Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 91 de 2000 senado - 7 de Noviembre de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451421202

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 91 de 2000 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 91 DE 2000 SENADO. por la cual se deroga el parágrafo 2° del artículo de la Ley 258 de 1996.

Bogotá, D. C., noviembre de 2000

Doctor

MARIO URIBE ESCOBAR

Presidente

Honorable Senado de la República

La ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 91 de 1999 Senado, ¿por la cual se deroga el parágrafo 2° del artículo de la Ley 258 de 1996¿.

Honorable Senador

En atención al mandato recibido por la comisión primera tengo el agrado de rendir ponencia para segundo debate al proyecto de la referencia.

Objetivo del proyecto

El proyecto tiene como finalidad derogar el inciso 2° del artículo de la Ley 258 de 1996, el cual plantea que a la muerte del otro cónyuge la afectación de vivienda desaparece, se extingue de pleno derecho, generando, que el bien sea susceptible de embargos, acabándose con la protección integral del cónyuge sobreviviente y de los hijos menores de edad, que han quedado huérfanos.

¿Qué es la afectación de vivienda?

La afectación de vivienda en palabras del doctor William Vélez Mesa: ponente en cámara de la Ley 258 de 1996, ¿Es una limitación temporal a la disponibilidad jurídica del dueño de la vivienda en atención a la necesidad vital que de ella tiene su otro cónyuge y los hijos menores de la pareja¿, (Gaceta del Congreso 192 de 1994), es decir: Es la posibilidad de impedir que el bien sea enajenado, por uno de los cónyuges en detrimento del otro y de los hijos menores de edad.

Antecedentes del proyecto

La Constitución Política de 1991 ha expresado que la familia es la base constitutiva de la sociedad, transmitiéndole a la sociedad en general, sus debilidades, sus fortalezas, sus frustraciones, sea ésta legítima o de hecho.

Contar el núcleo familiar con una vivienda digna es un factor de estabilidad familiar, de ahí el afán por brindar a la familia tal factor y en este sentido el legislador ha avanzado, inicialmente con la expedición de la Ley 70 de 1931 y posteriormente con la Ley 258 de 1996, denominada de la doble firma que brindaba la posibilidad.

  1. Constituir sobre la vivienda familiar un límite al derecho de disposición del mismo y haciéndolo imperseguible por los acreedores de los cónyuges constituyentes.

  2. Imponiendo el requisito, para levantarlo voluntariamente, no sólo la firma del que aparecía como propietario, sino también la aceptación del otro cónyuge, ello, con la posibilidad establecida en el artículo 12 de la misma ley, de extender ese beneficio a las familias de hecho.

    Innegablemente, fue ello un avance a la protección familiar, no sólo legítima, sino fundamentalmente a la de hecho, en consideración al...

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