectores, el impacto en el ahorro pensional, el impacto de
los impuestos saludables de cara a las personas más vulnerables, el posible desincentivo
de la inversión en el mercado de capitales, el potencial incremento en los precios de la
canasta familiar por cuenta del impuesto a los plásticos de un solo uso, la necesidad de
crear apoyos a la formalización de los pequeños empresarios estableciendo tarifas
diferenciales en el impuesto de renta para personas jurídicas según su tamaño, entre otros
aspectos.
Concluidas las referidas intervenciones, el Ministro de Hacienda y Crédito Público se refirió
a varios de los asuntos presentados, comentando, en primer lugar, que si bien es incómodo
proponer aumentos de impuestos o eliminar beneficios tributarios, es una responsabilidad
que tenemos todos para el bien del país. En ese orden, recordó, entre otras cosas, que
Colombia se encuentra en un lugar muy bajo de tributación con respecto a sus comparables
en América Latina, pues, según la OCDE, actualmente la tasa de tributación promedio en
el país es del 27.3%, casi 8 puntos menos que el promedio de los países de la OCDE, de
33.8%. A su vez, expresó la importancia de promover políticas productivas y equitativas
entre sectores productivos.
Po lo demás, llamó la atención sobre el impacto ambiental de los plásticos de un solo uso,
así como sobre la importancia de los mecanismos de la lucha contra la evasión y la elusión
tributaria contemplados en el proyecto, como uno de los ejes centrales del mismo.
2. Participación ciudadana
En el marco de la participación ciudadana dentro del trámite legislativo, el Congreso de la
República ha recibido a través de los diferentes canales de comunicación que tiene
habilitados, peticiones realizadas por ciudadanos y personas jurídicas representantes de
diferentes sectores de la sociedad, quienes manifestaron su posición frente al proyecto de
ley y realizaron comentarios y observaciones sobre el articulado propuesto.
Las propuestas y consideraciones presentadas por los ciudadanos y sectores contienen
diferentes planteamientos en relación con las medidas y fuentes de ingreso que contempla
el proyecto de ley.
Entre los temas presentados, se destaca:
x Propuestas relacionadas con el mantenimiento de ciertos beneficios tributarios,
entre los que se encuentran los destinados al sector editorial y del cine, al sector
financiero, los aplicables en zonas de frontera, así como a la primera enajenación
de vivienda de interés de social -VIS, entre otros.
x Solicitudes de modificación a las disposiciones relativas al sector de hidrocarburos.
x En cuanto a las personas naturales, solicitudes para ajustar algunos elementos del
impuesto al patrimonio y del impuesto sobre la renta para los dividendos y las
ganancias ocasionales, así como mantener los niveles de renta exenta vigentes
para las pensiones.
x Propuestas relacionadas con incluir una tarifa diferenciada en el impuesto sobre la
renta para personas jurídicas, según el tamaño de las empresas.
x Propuestas dirigidas a aumentar el impuesto al tabaco e incluir los cigarrillos
electrónicos, así como a modificar algunos elementos de impuestos ambientales
contemplados en la iniciativa.
Por otra parte, coordinadores y ponentes, en compañía del Ministro de Hacienda y Crédito
Público o del Viceministro Técnico, realizamos una gira por diversas ciudades del país, para
establecer espacios de dialogo con la ciudadanía, de los que participaron activamente
alcaldes y gobernadores, así como diferentes miembros del Congreso. Es de destacar que,
en las reuniones sostenidas en Barranquilla, Cartagena, Cúcuta y Cali, fueron expuestas y
escuchadas diferentes alternativas ciudadanas.
Concretamente, el 1 de septiembre de 2022, en la ciudad de Barranquilla, se llevó a cabo
un foro que reunió a los principales gremios de esa región para escuchar los efectos del
proyecto de ley. El evento contó con la participación del Ministro de Hacienda y Crédito
Público, la gobernadora del Atlántico, el alcalde de Barranquilla y los representantes de las
Comisiones Terceras Constitucionales de Cámara y Senado.
Los participantes reiteraron las preocupaciones relacionadas con el posible aumento en los
costos para la producción de bienes, el desincentivo que se puede producir con las medidas
incorporadas en el proyecto de ley para el sector de la construcción, la necesidad de
establecer tarifas diferenciales para las pequeñas empresas, la importancia de proteger el
empleo como instrumento para contribuir a la justicia social, la reconsideración de la
derogatoria de algunos beneficios tributarios, particularmente para la cultura y el turismo, el
impacto de los impuestos saludables y del impuesto a los plásticos de un solo uso sobre
los costos de la canasta familiar.
Por su parte, en la Ciudad de San José de Cúcuta, el día 9 de septiembre de 2022, se llevó
a cabo un Foro con zonzas de frontera, citada por la Presidenta de la Comisión Tercera
Permanente de la Cámara de Representantes, H.R. Luvi Katherine Miranda Peña y el
Presidente de la Comisión Tercera Permanente del Senado H.S. Gustavo Bolívar Moreno,
para escuchar, junto con el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director de la DIAN,
al Gobernador de Norte de Santander, Dr. Silvano Serrano y al Alcalde de San José de
Cúcuta, Dr. Jairo Tomás Yáñez. También se contó con la participación de Mario Arévalo,
Gerente de COOMULPINORT, Carlos Cante, Presidente de FENALCARBON, Mauricio
Montebello, Representante de CAMACOL, José Duarte, Presidente de COTELCO, así
como de los ciudadanos Elkin Becerra, Catalina Cabeza, Ismael Castillo, entre otros.
Los intervinientes se refirieron principalmente a las preocupaciones frente al impacto que
podrían generar a la industria minera de las zonas de frontera, algunos instrumentos
contenidos en el texto radicado del proyecto de ley. En particular, indicaron que resultaba
problemática la sujeción del carbón de coquerías a gravámenes, considerando su
importancia para estas regiones.
Finalmente, en la Ciudad de Santiago de Cali, el 23 de septiembre de 2022, se llevó a cabo
una Audiencia Pública, citada especialmente por el H.S. Juan Carlos Garcés Rojas,
coordinador ponente del Proyecto de Ley, con intervenciones del H.R. Álvaro Henry
Monedero Rivera, coordinador ponente del Proyecto de Ley, el Ministro de Hacienda y
Crédito Público, el Director de la DIAN y la Gobernadora del Valle del Cauca, Dra. Clara
Luz Roldan. Así mismo, se contó con la participación de Sandra Forero, Presidente de
CAMACOL, Edwin Maldonado, Director Ejecutivo del Comité Intergremial y Empresarial
Valle del Cauca, Pedro Felipe Carvajal, Presidente de Carvajal S.A., Francisco Lourido,
Director de la Sociedad de Agricultores y Ganaderos del Valle del Cauca, Gustavo Muñoz,
Presidente del Grupo Multiseccional, Gladys Barona, Directora Ejecutiva de FENALCO-
Cali-, Carolina Montes, Miembro de Junta Directiva de ACOPI, José Amezquita, Director
Ejecutivo de la Cámara de Comercio e Infraestructura Occidente, Janeth Moreno, Gerente
General de Mainco Health Care, Víctor Julio González, Gerente del Comité Intergremial de
Buenaventura, Sandra Awakon, Directora Ejecutiva de SODICOM, Rafael Aljure,
Presidente de PLASTICEL, Alberto Betancourt, Director General ASCON, Héctor Cuellar,
Representante del Comité Departamental de Cafeteros, José Duarte, Presidente de
COTELCO, Camilo Ospina, Presidente de ASOBARES, Gonzalo de Oliveira, Presidente de
la Cámara de Comercio de Cali y de los ciudadanos Robinson Cabezas, Álvaro José Henao
y Miguel Ángel García.
B. SESIÓN DE COMISIONES TERCERAS CONJUNTAS
En la sesión de las Comisiones Terceras Conjuntas del Congreso de la República, llevada
a cabo el 23 de agosto de 2022, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en compañía
del Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, realizó una
presentación del proyecto de ley.
El Dr. José Antonio Ocampo Gaviria, Ministro de Hacienda y Crédito Público, inició su
intervención indicando que el propósito del proyecto de ley es apoyar el gasto social en la
lucha por la igualdad y la justicia social. Agregó que con el proyecto se adopta una reforma
tributaria que tiene por objeto contribuir a la equidad, progresividad y eficiencia del sistema
impositivo, así como fortalecer el sistema tributario, incrementar los ingresos del Estado,
luchar contra la evasión, el abuso y la elusión, y promover la salud y la protección del medio
ambiente.
Añadió que el proyecto de reforma permite enfrentar un doble desafío que tiene el Gobierno
nacional, por una parte, apoyar el gasto social para la igualdad y la justicia social, y, por
otra, consolidar el ajuste fiscal debido a un déficit fiscal importante proveniente de
administraciones anteriores, por lo cual se deberá realizar ajustes a las finanzas públicas
en los próximos años.
Gaceta del Congreso 1200 Miércoles, 5 de octubre de 2022 Página 3
Hizo también referencia al problema de la pobreza, indicando que Colombia es uno de los
peores países en pobreza monetaria que hay en Latinoamérica.
Especificó que, en el año 2020, con la pandemia, aumentó el indicador de pobreza, tanto
en pobreza monetaria como pobreza extrema, tomando como comparativo el año 2018,
donde se hace más evidente un número mayor de personas en estado de pobreza en
comparación con el año 2020. Para año el 2021, aunque hubo una reducción, no se
compensó totalmente el deterioro previo, en comparación con el año 2018.
Así mismo, señaló que, en materia de distribución de ingresos, se tiene una situación
similar, en el sentido que durante la pandemia aumentó también la desigualdad que, aunque
logró bajar en el año 2021, todavía se encuentra por encima de los niveles que tenía el país
antes de la pandemia.
Al respecto, explicó que el coeficiente de Gini es el indicador de distribución de ingresos
más conocido, y corresponde a un número que va entre 0 y 1. Normalmente, debe ir entre
0 y 0,3 para un país con muy buena distribución, sin embargo, en Colombia está entre 0,5
y 0,6, siendo uno de los peores países del mundo en materia distributiva.
En este sentido, destacó que, uno de los problemas que trata de abordar la reforma es
determinar la forma de capturar para fines tributarios, los ingresos personales de los sujetos
con más altos ingresos. Pues, no se gravan de manera adecuada a medida que se
incrementan en cabeza de las personas de altos ingresos, particularmente, los provenientes
de dividendos y ganancias ocasionales. Advirtió también que, de acuerdo con la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en Colombia el
recaudo por la tributación de personas naturales es muy bajo respecto de las personas
jurídicas, y adicionalmente, el recaudo se ha centrado en los impuestos indirectos. Precisa
que respecto de los países de la OCDE el promedio de tributación de las personas naturales
es del 51%.
Así mismo, hizo referencia a que Colombia tiene un nivel de tributación de 19.7% del PIB,
lo que es muy bajo respecto del promedio de los países de Latinoamérica que equivale al
27%, y de los países de la OCDE que es igual al 34%. En esta medida, explica que el
sistema tributario colombiano recauda muy poco en relación con otros países, motivo que
justifica el incremento en la base de tributación.
En este contexto, precisó entonces que el proyecto de ley parte de los tres principios
básicos del sistema tributario que contempla la Constitución Política, a saber, progresividad,
equidad y eficiencia, de manera que los sectores de altos ingresos aumenten su
contribución al financiamiento del gasto público y especialmente del gasto social.
Insistió en que las medidas que se proponen se dirigen hacia los siguientes propósitos:
1. Contribuir a la progresividad, fortaleciendo la tributación de las personas naturales
de altos ingresos con fines redistributivos, así como restringiendo o eliminando una
serie de beneficios tributarios.
2. Contar con suficientes recursos para financiar el gasto social.
3. Contribuir a mitigar efectos nocivos en el ambiente y en la salud a partir de
impuestos a determinadas bebidas, alimentos y actividades.
Continuó con una explicación sobre la composición del proyecto, el articulado y su
contenido principal, a partir de los siguientes temas:
Impuesto sobre la renta para personas naturales. Como principio básico de
simplificación del sistema tributario se propone una unificación de las rentas líquidas
gravables, siendo ahora todas las rentas base para la liquidación del impuesto.
Un segundo objetivo se concentra en la reducción de beneficios tributarios, que son
considerables, tanto para personas naturales como jurídicas. Lo anterior, con el propósito
de lograr que a partir de cierto nivel de ingresos se incremente la tributación de las personas
con altos ingresos. Para ello, se tomó como referencia una persona natural que percibe
ingresos por $10 millones de pesos mensuales o más.
Así, se busca que no se modifique la carga tributaria para las personas naturales que se
encuentren por debajo de este referente.
Tampoco se modifica la tabla de tarifas para las personas naturales, ni se incorporan
medidas referentes al impuesto sobre las ventas -IVA, considerando los debates que se
presentaron el año anterior.
Por su parte, se presentaron ajustes a las rentas exentas de los asalariados y los
pensionados respetando la limitación del 40% de las deducciones y rentas exentas, como
mecanismos para depurar los ingresos de las personas naturales y determinar la renta
líquida gravable. Con las modificaciones a estos beneficios, únicamente se busca impactar
la tributación de las personas que perciben ingresos por más de $10 millones de pesos
mensuales, que corresponden aproximadamente al 2.4% de los declarantes del impuesto
sobre la renta.
En materia de pensiones, también se parte del umbral de los $10 millones de pesos
mensuales, y, sobre esa base, se calcula que únicamente el 1.2% de los pensionados se
impactarán.
En materia de dividendos y ganancias ocasionales se modifica el régimen actual, de manera
que, en lugar de tributar a una tarifa del 10%, la renta líquida gravable por estos conceptos
se considera dentro de la sumatoria total de rentas sobre las cuales aplica la tarifa marginal
general del impuesto sobre la renta para personas naturales. Lo anterior, a fin de que las
personas naturales con más altos ingresos tributen en mayor medida.
Impuesto al patrimonio. Se propone un impuesto permanente para las personas naturales
cuyos patrimonios sean superiores a $3.000 millones de pesos. Lo anterior, sin desconocer
el beneficio sobre la casa o apartamento de habitación, permitiendo detraer de la base
gravable un valor aproximado de $500 millones por concepto de estos bienes.
Se fijan unas tarifas marginales de 0,5% para un patrimonio igual o superior a $3.000
millones de pesos, y de 1% para un patrimonio igual o superior a $5.000 millones de pesos.
Otro aspecto relevante es que se modifica la determinación del valor de las acciones o
participaciones en sociedades, pasando de un costo fiscal histórico a un valor intrínseco.
Beneficios tributarios. Se propone derogar algunos beneficios, como es el caso del
tratamiento de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de la utilidad en la
enajenación de acciones que coticen en bolsa de valores, cuando la enajenación no
represente más del 10% , así como de la renta exenta por premios de apuestas y concursos
hípicos.
En esta medida también se ajustan las rentas exentas sobre los ingresos provenientes de
las indemnizaciones por seguros de vida y de la utilidad en la enajenación de la casa de
habitación, de manera que la reducción en estos beneficios tenga impacto solo sobre
aquellas personas que devenguen $10 millones de pesos o más.
A su turno, en el caso de las rentas exentas por ingresos provenientes de herencias y
donaciones, se propone ampliar los beneficios para bienes inmuebles de vivienda, bienes
inmuebles diferentes de la vivienda, y otros activos.
De otra parte, se propone eliminar el beneficio de la exención en el IVA (días sin IVA), por
beneficiar sectores de medianos y altos ingresos, y, especialmente, a productos
importados, sin que exista ningún fundamento que lo soporte.
Adicionalmente, en términos de suficiencia de recursos para el gasto social, se encuentran
otras normas que contribuyen a ese resultado, más allá del impuesto sobre la renta para
personas naturales de altos ingresos. Así, el proyecto de ley propone eliminar varios
subsidios específicos sectoriales, sin perjuicio de mantener, a su vez, algunos beneficios
en favor de sectores estratégicos como los consagrados para la promoción de la vivienda
de interés social -VIS y vivienda de interés prioritario -VIP o las energías alternativas, entre
otros. Lo anterior, en el marco de una política de desarrollo productivo para el país,
debiendo ser desde el gasto público que se gestionen beneficios específicos a los sectores
que se quiera promover.
Impuesto sobre la renta para las personas jurídicas. En adición a la eliminación de
algunos beneficios tributarios conforme lo expuesto, se propone restringir otro conjunto de
prerrogativas, siguiendo el modelo chileno, en el sentido de limitar determinados beneficios
de manera que no pueden exceder el 3% de la renta líquida ordinaria del contribuyente.
Así mismo, se propone mantener, de forma permanente, la sobretasa de 3 puntos
porcentuales aplicable a las instituciones financieras.
Zonas francas. A pesar de que las zonas francas fueron creadas en el ordenamiento
colombiano con la finalidad de promover las exportaciones, con una reforma que se
introdujo en el año 2005, el régimen se modificó, permitiendo que algunos usuarios de zona
franca pudieran producir para el mercado interno, representando actualmente el 85% de
sus ventas. Ello supone una competencia injusta para las empresas que no se encuentran
en zona franca.
Por tanto, con las medidas adoptadas en el proyecto de ley, se busca que las empresas
ubicadas en zonas francas cumplan con el propósito para el que fueron creadas, so pena
de perder el beneficio de la tarifa reducida. Estas propuestas, dicho sea de paso, han sido
recibidas positivamente por estas empresas y los gremios de los empresarios.
Regalías e impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro. En materia
del subsuelo del Estado, el proyecto de ley incorpora dos normas fundamentales; la primera
de ellas tiene que ver con la prohibición de deducir las regalías en el impuesto sobre la
renta. Lo anterior, en la medida en que las regalías corresponden al pago por el uso de un
activo del Estado, constituyendo un gasto de producción que no debe gozar de dicho
tratamiento.
La segunda, es una contribución que debe hacer el sector minero-energético de forma
extraordinaria, teniendo en cuenta el actual auge en los precios internacionales de algunos
commodities -petróleo crudo, carbón y oro-. Así, se propone que cuando los precios de
estos bienes se encuentren por encima de determinado umbral, se aplique una tarifa del
10% sobre un valor de ingresos por exportaciones que supere dicho límite.
Impuesto de industria y comercio (ICA). Se modifica por considerarse que este impuesto
podría constituir un gasto susceptible de deducirse, en lugar de descontarse del impuesto
sobre la renta a cargo.
Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). Con el propósito de fortalecer el régimen e
incentivar que más microempresas se vinculen al SIMPLE, se detalla una nueva categoría
de actividades que se beneficiará del mismo, que comprende la educación y actividades de
atención a salud humana y asistencia social. A su vez, se disminuyen algunas tarifas para
otros grupos de actividades beneficiarias.
Mecanismos de lucha contra la evasión y la elusión tributaria. Se incluyen instrumentos
que pretenden generar que las empresas de servicios digitales tributen en el país.
También se establecen medidas dirigidas a que los ingresos en especie que reciben los
altos ejecutivos se consideren como personales y se sometan a tributación.
Adicionalmente, en relación con el criterio de sede efectiva de administración (SEA), se fijan
unos criterios sobre la toma de decisiones para efectos de determinar la residencia fiscal
de las sociedades y entidades, evitando el abuso de la figura.
Impuestos saludables e impuestos ambientales (medidas de salud y medio
ambiente). Se estima que las bebidas azucaradas y los alimentos ultraprocesadas deben
ser objeto de un impuesto con una clara finalidad como instrumento de salud pública. Su
objetivo no es la recaudación sino disminuir el consumo. El diseño del impuesto a las
bebidas ultraprocesadas azucaradas está en función del contenido de azúcar, gramos de
azúcar por cada 100 mililitros, y respecto de los comestibles se propone una tarifa del 10%
ad valorem.
Con el impuesto sobre productos plásticos de un solo uso se persigue que exista una
transición más rápida hacia los plásticos reciclables.
En relación con el impuesto al carbono se proponen cambios al gravamen ya existente,
adicionado el carbón térmico y estableciendo una gradualidad en la tarifa para la
implementación del impuesto.
Concluye el señor Ministro indicando que, del recaudo proyectado, en orden de magnitud,
el más importante proviene del impuesto sobre la de renta a personas naturales, seguido

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