Ponencia para segundo debate en Senado al proyecto de ley 215 de 2005-Senado, 85 de 2005-Cámara "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia" - Anexos - Nuevo código de infancia y adolescencia - Libros y Revistas - VLEX 52072140

Ponencia para segundo debate en Senado al proyecto de ley 215 de 2005-Senado, 85 de 2005-Cámara "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia"

AutorObservatorio Legislativo y de Opinión
Páginas333-336

Page 333

Doctora

Claudia Blum de Barberi

Presidenta

Honorable Senado de la República

E. S. D.

Señora presidenta:

El presente escrito contiene la ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley 215 de 2005-Senado, 085 de 2005-Cámara, acumulado al Proyecto de Ley 096 de 2005-Cámara. "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia"; de esta manera cumplimos con la honrosa designación que se nos hizo luego de finalizado el debate en la Comisión Primera Constitucional.

Transcribiremos, en primer término, de manera integral el texto de ponencia que presentamos para primer debate, pues consideramos que recoge la argumentación esencial de toda la propuesta legislativa, y no lo modificamos porque fue acogido con gran aceptación por todos los miembros de la Comisión. En una segunda parte nos limitaremos a reseñar y explicar, una a una, las modificaciones introducidas al mismo.

A. Dijimos en el primer debate:

Nota: En este punto se reprodujo el texto de la ponencia para primer debate, por lo que se suprime.

B. En el debate realizado en la Comisión Primera del Senado se introdujeron los siguientes cambios a la propuesta de los ponentes, los cuales acogemos íntegramente para el debate en la plenaria de la corporación:

  1. En el artículo 26 que se refiere al derecho a la salud de los menores, se consagra la obligación para los hospitales y centros de salud de atender en Page 334 todo caso los requerimientos de atención de este sector de la población, señalando una sanción pecuniaria por el incumplimiento y disponiendo que el Estado o la institución de salud deben precisar cuál debe ser la entidad a cargo del pago respectivo.

  2. En el artículo 27 de la ponencia referido al derecho a la educación, se adicionó la prohibición de cobrar derechos académicos a los menores de los estratos uno, dos y tres del Sisben, y se señala la sanción correspondiente.

  3. El artículo 34 de la ponencia fue modificado para dejar claramente establecida la prohibición de admitir menores de 15 años en algún empleo u ocupación. Los menores de quince años pueden excepcionalmente desempeñar actividades remuneradas de orden artístico, cultural, recreativo o deportivo, siempre que no se afecte su salud ni su proceso educativo.

  4. El artículo 35, referido a los menores discapacitados, fue adicionado con un parágrafo que permite a sus padres reclamar del Estado una especial prestación social cuando asumen integralmente su atención. El gobierno reglamentará...

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