Ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado para primer debate por la Comisión Sexta del Proyecto de ley número 466 de 2021 Senado, por medio de la cual se dictan normas encaminadas a reconocer la transmisión de los saberes culturales, fomentar y promover la sostenibilidad de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones - 23 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264113

Ponencia para segundo debate, pliego de modificaciones, texto propuesto y texto aprobado para primer debate por la Comisión Sexta del Proyecto de ley número 466 de 2021 Senado, por medio de la cual se dictan normas encaminadas a reconocer la transmisión de los saberes culturales, fomentar y promover la sostenibilidad de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Agosto 2021
Número de Gaceta1058
Página 8 Lunes, 23 de agosto de 2021 G 1058
AUTO DE SUSTANCIACIÓN
La Mesa Directiva Autoriza el Informe presentado para Segundo Debate por la
Honorable Senadora RUBY HELENA CHAGÜI SPATH, al Proyecto de Ley No.
332 de 2020 SENADO POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO-
LEY 819 DE 2020 Y EL DECRETO-LEY 517 DE 2020, Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES,
DE ACUERDO AL ARTÍCULO 165 DE LA LEY 5ª DE 1992
“REGLAMENTO DEL CONGRESO”, para que sea publicado en la Gaceta del
Congreso.
JORGE ELIECER LAVERDE VARGAS
Secretario General
Comisión Sexta del Senado
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 466 DE 2021
SENADO
por medio de la cual se dictan normas encaminadas a reconocer la transmisión de los saberes culturales,
fomentar y promover la sostenibilidad de los ocios artísticos, de las industrias creativas y culturales
y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones.
Informe de ponencia para segundo debate en senado proyecto de Ley No. 466 de
2021 senado
Por medio de la cual se dictan normas encaminadas a reconocer la transmisión de
los saberes culturales, fomentar y promover la sostenibilidad de los oficios
artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio cultural en
Colombia y se dictan otras disposiciones”.
1. Trámite de la iniciativa
El 4 de mayo de 2021 fue radicado el proyecto de Ley No. 466 de 2021 Por medio de la
cual se dictan normas encaminadas a reconocer la transmisión de los saberes culturales,
fomentar y promover la sostenibilidad de los oficios artísticos, de las industrias creativas y
culturales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposicionespor la
senadora Ruby Helena Chagüi Spath como autora, los senadores Ana María Castañeda
Gómez, John Moisés Besaile, Iván Darío Agudelo Zapata Amanda Rocío González, Carlos
Andrés Trujillo Gonzáles, Antonio Luis Zabaraín Guevara, Horacio José Serpa, Julián
Bedoya Pulgarín; y los representantes Emeterio José Montes De Castro, Rodrigo Arturo
Rojas Lara, Milton Hugo Angulo Viveros, Esteban Quintero Cardona y Oswaldo Arcos
Benavides como coautores. El 24 de mayo de 2021 la senadora Ruby Helena Chagüi Spath,
autora principal de la iniciativa, fue designada por la Comisión VI del senado como ponente
y el 16 de junio de 2021 el proyecto de ley fue aprobado en la comisión VI del senado por
unanimidad.
2. Objeto
El presente proyecto de ley busca establecer el régimen jurídico que promueva los procesos
de reconocimiento de la transmisión de los saberes culturales, la formación, educación,
sostenibilidad y el cierre de brechas del capital humano de los agentes y organizaciones
representativas de los oficios de las artes, las industrias creativas y culturales y el
patrimonio como fuente de desarrollo económico y progreso social, según las apuestas
regionales y la coordinación con el sector productivo para promover los oficios del sector
cultural en el país.
3. Marco normativo
La protección y promoción del patrimonio cultural de la nación y de la cultura misma,
entendida como “el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y
emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las
artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y
creencias”1, se encuentra indeleblemente grabado en el ordenamiento jurídico nacional.
Fue la voluntad del constituyente del 91 una consagración superior del deber del Estado de
salvaguardar las distintas muestras culturales que forman nuestra idiosincrasia y encarnan
nuestras tradiciones al punto de disponer tres artículos de la Carta Política a este respecto.
Los artículos 70, 71 y 72 del estatuto constitucional dan cuenta de esta importancia en los
siguientes términos:
ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la
cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la
educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en
todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus
diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la
igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la
investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la
Nación.
De esta forma, este artículo de la Constitución Política impone al Estado el deber de
promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos particularmente por
medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional.
Así mismo, el artículo 71 de la Constitución Política indica que los planes de desarrollo
económico y social propenderán por el fomento de la cultura y que el Estado incentivará y
estimulará a las personas e instituciones que desarrollen y ejerzan actividades culturales.
ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los
planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en
general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que
desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones
culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan
estas actividades.
Por su parte el artículo 72 nos planeta que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la
protección del Estado.
ARTICULO 72. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman
la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e
imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se
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encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que
pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.
Por su parte, la Ley 397 de 1997, conocida como Ley General de Cultura, es la que
desarrolla los artículos antedichos y materializa las obligaciones del Estado que fueron
esbozadas por el constituyente primario. En primer lugar, establece que “la cultura, en sus
diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la
sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente
por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la
cultura colombianas”2, es decir, es la cultura lo que construye eso que muchos han
denominado “colombianidad” y añade que “es obligación del Estado y de las personas
valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación”3.
En segundo lugar, la ley 397 de 1997, mediante la cual se desarrollan los artículos 70, 71
y 72 de la Constitución Política, dispuso en su artículo 1, numeral 13 que: "El Estado, al
formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor
de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y
servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a
personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la
juventud y los sectores sociales más necesitados".
La misma Ley, en su artículo 4 define los componentes del Patrimonio Cultural de la Nación,
estableciendo un catálogo de muestras que deben ser protegidas por el aparato estatal de
esta forma:
ARTICULO 4. INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. El
patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las
manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que
son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las
lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el
conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como
los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye,
entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en
ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro,
musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico,
museológico o antropológico.
Adicionalmente, la ley 397 de 1997 en su artículo 29 dispone que el Ministerio de Cultura
debe fomentar la formación y capacitación técnica y cultural de los gestores y los
2 Ibidem.
3 Ibidem.
administradores culturales, y establecer convenios con universidades públicas y privadas
con el fin de formar y especializar a los creadores culturales, y que en coordinación con el
Ministerio de Educación Nacional debe promover la creación de programas académicos de
nivel superior en las universidades estatales en el campo de las artes, incluyendo la danza-
ballet y las demás artes escénicas.
El artículo 32 de esta misma ley prevé la obligación, en cabeza del Ministerio de Cultura y
en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, de definir los criterios, requisitos
y procedimientos y realizar las acciones pertinentes para reconocer el carácter de
profesional titulado a los artistas.
A su vez, el Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural fue creado por el artículo
64 de la ley 397 de 1997 como medio para desarrollar la obligación que le asiste al Ministerio
de Cultura de orientar, coordinar y fomentar el desarrollo de la educación artística y cultural
como factor social, así como determinar las políticas, planes y estrategias para su
desarrollo, y cuyos objetivos son estimular la creación, la investigación, el desarrollo, la
formación, y la transmisión del conocimiento artístico y cultural.
Adicionalmente, la ley 1834 de 2017 estableció que el Estado promoverá el fortalecimiento
de instituciones públicas, privadas y mixtas, orientadas a la promoción, defensa, divulgación
y desarrollo de las actividades culturales y creativas, mediante el adecuado desarrollo del
potencial de la Economía Creativa a través del Consejo Nacional de la Economía Naranja,
el cual será presidido por el Ministerio de Cultura. Esta política busca, entre otros, el
desarrollo de la denominada educación para la economía creativa cuyo fin es el de
promover en los establecimientos educativos la formación para el progreso cultural y
creativo.
Además, el artículo 2.2.1.4. del Decreto 1080 de 2015 Por medio del cual se expide el
Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura” establece que el Sistema Nacional de
Cultura debe integrarse y vincularse con otros sistemas nacionales y regionales, entre los
que se cuentan el de educación, con el ánimo de garantizar su operatividad y
funcionamiento.
Por su parte, el artículo 7 de la Ley 1834 de 2017, “Por medio de la cual se fomenta la
economía creativa Ley Naranja”, establece que el Estado promoverá el fortalecimiento de
instituciones públicas, privadas y mixtas, orientadas a la promoción, defensa, divulgación y
desarrollo de las actividades culturales y creativas, desarrollando adecuadamente el
potencial de la Economía Creativa a través del Consejo Nacional de la Economía Naranja,
el cual será presidido por el Ministerio de Cultura. Esta política busca, entre otros, el
desarrollo de la denominada educación para la economía creativa, cuyo fin, en el marco de
lo contemplado en esta ley y especialmente en lo señalado en el artículo 10, es el de
promover en los establecimientos educativos la formación para el trabajo.
Las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, pacto por la
equidad”, adoptado mediante la Ley 1955 de 2019 establece en el Objetivo 3) de la línea A
del Pacto por la protección y promoción de nuestra cultura y desarrollo de la economía
naranja y la creatividad, lo siguiente: ”(...) En el marco del Sistema Nacional de
Cualificaciones, el Ministerio de Cultura, en conjunto con el Ministerio de Educación y el
Ministerio de Trabajo, adelantará el análisis de brechas de capital humano y el diseño de
cualificaciones del sector cultura, que permita orientar la oferta de educación y formación
artística y cultural y que facilite el desarrollo de prácticas laborales y de emprendimientos
asociados a este sector, lo cual se articulará, a su vez, con el Sistema Nacional de
Educación y Formación Artística y Cultural, reconociendo los principios, enfoques y
modelos pedagógicos propios del arte y la cultura. Además, los ministerios de Cultura y del
Trabajo avanzarán en la definición de un mecanismo de reconocimiento de competencias
laborales propias del sector de arte y cultura”.
La Política de fortalecimiento de los oficios del sector de la cultura en Colombia de 2018 se
constituye como una política pública para generar espacios de desarrollo social, productivo,
administrativo, de gestión y de sostenibilidad, relacionados con los oficios del sector cultural
en el país, y para fortalecer el reconocimiento y valoración social, política y económica de
diversas ocupaciones asociadas con este sector, presentando el marco legal, conceptual y
estratégico dirigido al sector, visibilizando a los oficios culturales como una oportunidad en
los territorios para el desarrollo económico y social.
El Decreto 1204 del 2020, Por el cual se adiciona un título a la parte XII del Libro 2 del
Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, y se adopta la Política
Pública integral de la Economía Creativa (Política Integral Naranja)que define en su
artículo 2.12.3.1.9. la línea de inclusión para que las industrias creativas se conviertan en
vehículos de integración y resocialización como generadoras de oportunidades laborales y
económicas. Plantea el desarrollo de capacidades, inclusión y acceso a oportunidades. Su
objetivo es propiciar estrategias de expansión y circulación de los bienes asociados a las
actividades de la economía creativa por medio del fortalecimiento del capital humano y la
promoción de conocimientos, competencias y habilidades creativas de las personas que
integran el sector, para fomentar su cualificación e ingreso al mercado laboral que
contribuyan al cierre de las brechas de calidad, cantidad y pertinencia entre la oferta
formativa y la demanda laboral. Un eje fundamental será la educación artística, creativa y
cultural desde la educación preescolar, básica y media.
La implementación de esta línea se realiza a través de las siguientes acciones:
1.Cierre de brechas de capital humano y diseño de cualificaciones en el ecosistema
͒cultural y creativo. ͒
2.Impulsar las estrategias de la política para el fortalecimiento de los oficios para las
͒artes escénicas y el patrimonio cultural.
3.Fortalecer el desarrollo integral de habilidades y competencias propias del saber
͒artístico, cultural y tecnológico en la educación básica y media. ͒
4.Implementar el Sistema Nacional de Educación Formación Artística y Cultural
͒SINEFAC.
En el marco de lo expuesto es necesario generar mecanismos normativos que propicien
acciones institucionales en pro del cumplimiento de las acciones que contribuyan al cierre
de las brechas de calidad, cantidad y pertinencia entre la oferta formativa y la demanda
laboral en relación de los sectores culturales y creativos.
La orden de proteger el patrimonio cultural de la nación ha de informar todo el ordenamiento
jurídico colombiano, pues ningún esfuerzo será efectivo sin entenderse articulado con el
resto del sistema.
4. Justificación
Se deben auspiciar espacios de desarrollo social relacionados con los oficios del sector
cultural en el país, así como fortalecer el reconocimiento y valor social y económico de
diversas ocupaciones asociadas con este sector. Es inminente promover espacios para que
a los agentes de los oficios del sector de la cultura se les reconozca la importancia de su
trabajo y se fortalezcan sus prácticas4.
De esta forma, el Ministerio de Cultura de Colombia ha venido desarrollando una política
pública para auspiciar espacios de desarrollo productivo, administrativo, de gestión y de
sostenibilidad relacionados con los oficios del sector cultural en el país, así como para
fortalecer su reconocimiento y valoración social, política y económica5.
Actualmente, estamos hablando de 57.597 agentes culturales registrados en la base de
datos “Soy Cultura” del Ministerio de Cultura, y 25.000 personas registradas en el Sistema
de Información Artesanal. Conviene mencionar que son muchos más los gestores culturales
del país los cuales no han sido reconocidos.
De los gestores culturales registrados, 16.937 registraron una ocupación, de estos el
76.75% se identificó en el sector de las artes. De acuerdo, al porcentaje de ocupación el
5.2% dijo desempeñarse como intérpretes de instrumentos, seguido de formadores 4.6% y
el 3.9% personas gestoras de proyectos.
4 Ministerio de Cultura. (2018). Política de Fortalecimiento de los oficios del sector de la cultura en
Colombia.
5 Ibíd. 10.

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