PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE ASCENSOS MILITARES POLICÍA NACIONAL - 13 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 917194443

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE ASCENSOS MILITARES POLICÍA NACIONAL

Fecha de publicación13 Diciembre 2022
Número de Gaceta1637
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1637 Bogotá, D. C., martes, 13 de diciembre de 2022 EDICIÓN DE 86 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE ASCENSOS MILITARES
POLICÍA NACIONAL
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE.
Del ascenso al grado de General, del Mayor General de la Policía Nacional Henry Armando Sanabria Cely
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL ASCENSO AL GRADO DE GENERAL,
del Mayor General de la Policía Nacional HENRY ARMANDO SANABRIA CELY.
Bogotá, 7 de diciembre de 2022
Honorable Senadora
GLORIA INES GOMEZ
Presidente Comisión Segunda Constitucional Permanente
Senado de la República
Referencia: Ponencia para SEGUNDO debate, DEL ASCENSO AL GRADO DE
GENERAL, del Mayor General de la Policía Nacional HENRY ARMANDO SANABRIA
CELY.
Honorable Presidente:
En cumplimiento del encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda Constitucional Permanente del Senado de la Republica, y conforme al
Artículo 173 numeral 2 de la Constitución Política, procedemos a rendir ponencia para
segundo debate DEL ASCENSO AL GRADO DE GENERAL, del Mayor General de la
Policía Nacional HENRY ARMANDO SANABRIA CELY. Según el Decreto número
2030 del 14 de octubre de 2022, el Presidente de la República Doctor GUSTAVO
PETRO URREGO y el Ministro de Defensa Nacional IVAN VELASQUEZ GOMEZ
ordenaron el ascenso al grado de GENERAL del Mayor General de la Policía Nacional
HENRY ARMANDO SANABRIA CELY.
El Mayor General de la Policía Nacional HENRY ARMANDO SANABRIA CELY, nació
el 30 de mayo de 1971 en Bogotá D.C.
Cuenta con títulos profesionales en Administrador Policial y Derecho, también cuenta
con especializaciones en Investigación Criminal, Seguridad, Derecho Penal y
Criminología, Derecho Administrativo.
Actualmente ocupa el cargo de Director General de la Policía Nacional de Colombia,
con 35 años de servicio, su especialidad dentro de la institución es la vigilancia.
Durante su trayectoria profesional ha contribuido de manera significativa a la
generación de hitos históricos en materia de seguridad y convivencia, destacándose
por conducir con gran éxito diferentes unidades policiales y equipos de alto
rendimiento, en permanente alianza con lajusticia colombiana, las Fuerzas Militares,
los organismos de control y las autoridades internacionales para combatir de manera
contundente y categórica, capturando o abatiendo a los principales cabecillas del
narcotráfico, el terrorismo y los grupos organizados al margen de la ley en las últimas
décadas.
En las comisiones de servicio, se destacan comisiones de estudio, en las cuales ha
desarrollado distintos cursos y diplomados y seminarios entre ellos:
Modalidades Institución Año
Diplomado derecho
Internacional
Humanitario
Colegio Mayor de Nuestra
Señora del Rosario
1997
Diplomado en legislación militar
penal y
administrativa
Universidad Militar Nueva
Granada
2000
Diplomado en prospectiva y planeación por
escenarios
Escuela de Administración de
Negocios EAN.
2001
Diplomado en procesamiento de señales e
imágenes.
Escuela de Inteligencia
y
Contrainteligencia
2004
Diplomado docencia universitaria
Universidad Central
2006
Página 2 Martes, 13 de diciembre de 2022 Gaceta del Congreso 1637
A lo largo de su carrera ha desempeñado los siguientes cargos:
Grado Cargo
ST
Jefe Grupo Recolección
ST
TE
TE
TE
TE
TE
TE
TE
CT
CT
CT
MY
MY
MY
MY
TC
TC
TC
CR
CR
BG
BG
BG
MG
MG
Director General de la Policía Nacional de Colombia
A la fecha, el Mayor General de la Policía Nacional HENRY ARMANDO S ANABRIA
CELY cuenta con un amplio número de condecoraciones recibidas a lo largo de su
extensa carrera militar, entre estas, se cuentan las siguientes:
Formación profesional dentro de la institución:
Pregrado Institución Año
Administración Policial
Escuela de Cadetes de Policía
“General Francisco de Paula
Santander”
1999
Abogado Universidad Militar Nueva
Granada 2000
Especializaciones, /Maestrías /
Doctorados
Institución
Año
Especialización en Derecho
Administrativo
Universidad Militar
“Nueva Granada”
2001
Especialización en Derecho Penal y
Criminología
Universidad Libre de Colombia
2003
Especialización
en Seguridad
Escuela
Policía
de
Estudios
Superiores
de
2007
Especialización
Criminal
en
Investigación
Escuela de Investigación Criminal
2012
Curso Alta Gerencia Internacional
Universidad de los Andes
2017
Revisada las bases de datos de los órganos de control del estado se verificó que El
Mayor General de la Policía Nacional HENRY ARMANDO SANABRIA CELY, no
registra sanciones ni inhabilidades vigentes de orden disciplinario, no tiene asuntos
pendientes con las autoridades, no se encuentra reportado como responsable fiscal.
Organismo Resultado
Policía Nacional No Registra
Procuraduría General de la Nación No Registra
Fiscalía General de la Nación No Registra
Justicia Penal Militar No Registra
Jurisdicción Especial para la Paz No Registra
Suspensiones No Registra
Embargos No Registra
De la documentación anexa a la hoja de vida del Mayor General de la Policía Nacional
HENRY ARMANDO SANABRIA CELY, aportada por el Ministerio de Defensa para el
estudio de ascensos, se encuentran las siguientes certificaciones, de la Procuraduría
General de la Nación en la cual hace constar que El Mayor General de la Policía
Nacional HENRY ARMANDO SANABRIA CELY, no registra investigaciones
Gaceta del Congreso 1637 Martes, 13 de diciembre de 2022 Página 3
disciplinarias en curso por infracciones al Derecho Internacional Humanitario o
violaciones a los derechos humanos; de la Defensoría del Pueblo en la que informan
que no se encuentran registros como presuntos accionados, peticionarios y/o
afectados del Mayor General de la Policía Nacional HENRY ARMANDO SANABRIA
CELY; del Director de investigación criminal e INTERPOL, hace constar que revisado
el Sistema de Información Operativo de Antecedentes (SIOPER) se constató que no
registra antecedentes judiciales, ni órdenes de captura; de la Jurisdicción Especial
para la Paz, donde no se evidenció registro de suscripción de Acta de Compromiso o
Sometimiento, así como tampoco se observaron trámites en las salas, secciones o
subsecciones del Tribunal para la Paz.
La formación personal, profesional y la experiencia del Mayor General de la Policía
Nacional HENRY ARMANDO SANABRIA CELY; así como su capacidad de liderazgo,
dirección y mando, sus valores, su compromiso, respeto y subordinación a sus
superiores y al Presidente de la Republica Doctor GUSTAVO PETRO URREGO,
fortalece y merece la confianza del Congreso de la Republica de Colombia, de los
Senadores de la Republica, de todoslos ciudadanos y la comunidad internacional, con
la seguridad que su ascenso al Grado de General, permitirá fortalecer la seguridad
ciudadana, la confianza de la comunidad internacional en nuestro país y en nuestras
Fuerzas Militares.
Por las anteriores consideraciones me permito presentar ante los Honorables
Senadores de la Comisión Segunda Constitucional Permanente la siguiente
PROPOSICIÓN
Conforme al el Decreto número 2030 del 14 de octubre de 2022, expedido por el
Presidente de la República Doctor GUSTAVO PETRO URREGO y el Ministro de
Defensa Nacional IVAN VELASQUEZ GOMEZ que ordenaron el ascenso al grado de
GENERAL del Mayor General de la Policía Nacional HENRY ARMANDO SANABRIA
CELY y de acuerdo a lo expuesto anteriormente apruébese en SEGUNDO debate, el
ascenso al grado de GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL a HENRY ARMANDO
SANABRIA CELY.
De los Honorables Senadores,
LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY
Senador de la República
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
Ascenso del Brigadier General de la Policía Nacional Silverio Ernesto Suárez Hernández
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
Ascenso del Brigadier General de la Policía Nacional Silverio Ernesto Suárez Hernández
Bogotá, 7 de diciembre de 2022
Honorable senadora
GLORIA INÉS FLÓREZ
Comisión Segunda del Senado de la República
Presidenta
Asunto: Informe de ponencia para ascenso del
Brigadier General de la Policía Nacional Silvio Ernesto Suárez Hernández
Respetada señora Presidenta,
Atendiendo la designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del
Senado de la República mediante oficio CSE-CS-CV19-0550-2022 del 30 de noviembre de
2022, me permito rendir ponencia favorable para segundo debate del ascenso del señor
Brigadier General SILVIO ERNESTO SUÁREZ HERNÁNDEZ con cédula 19429038 al
grado de Mayor General, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de Colombia,
en su artículo 173 y el Título VII, Capítulo 7, artículos 217 y 218, en concordancia con lo
previsto en el artículo 27 del Decreto Ley 1790 de 2000 y el procedimiento adoptado por la
Mesa Directiva del Senado de la República mediante la Resolución 079 del 6 de noviembre
de 2015.
Cordialmente,
JAEL QUIROGA CARRILLO
Senadora de la República
Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL ASCENSO DEL
BRIGADIER GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL SILVIO ERNESTO
SUÁREZ HERNÁNDEZ
El presente informe de Ponencia está desarrollado en ocho puntos que hace parte de su
estructura así:
1. Trámite de aprobación del ascenso
2. Marco Constitucional y legal
3. Hoja de Vida
4. Antecedentes Disciplinarios, Fiscales y Penales.
5. Entrevista
6. Consideración del Ponente.
7. Análisis sobre posible conflicto de interés.
8. Proposición.
1. Trámite de aprobación del ascenso
Mediante Decreto No. 2011 del 13 de octubre de 2022, el presidente de la República, doctor
Gustavo Petro Urrego, dispuso el ascenso del señor Brigadier General Silverio Ernesto
Suarez Hernández, Brigadier General de la Policía Nacional al grado de Mayor General.
Una vez comunicado el citado Decreto al Senado de la República, por el señor Ministro de
Defensa Nacional, fue publicada la hoja de vida del Oficial, junto al citado acto
administrativo, en la Gaceta 1410 del 10 de noviembre de 2022.
De acuerdo a la Resolución 079 de 2015 fueron citados y citadas a audiencia de presentación
de los oficiales considerados para ascenso el día 5 de diciembre de 2022 en sesión de la
Comisión Segunda del Senado de la República. En la sesión del 7 de diciembre de 2022 de
esta Comisión, fueron votados y aprobados en primer debate los ascensos propuestos.
2. Marco Constitucional y legal
Constitucionales.
Artículo 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes
constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán
como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del
territorio nacional y del orden constitucional. La Ley determinará el sistema de reemplazos
en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y
el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR