Portales de contacto y su responsabilidad frente al consumidor en Colombia - Núm. 36, Enero 2023 - Ratio Juris - Libros y Revistas - VLEX 942798257

Portales de contacto y su responsabilidad frente al consumidor en Colombia

AutorFrank David Guillermo Manga
CargoEstudiante del pregrado de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada.
Version Preprint Revista Ratio Juris de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma
Latinoamericana UNAULA, volumen 18, número 36, enero-junio de 2023
Portales de contacto y su responsabilidad frente al consumidor en Colombia 1
Frank David Guillermo Manga 2
Resumen: En el proceso de la transformación digital en los modelos de negocios
actuales, es indispensable reconocer el rol de los portales de contacto en las relaciones
de consumo y su responsabilidad frente a los consumidores colombianos. Lo anterior,
se desarrolla con base a la jurisprudencia y conceptos de la Superintendencia de
Industria y Comercio. A la luz de la normatividad vigente, se identificará la presunta
solidaridad con proveedores de los productos ofrecidos.
Considerando que dichos portales se han catalogado como simples intermediarios
cuando en realidad tienen una participación determinante junto a los proveedores en la
adquisición de productos, lo cual puede ser fuente de arbitrariedades en contra los
consumidores. La presente investigación pretende realizar una línea jurisprudencial que
refleje el análisis de sentencias proferidas por la SIC desde el año 2019 hasta la fecha;
útil para determinar el cumplimiento de los portales de contacto con los deberes
establecidos en el Estatuto del Consumidor, específicamente en su artículo 53 y cuál
ha sido su tratamiento jurisprudencial.
Palabras claves: Portales de contacto; responsabilidad solidaria; proveedores;
consumidores; relación de consumo; protección al consumidor.
Contact portals and their consumer liability in Colombia
1 El presente escrito es resultado de la investigación adelantada en desarrollo del Proyecto de Iniciación
Científica PIC-DER-3648, bajo tutoría de la Dra. Andrea Carolina Pérez Forero; adscrito al Grupo de
Derecho Privado del Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales de la Facultad de Derecho
de la Universidad Militar Nueva Granada.
2 Estudiante del pregrado de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada. Correo electrónico:
est.frank.guillermo@unimilitar.edu.co
Version Preprint Revista Ratio Juris de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma
Latinoamericana UNAULA, volumen 18, número 36, enero-junio de 2023
Abstract: In the process of digital transformation in current business models, it is
essential to recognize the role of contact portals in consumer relations and their
responsibility towards Colombian consumers. This will be developed based on the
jurisprudence and concepts of the Superintendence of Industry and Commerce. In light
of the regulations in force, the alleged solidarity with suppliers of the products offered
will be identified.
Considering that such portals have been catalogued as simple intermediaries when in
fact they have a determining participation together with the suppliers in the acquisition
of products, which can be a source of arbitrariness against consumers. The present
research intends to make a jurisprudential line that reflects the analysis of sentences
issued by the SIC from 2019 to date; useful to determine the compliance of contact
portals with the duties established in the Consumer Statute, specifically in its article 53
and what has been its jurisprudential treatment.
Keywords: Contact portals; joint and several liability; suppliers; consumers; consumer
relationship; consumer protection.
1. Introducción.
La digitalización de las relaciones comerciales y del Derecho en sí mismo es una
realidad indudable que revoluciona el diario vivir de todos los colombianos.
Una evolución contemporánea y esporádica referida en la forma de relacionarnos y, por
ende, de celebrar negocios jurídicos, gracias al desarrollo acelerado que ha alcanzado
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones considerando el auge de los
negocios electrónicos en atención a la contingencia de salubridad mundial presentada

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