Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 011 de 2000 senado 145 de 2001 cámara - 13 de Junio de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451248150

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 011 de 2000 senado 145 de 2001 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 011 DE 2000 SENADO, 145 DE 2001 CÁMARApor la cual se crea el Fondo de Fomento Cauchero, se establecen normas para su recaudo y administración y se crean otras disposiciones

Bogotá, junio 11 de 2001

Doctor

MARIO URIBE ESCOBAR

Presidente

Senado de la República

E. S. D.

Señor Presidente, honorables Senadores:

Ref.: Ponencia para segundo debate al proyecto de ley número 011 de 2000 Cámara, 145 de 2001 Senado, ¿por la cual se crea el Fondo de Fomento Cauchero, se establecen normas para su recaudo y administración y se crean otras disposiciones¿.

Los suscritos ponentes hemos considerado de interés referirnos a la Sentencia de la Corte Constitucional C‑678 de 1998, por cuanto en ella se desarrollan los fundamentos legales que respaldan los proyectos de iniciativa parlamentaria, como el que nos ocupa y además, señala una guía para la mejor comprensión de las contribuciones parafiscales. El pronunciamiento del Alto Tribunal fue el fruto del estudio de la demanda de los artículos 2º y 7º de la Ley 89 de 1993, ¿por la cual se establece la cuota de fomento ganadero y lechero y se crea el Fondo Nacional del Ganado¿ y el parágrafo 2º del artículo 16 de la Ley 395 de 1997, ¿por la cual se declara de interés general nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio colombiano y se dictan otras medidas encaminadas a este fin¿.

En uno de sus apartes, la sentencia antes citada, a la letra dice:

¿El artículo 150‑12 de la Constitución Política faculta al Congreso para establecer contribuciones parafiscales ¿... en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley¿.

...

constitucional, fue expedido el Decreto 111 de 1996,Estatuto Orgánico del Presupuesto, cuyo artículo 29 establece: ¿Artículo 29. Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio propio del sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio¿.

Y continúa la Corte Constitucional:

¿En este orden de ideas, dada la naturaleza excepcional de los recursos parafiscales, cuando el Congreso crea una renta parafiscal, debe señalar su régimen, lo cual implica que regule su administración, recaudo e inversión, tanto más, que su excepcionalidad no las despoja de su naturaleza pública, por lo que es perfectamente válido que el legislador al expedir la ley que las establece determine con todo detalle las condiciones, modalidades y peculiaridades de esa administración de recursos públicos por parte de los particulares¿.

El texto del articulado del proyecto se ajusta a las normas antes citadas, dictadas por la Corte Constitucional, antes transcritas.

La Corte Constitucional afirma:

¿En nuestro país, el legislador por lo general, al establecer contribuciones de carácter parafiscal, ha determinado la persona privada que se encargará de la administración de los recursos y de su recaudo. Así, además de la cuota de fomento ganadero y lechero (Ley 89 de 1993), está la Ley 272 de 1996 (cuota de fomento porcino), la Ley 212 de 1995, por la cual se establece la cuota de fomento algodonero, Ley 117 de 1994, por la cual se crea la cuota de fomento agrícola, entre otras¿.

Debemos destacar y ponderar el trabajo legislativo adelantado por el Senador Gabriel Zapata, al estudiar cuidadosamente las objeciones presidenciales del Proyecto de ley número 048 de 1996 Cámara, 47 de 1997 Senado, ¿por la cual se establece la cuota de fomento para la modernización y diversificación del subsector tabacalero y se dictan otras disposiciones¿, en sus artículos 4º, 6º, 8º y su parágrafo, el artículo 10, literales a), b) y d) y los artículos 11 y 12 del mismo. En él se analiza en forma rigurosa el texto cuestionado y se hacen sugerencias para este tipo de proyectos: Sujetos - retenedores de la cuota, así como la normatividad sobre la conformación y estructura de los fondos parafiscales existentes en el sector agropecuario, en los cuales claramente se especifica que en las respectivas leyes que los crearon se determinó taxativamente el ente que lo habrá de administrar. Ellos son:

Ley 67 de 1983

Artículo 8º Establece que la administración de las cuotas de fomento arrocero, cacaotero y cerealista la realizará la Federación Nacional de Arroceros, la Federación Nacional de Cacaoteros y la Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, respectivamente.

Ley 114 de 1994

Artículo 3º

parágrafo 1º. Establece que Fenalce administrará la cuota de fomento de leguminosas de grano.

Ley 40 de 1990

Artículo 11 Fedepanela administrará la cuota de fomento panelero y el artículo 14 de esta ley estipula, además, que Fedepanela podrá recibir aportes del presupuesto nacional y también recursos de crédito externo e interno.

Ley 89 de 1993

Artículo 7º La Federación Nacional de Ganaderos administrará la cuota de Fomento Ganadero y Lechero.

Ley 338 de 1994

Artículo 9º La Federación Nacional de Cultivadores de Palma administrará los recursos para el fomento de la agroindustria de palma de aceite y su artículo 13 establece que el Fondo de Fomento podrá recibir y canalizar recursos de crédito externo e interno, así como aportes e inversiones del Tesoro Nacional.

Ley 114 de 1994

Artículo 13

parágrafo 1º. La cuota de fomento del fríjol soya la hará la Cooperativa Agropecuaria de Ginebra Ltda., Coagro.

El Gobierno Nacional ha sancionado las Leyes: 40 de 1990, en cuyo artículo 14 se establece que ¿Fedepanela¿ podrá recibir aportes del presupuesto nacional y también recursos de crédito externo e interno y la Ley 338 de 1994, en cuyo artículo 13 se autoriza a ¿Fedepalma¿ para canalizar recursos de crédito externo e interno, así como aportes e inversiones del Tesoro Nacional.

El artículo 334 de la Constitución Política reconoce al...

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