Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 304 de 2007 cámara 064 de 2006 senado - 22 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451333566

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 304 de 2007 cámara 064 de 2006 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 304 DE 2007 CÁMARA, 064 DE 2006 SENADOpor la cual se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los procesos electorales y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 20 de noviembre de 2007

Doctor

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado señor Presidente,

En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y por su amable designación, me permito rendir ponencia para segundo debate en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 304 de 2007 Cámara, 064 de 2006 Senado, por la cual se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los procesos electorales y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

El proyecto de ley en comento, de autoría del Senador Juan Fernando Cristo Bustos, viene de Senado, en donde fue aprobado en primer debate el 20 de marzo ordenando se desacumulara el Proyecto de ley 103 de 2006, por la cual se expide el Código Electoral y se dictan otras disposiciones; y se aprobó en la Plenaria del Senado el 22 de mayo de 2007.

El 2 de octubre de 2007 fue aprobado el proyecto en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, con algunas modificaciones aclaratorias y la adición en el artículo 5º de un parágrafo.

II. CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY

El Acto Legislativo 1 de 2003, en su parágrafo 3°, modificó el artículo 258 de nuestra Constitución Política, al establecer la posibilidad de implementar el voto electrónico con el fin de brindar al proceso electoral agilidad y transparencia.

En virtud de dicho mandato constitucional, se expidió la Ley 892 de 2004 ¿por la cual se establecen nuevos mecanismos de votación e inscripción para garantizar el libre ejercicio de este derecho, en desarrollo del artículo 258 de la Constitución Nacional¿. En esta norma, se fijó un plazo de cinco años para sustituir las tarjetas electorales, e implementar el sistema por medio de terminales electrónicos tanto para la inscripción de cédulas como para la votación.

La Registraduría Nacional del Estado Civil, como máximo órgano electoral ha elaborado un plan de modernización tecnológica, ha continuado con la modernización del sistema electoral, ha iniciado el proceso de ampliación del AFIS (Sistema de Identificación Biométrica- programa de comparación de huellas), ha diseñado una estrategia para descongestionar y agilizar el sistema de producción de cédulas mediante la ampliación de la infraestructura tecnológica y la contratación de personal capacitado, y otra serie de labores que permitan cumplir con los lineamientos y términos...

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