Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 166 de 2002 cámara - 6 de Diciembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260898

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 166 de 2002 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 166 DE 2002 CÁMARA. por la cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.

Señor Presidente, honorables Representantes,

Dando cumplimiento del honroso encargo que me ha hecho la mesa Directiva de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, con toda atención me permito rendir ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 166 de 2001 Cámara.

Antecedentes

El Ministerio de Defensa Nacional ha presentado a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de la referencia.

En la exposición de motivos el Ministro Bell manifestó lo siguiente:

¿El Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 578 de 2000, dictó el Decreto-ley número 1797 de 2000, por el cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares¿.

Dicho estatuto fue demandado ante la honorable Corte Constitucional por vicios de forma, argumentando que el Congreso de la República desbordó sus atribuciones constitucionales al otorgar facultades al Ejecutivo para legislar en dicha materia.

El Alto Tribunal mediante Sentencia C-713 de 2001 declaró inexequible el Libro Segundo del Reglamento Disciplinario para las Fuerzas Militares.

La honorable Corte Constitucional fundamentó su fallo en el hecho de que el Libro Segundo del estatuto modificó la estructura del Código Disciplinario Único contenido en la Ley 200 de 1995, lo cual en su sabiduría excedió las facultades otorgadas por el Congreso al Presidente de la República.

Por tratarse de un vicio de forma, corresponde al Congreso de la República expedir el reglamento en cuestión.

Por las consideraciones anteriores, comedidamente me permito solicitar al honorable Congreso de la República la aprobación del proyecto puesto a su ilustrada consideración.

Gustavo Bell Lemus,

Vicepresidente de la República,

Ministro de Defensa Nacional.

Análisis

Efectivamente el Gobierno Nacional en uso de las facultades que le confirió el Congreso de la República mediante la Ley 578 de 2000 expidió el Decreto-ley 1797 de 2000, por el cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Militares.

En ejercicio de la acción pública de la inconstitucionalidad el ciudadano Miguel Arcángel Villalobos Chavarro, demandó la totalidad del aludido estatuto, argumentando que el Presidente de la República no podía legislar en uso de facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso, sobre temas exclusivos del mismo Congreso, pues según su criterio ¿el demandante¿, con la expedición del decreto en cuestión, se reformó la Ley 200 de 1995 (Código Disciplinario Unico).

La honorable Corte Constitucional al examinar la demanda manifestó que el contenido normativo del Decreto 1797 de 2000 no vulneró la prohibición de enmendar códigos mediante facultades extraordinarias, toda vez que se trata de regulaciones que consagran normas sustantivas, que prescriben faltas disciplinarias y sanciones aplicables a los miembros de las fuerzas militares, asuntos que pueden estar contemplados en un ordenamiento jurídico especial como lo es el citado decreto.

En efecto, el libro primero del Decreto 1797 de 2000, que contiene la parte sustantiva del Reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, donde se especifican los principios rectores, su ámbito de aplicación, las normas militares de conducta, las órdenes, los estímulos, las faltas, las sanciones, los correctivos, la exclusión de responsabilidad, la extinción de la acción, las atribuciones disciplinarias y la competencia, fue declarado exequible.

No ocurrió lo mismo con el libro segundo del Estatuto Disciplinario Castrense, por contener normas de carácter procesal que modificaron en esta materia al Código Disciplinario Unico, con lo cual se expidieron las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso al Presidente de la República.

Por las consideraciones anteriores, la honorable Corte Constitucional declaró inexequible el libro segundo del Reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares por vicios de forma, mas no de fondo, lo que le permitió al Congreso de la República retomar su retribución legislativa en esta materia y reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible, con sujeción al artículo 243 de la Constitución Política.

DEL PLIEGO DE MODIFICACIONES

Con el fin de enriquecer el proyecto, he consultado con distintas entidades del Estado para conocer sus opiniones sobre la iniciativa. Recibí conceptos por parte del Viceprocurador General, doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau y por parte de la Procuradora Delegada para las Fuerzas Militares, doctora Gloria Inés Segovia Quintero. Esto, junto con las últimas recomendaciones de la Ministra de Defensa Nacional, doctora Martha Lucía Ramírez de Rincón, ha sido estudiado y en gran parte acogido para realizar el pliego de modificaciones que se presenta con este informe.

Proposición

Dese segundo debate al Proyecto de ley número 166 de 2001 Cámara, por la cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.

Roberto Camacho W.,

Representante a la Cámara.

PLIEGO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY 166 DE 2001 CAMARA

por la cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.

* Los apartes en negrilla conforman las modificaciones propuestas.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

LIBRO PRIMERO Artículos 1 a 91

PARTE SUSTANTIVA

T I T U L O I

CAPITULO UNICO Artículos 1 a 13

Principios rectores

Artículo 1° Titularidad de la potestad disciplinaria. La potestad disciplinaria corresponde al Estado

Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación, corresponde a las Fuerzas Militares, conocer de los asuntos disciplinarios que se adelanten contra sus miembros.

La acción disciplinaria es independiente de la acción penal y administrativa.

Artículo 2° Presunción de inocencia. Los destinatarios de este reglamento a quienes se les atribuya una falta disciplinaria, se presumen inocentes mientras no se declare legalmente su responsabilidad, en fallo ejecutoriado

Toda duda razonable se resolverá en favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla.

Artículo 3° Legalidad. Los destinatarios de este reglamento sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente cuando por acción, omisión o extralimitación de funciones incurran en las faltas disciplinarias establecidas en el mismo.
Artículo 4° Debido proceso. Los destinatarios de este reglamento deberán ser procesados conforme a las leyes sustantivas y procesales preexistentes a la falta disciplinaria que se les atribuya, ante funcionario competente previamente establecido en el presente reglamento y observando la plenitud de las formas del procedimiento regulado en el mismo.
Artículo 5° Favorabilidad. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Artículo 6° Reconocimiento de la dignidad humana. Todo miembro de las Fuerzas Militares a quien se le atribuya una falta disciplinaria, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Artículo 7° Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa.
Artículo 8° Igualdad ante la ley. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato, y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Artículo 9° Cosa juzgada. Nadie podrá ser investigado más de una vez por una misma acción u omisión constitutiva de falta disciplinaria, aun cuando a ésta se le dé una denominación diferente.
Artículo 10 Gratuidad. Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo las copias que soliciten el investigado o su apoderado.
Artículo 11 Celeridad del proceso. El funcionario competente impulsará oficiosamente el proceso y suprimirá los trámites y diligencias innecesarios.
Artículo 12 Especialidad. En desarrollo de los postulados constitucionales, al personal militar le serán aplicables las faltas, sanciones y el procedimiento de que trata este régimen disciplinario propio.
Artículo 13 Prevalencia de los principios rectores. En la interpretación y aplicación de este reglamento prevalecerán los principios rectores que determinan la Constitución Política y el mismo.

T I T U L O I I

NORMAS GENERALES

CAPITULO I Artículos 14 y 15

Del ámbito de aplicación

Artículo 14 Aplicabilidad. Las disposiciones de este reglamento se aplicarán al personal de oficiales, suboficiales y soldados, en servicio activo, de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 1º. Los prisioneros de guerra están sujetos a las normas del Derecho Internacional Humanitario.

Parágrafo 2º. Los alumnos de las escuelas de formación de oficiales y suboficiales se regirán por el Reglamento Académico y Disciplinario propio de la respectiva Escuela.

Artículo 15 Autores. A los destinatarios de este reglamento que cometan falta disciplinaria o determinen a otro a cometerla, se les aplicará la sanción prevista para ello.
CAPITULO II Artículos 16 a 28

Normas militares de conducta

Artículo 16

La disciplina. La disciplina, condición esencial para la existencia de toda...

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