Ponencia para segundo debate texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate al proyecto de ley número 309 de 2020 Senado, 163 de 2019 Cámara, por medio de la cual se erigen los municipios de Pisba, Paya y Labranzagrande - Departamento de Boyacá, como Triángulo de la Libertad, en reconocimiento del bicentenario de la independencia y se dictan otras disposiciones - 10 de Febrero de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265043

Ponencia para segundo debate texto propuesto y texto definitivo aprobado en primer debate al proyecto de ley número 309 de 2020 Senado, 163 de 2019 Cámara, por medio de la cual se erigen los municipios de Pisba, Paya y Labranzagrande - Departamento de Boyacá, como Triángulo de la Libertad, en reconocimiento del bicentenario de la independencia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación10 Febrero 2021
Fecha10 Febrero 2021
Número de Gaceta12
Página 14 Miércoles, 10 de febrero de 2021 Gaceta del conGreso 12
COMISION QUINTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SECRETARIA GENERAL
Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Se autoriza el presente informe de ponencia para S
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Por la cual se crea un
mecanismo de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir
y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre en el territorio nacional y se dictan
otras disposiciones
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SECRETARIA
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 309 DE 2020
SENADO, 163 DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se erigen los municipios de
Pisba, Paya y Labranzagrande – Departamento
de Boyacá, como Triángulo de la Libertad, en
reconocimiento del bicentenario de la independencia
y se dictan otras disposiciones.
FELICIANO VALENCIA
Senador de La República
Circunscripción Especial Indígena
Bogotá D.C., Edificio Nuevo del Congreso, Carrera 7 N° 8 - 68, oficinas: 603- 630B
Teléfono: 3823682 3824190 –– Celular: 3133949251
felicianovalenciasenado@gmail.com
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Bogotá, 03 de febrero de 2020
Senador
Juan Diego Gómez Jiménez
Presidente Comisión Segunda
Senado de la República
Asunto. Ponencia segundo debate al Proyecto de Ley 309 de 2020
Senado, 163 de 2019 Cámara “Por medio de la cual se erigen
los municipios de Pisba, Paya y Labranzagrande
Departamento de Boyacá, como Triángulo de la Libertad, en
reconocimiento del bicentenario de la independencia y se
dictan otras disposiciones”
Dando cumplimiento a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda
Constitucional Permanente del Senado de la República, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto
de Ley 309 de 2020 Senado, 163 de 2019 Cámara “Por medio de la cual se erigen los municipios de Pisba,
Paya y Labranzagrande Departamento de Boyacá, como Triángulo de la Libertad, en reconocimiento
del bicentenario de la independencia y se dictan otras disposiciones”.
TRÁMITE LEGISLATIVO
El presente proyecto de Ley fue radicado por la Representante a la Cámara Neyla Ruiz Correa en dicha
corporación el 14 de agosto de 2019, siendo publicado en la gaceta del congreso N 759 del 16 de agosto
del 2019. Fue discutido y aprobado en Comisión Segunda de la Cámara de Representantes el 30 de
octubre del mismo año, con ponencia de la autora. Una vez surtido este trámite, el texto fue igualmente
discutido y aprobado por la Plenaria de la corporación el 15 de mayo de 2020, y el texto definitivo fue
publicado en la gaceta 224 de 2020.
Para su trámite en Senado, fui designado como ponente en la Comisión Segunda el 09 de septiembre.
La ponencia para primer debate fue radicada y publicada en la gaceta N° 1289 de 2020, y el proyecto de
ley se discutió y aprobó el pasado 03 de diciembre de 2020. A continuación se presenta la ponencia para
su segundo debate en Senado de la República, sin modificaciones al articulado aprobado en la Comisión.
FELICIANO VALENCIA
Senador de La República
Circunscripción Especial Indígena
Bogotá D.C., Edificio Nuevo del Congreso, Carrera 7 N° 8 - 68, oficinas: 603- 630B
Teléfono: 3823682 3824190 –– Celular: 3133949251
felicianovalenciasenado@gmail.com
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CONTEXTO DEL PROYECTO DE LEY
El objetivo de la presente iniciativa es hacer un reconocimiento a la provincia de la libertad (Paya, Pisba
y Labranzagrande), cuyo fin esencial es hacer presencia por parte del Gobierno Nacional en regiones
olvidadas, que por su ubicación geográfica y de difícil acceso, es poco lo que se ha logrado implementar;
además de su ausencia en los diferentes sectores es poco lo que se hace, sin contar con la importancia
estratégica por el tema de independencia que no se ha logrado crear un “corredor estratégico
turístico”, por la falta de apoyo y hoy el actual mandatario ha sido reiterativo en el tema “turístico”
como uno de los medios aptos para generar ingresos a las regiones y fortalecimiento de las economías
que permitan a los municipios multiplicar recursos económicos, es decir, ante buena inversión igual
compensación con ingresos para que destinemos una propuesta de mercado generadora de ingresos.
Adicionalmente, la posición estratégica de los municipios respecto al sitio turístico por excelencia del
departamento como es el majestuoso “Paramo de Pisba” y recientemente con la sanción de la Ley
Bicentenario, nos permite acceder a beneficios por así decirlo, para que estas regiones olvidadas sean
el punto de partida para que el desarrollo de la región se ajuste al desarrollo armónico y social del
departamento de Boyacá.
Es propia la facultad del Congreso de la República, para propender por la ingratitud de algunas regiones
de nuestro país, apoyando una serie de iniciativas que permitan sacar del ostracismo a municipios como
Pisba, Paya y Labranzagrande, que actualmente requieren de una mirada desde el nivel central, que les
permita pensar que son parte de esta Colombia olvidada y hoy con la historia a sus espaldas, sean motivo
de orgullo para sus gentes y para país en general por las gestas independentistas en sus 200 años de
efemérides.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden
justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes
en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales
de la Nación.
FELICIANO VALENCIA
Senador de La República
Circunscripción Especial Indígena
Bogotá D.C., Edificio Nuevo del Congreso, Carrera 7 N° 8 - 68, oficinas: 603- 630B
Teléfono: 3823682 3824190 –– Celular: 3133949251
felicianovalenciasenado@gmail.com
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Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional.
Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en esta Constitución implican responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
FUNDAMENTOS LEGALES
Ley 1916 de 2018 “por medio del cual la nación se vincula a la celebración del bicentenario de la
campaña libertadora de 1819, y se dictan otras disposiciones”.
Ley 1874 de 2017. “Por medio del cual se modifica parcialmente la Ley General de Educación (Ley
115 de 1994), tiene por objeto restablecer la enseñanza obligatoria de la historia de Colombia
como una disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las ciencias sociales en
educación básica y media.
Ley 1753 de 2015 “por la cual se expide el Plan nacional de Desarrollo “todos por un nuevo país”.
Decreto 748 de 2018 “mediante el cual crea la comisión de expertos para la conmemoración del
bicentenario de la independencia nacional”.
Resolución MD No 2062 de 2018 “por el cual se designa a la Representante a la Cámara que
tendrá asiento en la junta de seguimiento del bicentenario del departamento de Boyacá”.
FUNDAMENTOS JURISPRUDENCIALES:
Respecto a estas iniciativas que decretan gasto público, la Corte Constitucional se ha pronunciado y ha
afirmado la iniciativa que tiene el Congreso de la República en materia de gasto público. Así lo describe
la Corte en Sentencia C324 de 1997:
La Constitución, y tal y como lo ha señalado esta Corporación, atribuye
competencias diferenciadas a los órganos del Estado según los diversos momentos de
desarrollo de un gasto público (…) es necesario distinguir entre una ley que decreta un
gasto y la ley anual del presupuesto, en la cual se apropian las partidas que se considera
que deben ser ejecutadas dentro del período fiscal respectivo. Así, esta Corte ha señalado
que, salvo las restricciones constitucionales expresas, el Congreso puede aprobar leyes
que comporten gasto público. Sin embargo, corresponde al Gobierno decidir si incluye o
no en el respectivo proyecto de presupuesto esos gastos, por lo cual no puede el

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