Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 359 de 2005 cámara - 20 de Mayo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451288578

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 359 de 2005 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 359 DE 2005 CÁMARA. por la cual se dictan disposiciones relativas a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y se promueve el fortalecimiento financiero e institucional del sector de agua potable y saneamiento básico.

Honorables Congresistas:

Nos ha correspondido por iniciativa de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 359 de 2005 Cámara, por la cual se dictan disposiciones relativas a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo y se promueve el fortalecimiento financiero e institucional del sector de agua potable y saneamiento básico.

La presente iniciativa de origen parlamentario, presentada a consideración de esta Célula Legislativa por el honorable Representante Alonso Acosta Osio, pretende regular y fortalecer los servicios públicos y muy especialmente el agua potable y saneamiento básico para contribuir al correcto funcionamiento de los Fondos de Solidaridad y Distribución de Ingresos y a una eficiente distribución de los recursos de participación destinados al Sector.

Alcance y objetivos del proyecto de ley

La situación que afecta el funcionamiento de los servicios de acueducto y saneamiento básico, retrasando el incremento de las coberturas reales, ha sido la inoperancia de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, ya que estos podrían viabilizar financieramente las empresas y se alcanzaría una correcta aplicación de los subsidios dentro de la población menos favorecida.

Este mecanismo permite homogeneizar las características de las subzonas del mercado a atender, haciendo igualmente atractivo extender el servicio a cualquier usuario independientemente de su capacidad de pago. De esta manera, los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos son el instrumento creado por el Legislador para permitir el logro de dos propósitos de nuestro Estado de Derecho:

(i) Materializar la acción y la responsabilidad del Estado para alcanzar la plena cobertura en materia de servicios públicos domiciliarios, focalizando dicho esfuerzo en los habitantes de menores ingresos; y

(ii) Posibilitar la existencia de empresas eficientes, sostenibles financieramente, como garantía de una adecuada y continua prestación de servicios públicos esenciales.

La no operatividad de estos fondos ha llevado a retardar los propósitos de modernización sectorial, limitando la participación de más actores, particularmente en los mercados \"débiles\", al no existir garantía para el inversionista en cuanto a la plena recuperación de los costos de provisión del servicio.

Para el efecto, se analizó la información suministrada por un grupo representativo de empresas del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico en el país, observando con preocupación que del total de recursos transferidos por el Gobierno Nacional para destinación específica en el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, por un valor de $137.000 MM, para el año de 2002, tan sólo el 18% fue girado de manera efectiva a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos ($25.000 MM).

Se proyecta que para los próximos diez años, los requerimientos de aportes municipales se acercarán a los 2.5 billones de pesos para cubrir los subsidios de los estratos 1, 2 y 3, lo cual de acuerdo con la información sectorial disponible, equivale al 75% de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico de que trata el artículo 78 de la Ley 715 de 2001.

De allí la importancia de la creación y adecuado funcionamiento de los citados Fondos, para que pueda aumentar el porcentaje girado por los entes territoriales y permitiendo así una mayor efectividad en el logro de los objetivos de cobertura y calidad, vía el fomento a las inversiones, y una mayor transparencia y equidad en el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, en cumplimiento de la responsabilidad constitucional y legal que ha sido puesta en cabeza de los entes territoriales.

Es menester señalar que actualmente, gran parte de los Concejos Municipales han creado los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, pero a su vez, salvo contadas excepciones, no se ha hecho efectivo el giro de los recursos por parte de los gobiernos municipales.

De esta manera algunas autoridades locales pretenden eludir las responsabilidades constitucionales y legales a ellas asignadas mediante el cumplimiento del requisito meramente formal de constituir el Fondo, pero sin dotarlo de las herramientas requeridas para garantizar su adecuado y efectivo funcionamiento. Permitir que este tipo de situaciones sigan presentándose, en perjuicio de las franjas poblacionales a las que hoy se les niega el acceso a adecuados servicios de agua potable y saneamiento básico, sería acolitar la burla a los preceptos que, en desarrollo de los contenidos de nuestra Carta Política, ha establecido el Legislador en materia de servicios públicos domiciliarios.

Por lo tanto, la responsabilidad del legislativo confluye en propender por la adecuada creación y efectiva asignación de recursos a los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos Municipales, medida esta que deberá acompañarse de medidas disciplinarias y administrativas eficaces para sancionar a las autoridades locales que pretendan evadir su responsabilidad frente al tema, contribuyendo así a lograr los objetivos para los cuales fue diseñada la figura de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, ya que quedarán blindados de cualquier posibilidad de manejos indiscriminados por parte de las entidades territoriales.o:p>

Teniendo en cuenta que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo por tanto su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y que, de conformidad con lo establecido en las Leyes 142 de 1994 y 812 de 2003, la asignación de subsidios en el Sector de Agua potable y Saneamiento Básico es inversión social prioritaria, el proyecto de ley que hoy se pone a consideración del Honorable Congreso busca establecer mecanismos idóneos que permitan canalizar dichos subsidios de forma adecuada.

Para ello, y con el propósito de hacer visible el proceso político de decisión acerca de la asignación de recursos para apoyo e inversiones y otorgamiento de subsidios a la demanda, a la vez que hacer transparente el impacto de dichas decisiones sobre la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, tanto en cuanto a cobertura y calidad como en el aspecto tarifario, mediante el artículo 1º del proyecto de ley, se obliga a que durante el proceso de discusión del presupuesto territorial se haga explícita la destinación de los recursos de Ley 715 y se informe de manera pública y masiva a la población de dichas decisiones.

Adicionalmente, como mecanismo para facilitar el posterior control sobre la adecuada aplicación de los mencionados recursos, en el parágrafo 1º del artículo en comento, se establece que aquellos destinados al otorgamiento de subsidios deben canalizarse exclusivamente a través de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y, según lo establecido en el parágrafo 2°, en el caso que medie un contrato mediante el cual se otorga la prestación de los mencionados servicios a un tercero, el giro de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se haga de manera directa a los...

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