Ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 177 de 2005 senado - 11 de Mayo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451451434

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 177 de 2005 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 177 DE 2005 SENADO. por la cual se reglamenta la Circunscripción Internacional.

En los dos últimos períodos hemos discutido varias veces en el seno de la Corporación sobre la conveniencia de garantizar la representatividad de los colombianos residentes en el exterior y previmos que se debía reglamentar la materia cuando modificamos el artículo 176 constitucional de manera que esas reglas se pudieran aplicar en las elecciones previstas para el 2006. Sin embargo la reglamentación en temas electorales requiere por mandato de la Constitución el estudio de un Proyecto de ley estatutaria, el cual por lo avanzado de la legislatura no podría entrar a regir en marzo del año que viene.

Por esa razón se presentó el Proyecto de ley 84 mediante la cual nos proponíamos dar unas herramientas aplicables a las pasadas elecciones entre tanto se discutía y aprobaba el Proyecto de ley Estatutaria que hoy discutimos.

El Proyecto de ley 84 regula lo concerniente a estímulos electorales dirigidos específicamente a la población colombiana residente en el exterior, y lo relativo a tiquetes para que el Representante a la Cámara por la circunscripción internacional pueda mantener contacto permanente con las comunidades en el exterior y realice su proyecto legislativo. Materias estas que pueden discutirse a través de una ley ordinaria. Sin embargo los inconvenientes que tuvimos la legislatura pasada para llevar a cabo las sesiones no hizo posible que viéramos el Proyecto de ley 84 convertido en ley y siendo aplicado en las elecciones de marzo de 2006.

Ambos proyectos deben seguir su trámite, pues a pesar que el Gobierno reglamentó la materia mediante el decreto 4766 de 2005, hay asuntos que no fueron incluidos en la mencionada reglamentación y que son necesarios en la búsqueda de garantizar la participación política de los colombianos residentes en el exterior y darles herramientas concretas para que sigan conectados a la vida política del país.

En desarrollo de mandatos constitucionales y legales la Comisión Primera del Senado convocó por escrito y a través de los medios masivos de comunicación a audiencia pública sobre el Proyecto de ley 177 a los ciudadanos y las diferentes fuerzas políticas y sociales del país el día 7 de diciembre del año inmediatamente anterior. Para dicha audiencia se inscribieron para intervenir dos representantes del Movimiento MIRA, un representante del Movimiento Nuevo Liberalismo y el ciudadano Ciro Hernández Rodríguez. Lamentablemente ninguno de los inscritos asistió y solamente el Movimiento MIRA envió ponencia escrita.

Este proyecto, en su texto original, establecía lo relativo a los candidatos por la circunscripción internacional y el voto por correspondencia. El ciudadano Cenen Chapete Sandoval, del Movimiento Mira, envió las observaciones de su movimiento con respecto al Proyecto de ley 84 de 2005 Senado, por esa razón no se tuvieron en cuenta las observaciones del punto dos de su ponencia, ya que la materia se encontraba dentro del articulado del Proyecto de ley estatutaria 177. Sin embargo, sí nos pareció oportuno modificar el texto original del proyecto en estudio incluyendo el artículo 1° del Proyecto de ley 84 relativo a estímulos, de manera que se pudiera analizarlos en conjunto con las demás normas que pretendemos reglamenten la circunscripción internacional. Por lo tanto de las observaciones del Movimiento MIRA se acogió la redacción propuesta para el artículo 1° y el numeral 4 del mismo artículo.

La Ley 649 de 2001 reglamentó lo concerniente a las circunscripciones especiales estableciendo unas reglas comunes a todas ellas. Lo cual era lógico bajo el esquema del texto original del artículo 176 Constitucional. Sin embargo con la expedición del acto legislativo 2 de 2005 se requiere una reglamentación dirigida únicamente a la circunscripción internacional, que haga válidas sus características propias.

En este orden de ideas mediante este proyecto acogemos lo dispuesto por algunos artículos de la Ley 649 y modificamos otros en aras de hacerlos acordes con la circunscripción internacional.

El artículo 1° del proyecto recoge lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 649 el cual dispone como requisito para inscribirse como candidato a la Cámara, mínimo cinco años continuos de residencia...

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