Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 16 de 2022 Senado, por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 23 de la Ley 115 de 1994 y se dictan otras disposiciones - 16 de Noviembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 915224002

Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 16 de 2022 Senado, por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 23 de la Ley 115 de 1994 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación16 Noviembre 2022
Número de Gaceta1444
TEXTOS DE PLENARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1444 Bogotá, D. C., miércoles, 16 de noviembre de 2022 EDICIÓN DE 10 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 16 DE 2022
SENADO,
por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 23 de la Ley 115 de 1994
y se dictan otras disposiciones.
Honorable Senador
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE
Pesidente Senado de la República
Ref.: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley Nº 016
de 2.022 Senado Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo
23 de la Ley 115 de 1.994 y se dictan otras disposici ones”.
Estimado Pesidente,
En cumplimiento de la designación que me hic iera la Mesa Directiva de la
Honorable Comisión Sexta Constitucional Permanente de l Senado de la
República, me permitimo rendir inf orme de ponencia positiva para
segundo debate al Proyecto de Ley de la r eferencia bajo los sigueintes
términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El proyecto fue radicado el 21 de julio de 2. 022 ante la Secretaría General
del Senado de la República para surti r su trámite en la legislatura 2.022
2.023.
En sesión del 27 de septiembre de 2.022, la Comisión VI Constitucional
del Senado de la República aprobó texto en primer d ebate.
La mesa directiva de la Comisión VI Constitiuci onal del Senado de la
República, mediante oficio fechado 2 9 de septiembre, me designó como
ponente para segundo debate ante la P lenaria del Senado de la
República.
II. OBJETO DEL PROYECTO
La fiolosofía o espiritu de esta iniciativa consiste en la creación,
implementación y aplicación de una herramienta meramente pedagógica con
el propósito de generar sensibilidad entorno al bienestar y protección de los
animales.
III. MARCO LEGAL
Para esta iniciativa han de tenerse en cuenta y consultarse las siguientes
disposiciones de orden constitucional, legal y jurisprudencial:
ڹ CONSTITUCIONALES
Artículos: 2, 8 y 67.
ڹ LEGALES
x Ley 5ª de 1972 “Por la cual se crean las Juntas Defensoras de
Animales en cada uno de los municipios del país”
x Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de
Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se
regula lo referente a su procedimiento y competencia.”
x Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito
Terrestre y se dictan otras disposiciones: en el término de un (1) año se
prohíbe el tránsito urbano en los municipios de categoría especial y en
los municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción
animal”
x Ley 1638 de 2013 “Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales
silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes.”
x Ley 1774 de 2016 “Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la
Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y
se dictan otras disposiciones.”
x Título IX y XIII de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código
x Ley 2047 de 2020 “Por la cual se prohíbe en Colombia la
experimentación, importación, fabricación y comercialización de
productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que
sean objeto de pruebas con animales”
x Ley 2054 de 2020 “Por la cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se
dictan otras disposiciones.”
ڹ JURISPRUDENCIALES
Clara Inés Vargas Hernández
“En efecto, la Corte ha advertido que
los animales domésticos cumplen de
hecho, funciones importantísimas en
los planos individual y social, que
son reconocidas a nivel jurídico y
que justifican su protección a través
de la acción de tutela.”
Humberto Antonio Sierra Porto
“…la posibilidad de que se vean
afectados por tratos crueles, por

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