Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 162 de 2006 senado - 16 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451459278

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 162 de 2006 senado

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 162 DE 2006 SENADO. por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión para las carreteras del Sistema Vial Nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 17 de octubre de 2007

Doctor

EFRAIN TORRADO GARCIA

Presidente Comisión Sexta honorable Senado de la República

Bogotá

Referencia: Ponencia para Segundo debate del Proyecto de ley número 162 de 2006 Senado, por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión para las carreteras del Sistema Vial Nacional, se crea elSistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones.

Respetado Señor Presidente:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, presento ponencia para segundo debate sobre el Proyecto de ley número 162 de 2006 Senado de la referencia, lo cual hago previa las siguientes:

CONSIDERACIONES:

  1. Mediante Decreto 2770 de 1953, el Gobierno Nacional dictó normas sobre uniformidad de las zonas de las vías públicas nacionales y sobre seguridad de las mismas.

  2. El referido decreto determinó que la anchura mínima para las carreteras nacionales de primera categoría era de treinta (30) metros de los cuales la mitad se tomaría a cada lado del eje de la vía y que en las vías de doble calzada los quince (15) metros se medirían a partir del eje de la calzada exterior.

  3. Desde la expedición del mencionado decreto han transcurrido cincuenta y cuatro años (54) años sin que se haya actualizado la faja mínima que debe ser destinada para carreteras de la red vial nacional desatendiéndose factores inocultables que hacen inaplazable dicha actualización como son: el desarrollo nacional en dicho período, el monstruoso aumento del parque automotor y su modernización, el incremento exponencial en la productividad y en el intercambio de mercancías y las necesidades de movilidad planteadas por la globalización de las relaciones políticas, económicas y sociales a nivel hemisférico.

  4. El establecimiento de vallas y publicidad fija en las zonas de reserva de las carreteras, ha venido proliferando sin ningún control lo que no solo invade el espacio público sino que contamina visualmente y de contera constituye un distractor para los conductores causando mayor inseguridad en las vías.

  5. Los propietarios de los predios que tienen linderos con las áreas de reserva para carreteras siembran árboles o arbustos o plantan setos que impiden la visibilidad de los conductores en las curvas y sinuosidades de las vías lo que ha sido causa de múltiples accidentes.

  6. La actual zona de afectación para carreteras de acuerdo con el decreto arriba citado ha sido objeto de innumerables invasiones que aún continúan, ante la impasibilidad de las autoridades encargadas de proteger el espacio público, lo que ha generado además de inseguridad en las carreteras, una cantidad de trastornos de tipo legal para su mantenimiento, rectificación y ampliación.

  7. El Estado no cuenta con su sistema de información de la red vial nacional, departamental y municipal que le permita conocer permanentemente las distintas vías que lo conforman, su estado y modificación de las mismas.

    Con fundamento en las anteriores consideraciones, el proyecto de ley en cuestión debe modificarse de acuerdo con el siguiente

    PLIEGO DE MODIFICACIONES

  8. Del epígrafe. De acuerdo con las modificaciones de los artículos que se indican a continuación y del contenido del proyecto de ley, el epígrafe del proyecto de ley debe ser del siguiente tenor:

    Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión para las carreteras del Sistema Vial Nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones.

  9. Artículo nuevo: Se incluyó un artículo nuevo que será el artículo 1°; en él se contempla una precisión sobre la denominación de las diferentes vías que conforman la red vial nacional y se hace una similitud con las que estableció el Decreto 2770 de 1953 que en su artículo 1° dispuso una anchura mínima de 30 metros para las carreteras de primera categoría; de 24 metros para las de segunda y de 20 metros para las de tercera categoría. Se prohíbe hacer cualquier tipo de construcción en estas fajas a partir de la vigencia de la ley y se autorizan unas medidas previas para evitar que mientras se hace necesaria la adquisición de predios afectados por esta ley a la exclusión para carreteras, se introduzcan mejoras o se hagan construcciones que hagan más onerosa para el Estado la negociación de tales fajas. Además, para evitar discusiones y enfrentamientos entre autoridades sobre la categoría de las vías, se otorga al Ministerio de Transporte la autoridad para definir tal calificación con criterio técnico.

    El artículo propuesto dice así:

    ¿Artículo 1°. Para efectos de la aplicación de la presente ley, las vías que conforman el sistema nacional de carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los municipios o los distritos especiales y todas conforman la Red Vial Nacional. El Ministerio de Transporte será la autoridad que mediante criterios técnicos, determine a qué categoría de las anteriores corresponde cada vía componente del sistema actual y futuro.

    Parágrafo 1°. Para efectos de la aplicación del artículo 1° del Decreto 2770 de 1953 las vías que allí se identifican como de primera, segunda y tercera categoría son las que en esta ley se denominan de primero, segundo y tercer orden y todas hacen parte de la red vial nacional.

    Parágrafo 2°. El ancho de la franja o retiro que en el artículo 2° de esta ley se determina para cada una de las anteriores categorías de vías, constituyen zonas de reserva o de exclusión para carreteras y por lo tanto se prohíbe levantar cualquier tipo de construcción o mejora en las mencionadas zonas¿.

    Parágrafo 3°. Como medida previa, los alcaldes deberán proceder a ordenar la suspensión de todas las obras nuevas y ampliaciones o mejoras de las existentes ubicadas en las mencionadas áreas, que hayan sido iniciadas antes de la vigencia de la presente ley y que aún no se encuentren terminadas.

  10. Como consecuencia de la introducción de un nuevo artículo 1°, se hace una significativa modificación al que ahora queda como artículo 2° del proyecto estableciéndose medidas diferenciales para cada tipo de carretera esto es, 60 metros para carreteras de primer orden, 45 para las de segundo orden y de 20 para las de tercer orden, se explica cómo se hace la mensura y se autoriza al Ministerio de Transporte para afectar zonas mayores obedeciendo a criterios técnicos. La redacción de este artículo supone la eliminación de los parágrafos 1° y 2° del artículo 1° del proyecto.

    La inclusión de este nuevo artículo es importante porque actualiza a las necesidades de la época, las zonas de exclusión para carreteras establecidas desde el año de 1953 por medio del Decreto ley 2770 de dicho año y para lograr que cesen los equívocos y discusiones sin fin, que de antaño se han presentado en...

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