Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 309 de 2005 cámara - 3 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451289126

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 309 de 2005 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 309 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 44 de 1980 y se impone una sanción por su incumplimiento.

Cumplimiendo con la honrosa designación hecha por la presidencia de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes rendimos informe de ponencia para segundo debate reglamentario para su formación como ley al proyecto de ley arriba indicado, la cual consignamos en los siguientes términos:

Origen del proyecto

Esta iniciativa parlamentaria nace del clamor de viudas y huérfanos que padecen angustias económicas y desprotección en el servicio de salud por la demora en el trámite de la sustitución pensional por parte de los operadores del Sistema General de Pensiones y por ende negación del servicio de salud.

Objetivo del proyecto

Busca simplificar el trámite administrativo requerido para la sustitución pensional por muerte del pensionado y asegurar el oportuno pago de la mesada pensional y prestación del servicio de salud a su cónyuge o compañero(a) permanente, hijos menores o inválidos permanentes; establece el procedimiento a seguir y señala un término perentorio no mayor de quince (15) días para que los operadores tanto públicos como privados responsables del trámite de la sustitución pensional expidan el correspondiente acto administrativo, so pena de incurrir en falta gravísima sancionable de conformidad con el Código Disciplinario Unico para los servidores públicos y con multa equivalente a cien (100) salarios mínimos legales vigentes para las entidades privadas.

Constitucionalidad del proyecto

La iniciativa legislativa se ajusta a lo previsto en los artículos 154, 158 y 160 de la Constitución Política de Colombia, que hacen referencia al origen de la iniciativa, unidad de materia y título de la ley.

Conveniencia del proyecto

Es verdad que la Ley 44 de 1980 quiso corregir el injusto vía crucis que numerosas familias padecen por la lentitud de los operadores del Sistema General de Pensiones en el trámite de la sustitución pensional, estableciendo para ello que el pensionado oficial que desee facilitar el traspaso de su pensión en caso de muerte a su cónyuge, sus hijos menores o inválidos permanentes, pueden dirigir comunicación en tal sentido a la entidad pagadora, disposición esta convertida hoy en catálogo de esperanzas y de ilusiones porque la realidad de la vida de millones de viudas y huérfanos continúan siendo víctimas del desdén de la administración pública y de los operadores privados. Por está razón compete al legislador modificar el texto de la precitada ley para hacerla aplicable y darle rango de falta gravísima por su incumplimiento para el servidor público y sancionar con multa a los operadores privados, por esto resulta inadmisible las razones de inconveniencia del proyecto de ley aducidas por el Ministerio de la Protección Social en concepto del 17 de mayo último, recibido en la Secretaría de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el 18 del presente mes y año, el cual resulta extemporáneo toda vez que la ponencia para primer debate del aludido proyecto de ley fue discutida y aprobada en sesión del día 17 de mayo de 2005.

De la lectura del precitado concepto institucional se colige que está basado en el texto original del proyecto más no en el contenido del texto del articulado propuesto para primer debate y mucho menos en el texto definitivo aprobado en primer debate por la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, consideraciones estas que autoriza a los ponentes desestimar su contenido y en aras de salvaguardar la seriedad, el buen nombre del Congreso y su trabajo legislativo, solicitamos proseguir el trámite legislativo requerido para su formación como ley.

Antecedentes normativos

La Ley 44 de 1980 quiso corregir el injusto vía crucis que numerosas familias padecen por la lentitud de los operadores del Sistema General de Pensiones en el trámite y reconocimiento de la sustitución pensional, estableciendo para ello que el pensionado oficial...

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