Resolución número 000945 de 2009, por la cual el Ministerio de Transporte, transfiere a título gratuito al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, un inmueble ubicado en la calle 30 N° 46 A-50, fiscalmente conocido como Clínica El Terminal en la ciudad de Barranquilla - departamento del Atlántico. - 17 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54081407

Resolución número 000945 de 2009, por la cual el Ministerio de Transporte, transfiere a título gratuito al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, un inmueble ubicado en la calle 30 N° 46 A-50, fiscalmente conocido como Clínica El Terminal en la ciudad de Barranquilla - departamento del Atlántico.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47294

El Ministro de Transporte, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 8° de la Ley 708 del 29 de noviembre de 2001, articulo 2° del Decreto 4637 de 2008, y el articulo 27 de la Ley 1260 de 2008, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 113 de la Constitucion Politica de Colombia preceptua: "Los diferen tes organos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armonicamente para la realizacion de sus fines".

Que el articulo 8° de la Ley 708 de 2001, dispone: "Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades publicas del orden nacional, de caracter no financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Publico, asi como de los organos autonomos e independientes, que no tengan vocacion para la construccion de vivienda de interes social, y ademas que no los requieran para el desarrollo de sus funciones y no se encuentren dentro de los planes de enajenacion onerosa que deberan tener las entidades, deben ser transferidos a titulo gratuito a otras entidades publicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepcion de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interes social, los cuales deberan ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el articulo 58 de la Ley 9ª de 1989".

Que de acuerdo con el paragrafo 1° del articulo de la Ley 708 de 2001, a las transferencias de inmuebles alli referidas, les sera aplicable el procedimiento de enajenacion previsto en el articulo 1° de la misma, esto es Resolucion administrativa expedida por la entidad propietaria del inmueble y la tradicion mediante la inscripcion de la resolucion en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos correspondiente.

Que el Decreto 4637 de 2008, reglamentario del articulo 8° de la Ley 708 de 2001, establece en su articulo 2°, lo siguiente: "Planes de Enajenacion Onerosa. Son aquellos traves de los cuales las entidades publicas realizan una identificacion de sus bienes inmuebles fiscales que no tienen vocacion para la construccion de vivienda de interes social, no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones, asi como aquellos que no han sido solicitados por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, y los que se encuentran incluidos en el articulo 3° del presente decreto".

Que en virtud del Decreto 4637 de 2008, el Ministro de Transporte expidio la Resolucion 000905 del 12 de marzo de 2009, "por la cual se adopta el Plan...

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