Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 87 de 2003 senado - 13 de Noviembre de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451437066

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 87 de 2003 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 87 DE 2003 SENADO. por la cual se regula el hallazgo de bienes por miembros de la Fuerza Pública.

Señor Presidente, honorables Senadores:

Por encargo que me hiciera la Presidencia de la Comisión Primera del Senado, cumplo con el honor de rendir ponencia para segundo debate al proyecto de ley identificado con el número 87 de 2003 y titulado ¿por la cual se regula el hallazgo de bienes por miembros de la Fuerza Pública¿.

Durante las discusiones que se adelantaran sobre el tema en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, el Ponente de esta importante iniciativa informó a los miembros de la Comisión acerca de las circunstancias especiales que inspiraron a los autores del proyecto, doctores Hernán Andrade Serrano y Carlos Holguín Sardi para elevar a norma legal la necesidad de otorgar a la Nación la propiedad que pueda tener sobre bienes muebles o inmuebles sin dueño encontrados por miembros de la Fuerza Pública en ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas. Hoy, pretende recordar a la Plenaria de la Corporación esas mismas circunstancias que, en último término, constituyen la más sobresaliente razón que motiva esta exposición.

Como ustedes bien conocen, honorables Senadores, se trata de acontecimientos que tuvieron ocurrencia recientemente cuando personal armado del Ejército Nacional se viera involucrado en el apoderamiento de una millonaria caleta de dólares y pesos colombianos escondidos en San Vicente del Caguán, Caquetá, y cuya pertenencia supuestamente es atribuida a la Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Farc. El batallón de contraguerrilla, integrado por Oficiales y soldados, cumpliendo un operativo de registro y control de área, actuando en ejercicio de las funciones que les son propias, halló las caletas y al parecer se apropió de ellas.

Circunstancias como las anteriormente relatadas no fueron jamás imaginadas por los redactores de nuestro Código Civil. La presencia de grupos armados al margen de la ley, con la fuerza militar y el poder económico que hoy ostentan, obtenido a través de procedimientos delictivos de altísima gravedad, era un hecho imposible de pensarse en el remoto entonces de la expedición de las normas positivas del derecho civil. Si bien, el Título IV del Libro Segundo de este Código regula las materias concernientes a la ocupación de las cosas muebles o inmuebles y al dominio de los bienes sin dueño, de manera amplia pero casuística, la...

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