Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 207 de 2007 senado - 27 de Agosto de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457398

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 207 de 2007 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 207 DE 2007 SENADO. por la cual se modifican algunos artículos de la Ley 44 de 1980 y se impone una sanción por su incumplimiento

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley de origen Parlamentario, fue presentado el día 26 de marzo de 2007, por el honorable Senador José Gonzalo Gutiérrez, cursó su trámite inicial en la Comisión Séptima del Senado de la República, donde se me confirió el honor de ser el ponente para primer debate, radicando ponencia positiva el día 25 de mayo de 2007, siendo aprobada en sesión de comisión el día 5 de junio de 2007 sin modificaciones y designándoseme como ponente para segundo debate.

OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley busca reducir los trámites requeridos para acceder a la sustitución pensional por muerte del pensionado y avalar a sus beneficiarios reconocidos en vida, junto con el pronto acceso a la prestación del servicio de salud.

La iniciativa señala que con el fin de abreviar el trámite de la sustitución pensional, ante cualquier operador ya sea público, privado o de un empleador que tenga a su cargo el reconocimiento de pensiones, al momento de notificarse el pensionado del acto jurídico que le concede tal calidad, manifestará por escrito los beneficiarios a los cuales él desea, le sea sustituida la pensión de manera provisional, en caso de fallecimiento, para lo cual deberán presentar la solicitud de sustitución definitiva, anexando el registro civil de defunción del causante y la constancia de presentación de la solicitud de traspaso provisional.

También se contempla en la iniciativa, que los empleadores u operadores públicos o privados, a cargo de los cuales se encuentre el reconocimiento de pensiones, deberán proferir dentro de los 15 días siguientes a la radicación de la solicitud definitiva, acto jurídico en el cual ordenan el pago inmediato en forma provisional, de la pensión del fallecido y si el operador público responsable de resolver la sustitución, omitiere hacerlo dentro del término previsto, incurrirá en falta gravísima sancionable de conformidad con el Código Disciplinario Unico; en caso de que la omisión proviniere de un operador privado o empleador, la sanción será el equivalente a 10 salarios mínimos legales vigentes, por cada día de retardo, a cargo de la entidad, produciendo la multa, intereses moratorios y comerciales.

Además establece el proyecto de manera transitoria, un plazo improrrogable de un año, dentro del cual el Gobierno Nacional deberá llevar a cabo un plan de ajuste en las entidades estatales reconocedoras de pensiones, dotándolas de herramientas necesarias que les permita evacuar los trámites pendientes.

Con esto se procura aplacar en forma inmediata, la situación de precariedad económica en que queda la familia de la persona en cuya cabeza reposaba la responsabilidad del sustento familiar, es decir el titular del derecho a la pensión, ya que sus causahabientes deben continuar con su vida normal desde el momento mismo del desaparecimiento de su protector. Es aquí precisamente, donde entra a jugar un papel trascendental la agilidad en el reconocimiento de la sustitución pensional, debido a la especial protección, que debe tener la familia según mandato constitucional, como institución básica de la sociedad por parte del Estado, encontrando también pleno respaldo en las normas sobre seguridad social, siendo esta un servicio público de carácter obligatorio que debe prestarse con sujeción a los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia, con la finalidad de lograr una mejor calidad de vida.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley aprobado en sesión de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, comprende 10 artículos así:

Artículo 1°. Simplifica el trámite de la sustitución pensional, permitiendo que el pensionado al momento de notificarse, señale sus beneficiarios en caso de muerte.

Artículo 2°. Presentación de la solicitud de sustitución por parte de los beneficiarios.

Artículo 3°. Fija un término de 15 días para proferir acto jurídico por parte de operadores públicos, privados o empleadores que tengan a su cargo el reconocimiento de pensiones.

Artículo 4°. Publicación del edicto emplazatorio en un diario de amplia circulación, dirigido a quienes se crean con derecho a la sustitución de la pensión del fallecido.

Artículo 5°. Fija un término de 10 días, siguientes al vencimiento del edicto emplazatorio, para resolver la sustitución de manera definitiva. En caso de presentarse controversia se resolverá dentro de los veinte días siguientes.

Artículo 6°. Se establece como se procederá, en caso de presentarse controversia entre los beneficiarios.

Artículo 7°. Se determina un plan de ajuste, en un plazo improrrogable de de (1) año, a partir de la vigencia de la presente ley para darle cumplimiento a la misma.

Artículo 8°. Interposición de la acción de tutela por parte de los beneficiarios, para que le sea resuelto el derecho de petición.

Artículo 9°. Interposición de sanciones para empleadores, operadores públicos y privados que omitan la resolución de la sustitución pensional.

Artículo 10. Vigencia y derogatoria.

JUSTIFICACION DEL PROYECTO

Es de vital importancia la aprobación del presente proyecto de ley, en la medida en que se encuentra salvaguardando los derechos fundamentales a la salud y a la vida de los beneficiarios, ya que con el rápido acceso a la sustitución por parte de las viudas y huérfanos desprotegidos, estarían cobijados en forma oportuna y eficaz.

La Corte Constitucional en sentencia C-1176 de 2001 la definió de la siguiente manera ¿La sustitución pensional (¿) es un derecho que permite a una o varias personas entrar a gozar de los beneficios de una prestación económica antes percibida por otra, lo cual no significa el reconocimiento del derecho a la pensión sino la legitimación para reemplazar a la persona que venía gozando de este derecho. (¿) La sustitución pensional tiene como finalidad evitar que las personas allegadas al trabajador y beneficiarias del producto de su actividad laboral queden por el simple hecho de su fallecimiento en el desamparo o la desprotección. Principios de justicia retributiva y de equidad justifican que las personas que constituían la familia del trabajador tengan derecho a la prestación pensional del fallecido para mitigar el riesgo de viudez y orfandad al permitirles gozar postmortem del status laboral del trabajador fallecido¿.

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¿el...

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