El precedente judicial y el apartamiento jurisprudencial - Núm. 64, Julio 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520694866

El precedente judicial y el apartamiento jurisprudencial

Páginas1-2
FACET
JURÍDICA
Cuatro características corres ponden al juez:
Escuchar cortésmente, responder sabiamente,
ponderar prudentemente y deci dir imparcialmente.
SÓCRATE S
Nº 64 Julio-Agosto de 2014 E-mail: facetaj@edileyer.com Valor $ 6.000 ISSN 1900-O421
El precedente judicial y el apartamiento jurisprudencial
En el marco de la autonomía e independencia de los jueces*
1. El precedente judicial: obligatoriedad de la
jurisprudencia de los ór ganos judiciales de cierre
jurisdiccional y su límite.
1.1. El precedente y su ten sión con la autono-
mía judicial.
1.1.1. Para reforzar la aplicación práctica del
deber de igualdad en la adjudicación y recono -
cimiento por las autoridades de los der echos a
las personas, la fu nción jurisdiccional da cuenta
de un instr umento: el valor vinculante de ciertas
decisiones judiciales para la solución de nuevos
  -
nas sentencias debe ser aplicada por los jueces
y tribunales compete ntes a los casos posteriores
    
y jurídicos. En tal sentido, el precedente ju rispru-
dencial aparece como un mecan ismo realizador
de la igualdad jurídica , pues los ciudadanos pue-


se hallaren en la misma situ ación fáctica y jurídica
inicialmente decidid a.
1.1.2. Con todo, en los regímenes jurídicos
legatarios de la tradición conti nental europea
como el nuestro, se controvierte el sistema de pre-
cedentes en el mismo sentido de la argu mentación
del demandante: oponiendo a la obligatoriedad de
la jurisprudencia , el carácter auxiliar de la misma .
En otras palabras, a la obligación judicial de apli-
cación del precedente jurispr udencial -en desa-
rrollo del deber constitucional de adjudicación
igualitaria del derecho -, se le enfrenta el principio
también constitucional de la autonomía judicial
frente a las decisiones precedentes, con ba se en el
carácter auxil iar de la jurispr udencia y en el sólo
sometimiento a la ley en el ejercicio de la función
judicial prescrito en la en la Constit ución.
2. Fuerza vinculante de la juri sprudencia de
los órganos judiciales de cierre de las jur isdiccio-
nes -jurisprude ncia constitucional-.
2.1. La jurisprudencia constitucional ha con-
siderado el valor de las resoluciones judiciales de
los órganos judiciales de cierre de las respect ivas
 
deban adoptar los jueces y tr ibunales, es decir, su
condición de ‘precedente’. Este asunto plantea la
antigua discusión sobre la fuer za obligatoria de
las sentencias, más allá de las causa s para cuya
resolución fueron dictadas. En otr as palabras, si
determina das fallos judiciales han de erigi rse en
una especie de regla general para la p osterior solu-
ción de casos semejantes.
2.2. En la sentencia C-836 de 2001 , la Corte
       
caso presente plantea: si los jueces en una jur is-
dicción deben regirse por los precedentes re co-
nocidos por el órgano de cierre de la misma. Con
base en el deber constitucional de iguald ad de
 
        -
        
deben otorgar a las personas supone a demás una
igualdad en la inter pretación y aplicación de la
ley”; por ello, “cuando no ha habido un tránsito
legislativo relevante, los jueces están obligados
a seguir explícitamente la jur isprudencia de la
Corte Suprema de Justicia en todos los casos

teniendo aplicación”.
Luego la Corte Constitucional, en la senten-
 
decisiones de todos los órganos judiciales de cie-
rre jurisdiccional, reite ra el carácter vincula nte
de la jurisprudencia de los órga nos de cierre y,
 
Reconocerle fuerza vincu lante a la jurispru-
dencia sentada por la Corte C onstitucional, la
Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Esta do
y la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura, redu nda en una mayor coherencia del
sistema jurídico colombiano, lo cual no se con-
tradice con imper ativos de adaptación a los cam-
bios sociales y económicos. De igual manera, la
vinculatoriedad de los pre cedentes garantiza de
mejor manera la vigencia del derecho a la igual-
dad ante la ley de los ciudadanos, por cu anto
casos semejantes son fallados de igual ma nera.
Así mismo, la sumisión de los jueces ordinar ios
a los precedentes sentados por las Alt as Cortes
asegura una mayor segu ridad jurídica pa ra el
 
2.3. Según este Tribunal Constitucional, la
fuerza normat iva de la doctrina dicta da por la
Corte Suprema, el Consejo de Estado, el Consejo
Superior de la Judicatura -sala d isciplinaria- y a
Corte Constitucional, como órga nos de cierre de
sus jurisdicciones, p roviene fundamentalmente:
(i) de la obligación de los jueces de aplicar la
igualdad frente a la ley y de br indar igualdad
       
la potestad otorgada const itucionalmente a las
altas corporaciones, como órganos de cier re en
sus respectivas jur isdicciones y el cometido de
-
pondiente de actuación; (iii) del principio de la

la conducta de las autoridades del Est ado; (iv)
de la necesidad de segurid ad jurídica del ciuda-
dano respecto de la protección de sus der echos,
entendida como la predictibilidad r azonable de
las decisiones judiciales en la resolución de con-
   
-
ridad jud icial.
     
decisiones de las denominadas alt as cortes sur-
     -

   
en sus respectivas jur isdicciones. El mandato de
, únicamente d irigi-
do a las cortes jur isdiccionales de cierre, se erige
  
brindar ciert a uniformidad a la interpret ación y
aplicación judicial del derecho en desarrollo del
deber de igualdad de tr ato debido a las personas,
mediante la fuerza v inculante de sus decisiones
judiciales su periores .
2.5. Así, de la condición de “máximo tribu-
nal de la jurisdicción ordinaria”, de “tribun al
supremo de lo contencioso administ rativo”, de
guarda de la integridad y sup remacía de la
Constitución    
Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Esta-
do y la Corte Constitucional, re spectivamente,

las respectivas juri sdicciones, tarea implícita en
la atribuciones asignadas a la pr imera como tri-
bunal de casación, en la de cierre ju risdiccional
de lo contencioso administ rativo del segundo,
y en la función de guard ián de la Constitución
y de revisor de las decisiones judiciales de tute-
       
       -
cación jurisprudencial eme rge la prerrogativa
de conferirle a su jurispr udencia un carácte r
vinculante. En otras pala bras, el valor o fuerza
vinculante, es atributo de la jurispr udencia de


su jurisdicción.
2.6. En síntesis, la jurisprudencia de los
órganos judiciales de cierre jurisd iccional, en
     -
cación jurisprudencial, v incula a los tribuna les
y jueces -y a sí mismas-, con base en los fun-
damentos constitucionales i nvocados de igual-
dad, buena fe, segur idad jurídica, a par tir de
una interpret ación sistemática de principios y
preceptos constitucionales (C-335 de 2008). Las
*Temática desarrolla da por la Corte Constitucion al, mediante sentencia C-816 del 1º de noviembre de 2011, M.S. Dr.
Mauricio Gonz ález Cuervo.

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