PONENCIAS PARA SEGUNDO DEBATE ASCENSOS MILITARES - 7 de Diciembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264297

PONENCIAS PARA SEGUNDO DEBATE ASCENSOS MILITARES

Fecha de publicación07 Diciembre 2021
Número de Gaceta1805
PONENCIAS PARA SEGUNDO DEBATE
ASCENSOS MILITARES
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1805 Bogotá, D. C., martes, 7 de diciembre de 2021 EDICIÓN DE 99 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
al ascenso del Mayor General de la Policía Nacional Hoover Alfredo Penilla Romero.
PAHM -105 -2021 Bogotá D.C., 6 de diciembre de 2021
Honorable Senador
LIDIO GARCÍA
Vicepresidente
COMISIÓN II CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Info rme de ponencia para ascenso del Mayor General de la
Policía Nacional HOOVER ALFREDO PENILLA ROMERO
Atendiendo la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la
Comisión II de Relaciones Exteriores, Defensa y Seguridad Nacional, Comercio
Exterior y Honores del Senado de la República de Colombia, mediante oficio
CSE-CS-CV19-0590-2021 del 23 de noviembre de los corrientes, me permito
rendir ponencia favorable para segundo debate del ascenso del Mayor General
de la Policía Nacional HOOVER ALFREDO PENILLA ROMERO al grado de
General, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de Colombia, en
su artículo 173 y el Título VII, Capítulo 7º, artículos 217, 218, en concordancia con
lo previsto en el artículo 27 del Decreto Ley 1790 de 2000 y el procedimiento
adoptado por la Mesa Directiva del Senado de la República mediante la
Resolución 079 del 6 de noviembre de 2015.
1. Trámite de aprobación del ascenso
Mediante Decreto No. 1410 de 2021, el Presidente de la República, Doctor Iván
Duque Márquez, dispuso el ascenso del señor Mayor General de la Policía
Nacional HOOVER ALFREDO PENILLA ROMERO al grado de General con
novedad fiscal 1º de diciembre de 2021. (Art. 1º)
Una vez comunicado el citado Decreto al Senado de la República, por el señor
Ministro de la Defensa Nacional, fue publicada la hoja de vida del Oficial, junto
con el citado Acto Administrativo, en la Gaceta 1613 del 10 de noviembre de 2021.
La correspondiente audiencia de presentación de los oficiales considerados para
ascenso se llevó a cabo el día 23 de noviembre de 2021.
El día 01 de diciembre de 2021, se celebró, previa convocatoria y publicación de
las correspondientes ponencias por parte de los diferentes ponentes designados,
se celebró la sesión de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del
Senado de la República en la que se discutieron y aprobaron por unanimidad de
sus integrantes, incluida la del Mayor General de la Policía Nacional PENILLA
ROMERO, salvo los Congresistas ANTONIO SANGUINO, IVÁN CEPEDA y
FELICIANO VALENCIA.
2. Hoja de vida del Oficial
El Mayor General de la Policía Nacional HOOVER ALFREDO PENILLA
ROMERO, nació en la ciudad de Cartago, Valle del Cauca, el día 18 de agosto de
1964.
Dejo constancia que el día 25 de noviembre de 2021, me entrevisté en forma
virtual –por la imposibilidad de hacerlo personalmente con motivo de la
pandemia mundial por COVID19—con el señor Mayor General de la Policía
Nacional PENILLA ROMERO, con el propósito de dar cumplimiento a los
requisitos establecidos en el procedimiento de ascensos, con el objetivo de revisar
cada uno de los documentos que respaldan su hoja de vida, además de los
certificados de la Contraloría General dela República, Procuraduría General de
la Nación, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, la Jurisdicción Especial
para la Paz y su última Declaración de Renta. Del mismo modo, la entrevista fue
propicia para conocer con mayor profundidad aspectos relevantes de sus perfiles
profesional y académico.
Página 2 Martes, 7 de diciembre de 2021 Gaceta del Congreso 1805
Del perfil profesional del Oficial merece destacarse:
Su visión global del fenómeno delictivo, le permitió desarrollar intervenciones
sociales y humanitarias que disminuyeron considerablemente la criminalidad en
Bogotá durante la permanencia en cargos como Subcomandante y Comandante
GAULA Bogotá, Jefe Seccional de Investigación Criminal y Comandante de la
Policía Metropolitana de Bogotá. Entre estas intervenciones se encuentran las
desarrolladas en los sectores del Bronx y María Paz, en las localidades Ciudad
Bolívar, los Mártires y Santa Fe.
La innovación también hace parte de su compromiso con el servicio de Policía.
Iniciativas como el Plan Cero Armas Blancas y el Modelo Interinstitucional de
Intervención a Sectores Problemático; entre otros, que significaron resultados
en la reducción del delito.
Durante su período como comandante de la Metropolitana de Bogotá logró una
reducción del 29,32% en el número de homicidios.
En la Policía Metropolitana de Cali, logró una reducción del 17.97% en el número
de casos de homicidios.
El Mayor General Penilla, fue el Gerente de la Coordinación COVID-19 para la
Policía Nacional, frente al Gobierno Nacional - Unidad Nacional para la Gestión
del Riesgo de Desastres. Cargo desde el cual participó en el asesoramiento para
la creación de las medidas de contención y prevención del contagio de la
pandemia, entre las que se encuentran el control a la movilidad, cuarentenas,
control de establecimientos, control de aglomeraciones.
Asimismo, asesoró en la creación de los dispositivos de seguridad para el
transporte, almacenamiento, distribución y aplicación de la vacunación en el
país, garantizando que las vacunas llegarán a la población.
Como Subdirector General de la Policía Nacional, ha liderado el Plan Estratégico
Institucional Colombia Bicentenaria - Seguridad con Legalidad, el cual consiste
en estar más cerca del ciudadano, así como en la consolidación de la seguridad
ciudadana como una prioridad nacional.
Desde el 29 de diciembre de 2020, cuando fue nombrado Subdirector de la
Policía, ha trabajado en sinergia con el Señor Director de la Institución señor
General Jorge Luis Vargas Valencia, en diferentes líneas de trabajo, entre ellos:
1. Seguimiento a la gestión administrativa de la Policía para la correcta
ejecución presupuestal.
2. Acompañamiento a la Dirección de Seguridad Ciudadana, en la contención
y disminución del homicidio y los delitos de alto impacto en el país, a partir
de los lineamientos impartidos por el Gobierno Nacional.
3. En articulación con la Oficina de Derechos Humanos, impulsa la Política de
Género al interior de la Institución, así como la transversalización de estas
actividades hacia el servicio de Policía.
4. Impulsa al Proceso de Transformación Integral de la Policía Nacional.
5. Garantiza la planeación del servicio de Policía y distribución del servicio
durante el acompañamiento y garantía del derecho a la manifestación
pública.
Estudios universitarios y cursos militares:
En la hoja de vida del Oficial se registra una importante lista de estudios de
diferente nivel y especialidad, entre los que se destacan los siguientes:
- Administración de Empresas, Universidad Cooperativa de Colombia.
- Administración Policial, Escuela de Cadetes de Policía General Francisco
de Paula Santander
- Especialización en Seguridad, Escuela de Estudios Superiores de Policía
- Maestría en Seguridad Pública, Escuela de Estudios Superiores de Policía
- Diplomado en Docencia Universitaria y formación docente, Fundación
Universitaria Konrad Lorenz
- Diplomado en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,
Universidad Santo Tomás
- Certificación Membership The International Association of Chiefs Of
Police, International Association of Chiefs Of Police
- Curso modelo integrado de planeación y gestión – MIPG-, Departamento
Administrativo de la Función Pública
- Curso de Operaciones Especiales, Dirección antisecuestro y antiextorsión
- Seminario de atención y servicio al ciudadano.
- Diplomado en Derechos Humanos y Servicio de Policía
Cargos desempeñados durante su Carrera:
Del amplio listado de cargos desempeñados, se destacan en cada grado:
x Comandante de Sección, Departamento de Policía de bolívar
x Comandante Compañía Contraguerrilla, Departamento de Bolívar
x Comandante de Estación, Departamento de Bolívar
x Comandante de Subestación, Departamento del Meta
x Comandante de Sección Antinarcóticos
x Jefe Área Operaciones de Inteligencia, Dirección de Inteligencia Policial
x Coordinador Oficina de Compras Estados Unidos
x Comandante GAULA Metropolitana de Bogotá
x Comandante de Distrito, Departamento de Nariño
x Subcomandante Administrativo, Subcomandante Operativo,
Subcomandante de Departamento de Nariño
x Subdirector Operativo, Policía Fiscal y Aduanera
x Jefe de SIJIN, MEBOG
x Comandante Departamento de Policía Nariño
x Comandante Policía Metropolitana de Pereira
x Director de Gestión Policía Fiscal y Aduanera
x Director de Bienestar Social
x Comandante Policía Metropolitana de Cali
x Comandante Policía Metropolitana de Bogotá
x Subdirector de la Policía Nacional
Medallas, condecoraciones y distintivos:
El señor Mayor General de la Policía Nacional HOOVER ALFREDO PENILLA
ROMERO ha recibido 48 condecoraciones institucionales, 51 condecoraciones
gubernamentales, 12 distintivos, cursos y habilidades técnicas, 130 felicitaciones
y 14 menciones honoríficas.
La verificación de todos los documentos requeridos por ley, indica que el señor
Mayor General de la Policía Nacional HOOVER ALFREDO PENILLA ROMERO,
NO REGISTRA antecedentes por hechos relacionados con violación a los
Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ni
sanciones o investigaciones en curso de naturaleza fiscal, administrativa,
disciplinaria o penal, según consta en documentos adjuntos a la hoja de vida.
Asimismo, la Jurisdicción Especial para la Paz certificó que el Oficial no se ha
sometido a dicha Jurisdicción como tampoco aparece en los listados de miembros
de la Fuerza Pública remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional.
Gaceta del Congreso 1805 Martes, 7 de diciembre de 2021 Página 3
Finalmente, sea oportuno precisar que, ante los señalamientos en contra del
Oficial presentados por los Senadores SANGUINO, CEPEDA y VALENCIA, la
Suscrita ponente deja constancia que, a la fecha, NO EXISTE DECISIÓN
JUDICIAL, FISCAL O DISCIPLINARIA alguna que lo vincule a investigaciones
o lo señalen como posible responsable de ilícito de ninguna naturaleza.
Asimismo, dejo constancia que los Senadores no presentaron prueba o
información que pueda valer como tal en contra del señor Mayor General
PENILLA ROMERO.
Los pormenores que responden íntegramente a los cuestionamientos sobre el
Oficial, fueron expuestos por la Suscrita y otros miembros de la Comisión
Segunda en la Sesión del 01 de diciembre de los corrientes.
PROPOSICIÓN
Por las anteriores consideraciones, solicito a la Plenaria del Senado de la
República APROBAR en SEGUNDO debate, el ascenso al grado de General del
Mayor General de la Policía Nacional HOOVER ALFREDO PENILLA ROMERO.
De los Honorables Senadores,
PAOLA HOLGUÍN
Senadora de la República
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE
ascenso al grado de Mayor General del Brigadier General de la Policía Nacional,
Manuel Antonio Vásquez Prada.
PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE ASCENSO AL GRADO DE
MAYOR GENERAL DEL BRIGADIER GENERAL DE LA POLICÍA
NACIONAL, MANUEL ANTONIO VASQUEZ PRADA
Bogotá D.C., 01 de Diciembre de 2021
Senador
JUAN DIEGO GOMEZ
Presidente
HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
Ciudad.
Asunto: Ponencia para segundo debate del ascenso al grado de
Mayor General del Brigadier General de la Policía
Nacional, MANUEL ANTONIO VASQUEZ PRADA
Respetado Señor Presidente:
En cumplimiento del encargo que hiciera la Mesa Directiva de la Comisión
Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, procedo a
rendir ponencia para segundo debate, del ascenso al grado de Mayor General
de la Policía Nacional del Brigadier General, MANUEL ANTONIO VASQUEZ
PRADA, en los siguientes términos:
1. TRÁMITE DE APROBACIÓN DEL ASCENSO
El Señor presidente de la República, Doctor Iván Duque Márquez, mediante
Decreto No. 1410 del 4 de noviembre de 2021, asciende al grado de Mayor
General con fecha 1º de diciembre de 2021, al Brigadier General de la Policía
Nacional, MANUEL ANTONIO VASQUEZ PRADA
El decreto mencionado fue comunicado al Senado de la República el día 5 de
noviembre de 2021 por el Señor Ministro de Defensa doctor DIEGO ANDRÉS
MOLANO APONTE El decreto y la hoja de vida del Brigadier General de la
Policía Nacional, MANUEL ANTONIO VASQUEZ PRADA, se publicaron en la
página web del Senado de la República y en la Gaceta No. 1613 de 2021
Senado.
El día 23 de noviembre de 2021 se comunica la designación de ponencia, a
través del correo electrónico.
La aprobación del ascenso en primer debate se realizó el 1 de diciembre en
la sesión de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Honorable
Senado de la República.
2. MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y REGLAMENTARIO
El Presidente de la República somete a aprobación del Senado el ascenso
del Brigadier General de la Policía Nacional MANUEL ANTONIO VASQUEZ
PRADA, al grado de Mayor General; de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 189 en concordancia con el Artículo 173 Constitucional, que dicen
textualmente en lo pertinente:
Artículo 189, numerales 3 y 19:
“Artículo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de
Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:
(…)
3. Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante
Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.
(…)

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