El Precio del Dolor: el Dolor Desde el Derecho Administrativo - Núm. 4-2, Julio 2007 - Revista Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 50412517

El Precio del Dolor: el Dolor Desde el Derecho Administrativo

AutorGustavo Adolfo García Arango
CargoUniversidad de Antioquia
Páginas81-94

Gustavo Adolfo García Arango1

    El presente Artículo es un extracto de la investigación "El Concepto Jurídico del Dolor", aprobado y financiado por el Comité para el Desarrollo de la Investigación -CODI- de la Universidad de Antioquia, 2006.


    "Cada dolor se lleva de nosotros un pedazo de vida destrozada... Tras de cada dolor se va un suspiro; Tras de cada suspiro, una esperanza; Con la esperanza la ilusión se aleja, Y en pos de ilusión van trozos de alma" Roberto Muñoz Londoño, El Dolor.


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Introducción

El dolor es una constante permanente en la historia del hombre y los animales. Por su connotación fuertemente negativa, ha concentrado más atención por parte de los hombres y de las culturas, lo que ha hecho que se haya abarcado el tema desde diferentes saberes como la religión, la psicología, la filosofía y la medicina, los cuales han realizado una fecunda producción al respecto durante siglos en todas las comunidades humanas del planeta.

La ciencia ha generado indiscutiblemente toda una revolución global del pensamiento, sea de forma pasiva o activa, positiva o negativa. La vida, el nacer y el morir han tenido cambios en su percepción desde todos los aspectos, a raíz de los descubrimientos y avances científicos, los cuales han generado un cambio cultural integral y global, al respecto del cual el derecho no ha escapado. Además, los avances en materia de vida han promovido o han estado acompañados de dos factores determinantes en la dirección de estos procesos: una nueva revaloración delPage 83 cuerpo humano y la cultura de los derechos humanos que traen de manera intrínseca el concepto de dignidad humana. Sobre estos pilares, entre otros, se gestan los saberes bioéticos y biojurídicos desde los cuales la dignidad y la calidad de vida se conforman como los ejes centrales de todo un trabajo discursivo y práctico.

Bajo este panorama, el dolor, el sufrimiento, el malestar, son asumidos por los saberes bioéticos y biojurídicos, ya mencionados, al abordar temas como la eutanasia, la eugenesia, la tortura, el principio de no maleficencia, entre otros. El dolor asume una preponderancia investigativa en la medida que altera las condiciones de vida digna, de calidad de vida.

Pero desde el saber jurídico no se había investigado ni se había realizado ninguna reflexión crítica ni metódica respecto del dolor, sólo pronunciamientos aislados, pero nunca concentrados en una teoría jurídica del dolor, como lo arrojó un rastreo con más de treinta palabras y frases claves en Internet y bibliotecas. De aquí surgió la curiosidad y con ella la necesidad de hacer un alto en el camino y desde una mirada biojurídica observar todo el panorama general del sistema normativo, partiendo de la pregunta: ¿Cómo es abordado el dolor desde el derecho colombiano?

En un estudio sobre el concepto jurídico del dolor en Colombia, la primera y mayor fuente de material de estudio sobre el tema lo proporcionó el derecho administrativo, especialmente la jurisprudencia del Consejo de Estado. A continuación se presentan algunos de los elementos encontrados en la investigación.

Una abundante documentación se retomó por parte del derecho administrativo, exactamente desde la teoría de la responsabilidad del Estado. Luego de la lectura y estudio de la jurisprudencia y la normatividad emitida por el órgano ejecutivo compilada al respecto, salieron varios tópicos especiales que se entrarán a desarrollar a continuación.

I El perjuicio moral

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha entendido el daño moral como el menoscabo de derechos de bienes extramatrimoniales jurídicamente protegidos. Así el perjuicio moral se constituye en el dolor o sufrimiento de quien padece un daño, independientemente de las secuelas físicas y perturbaciones psíquicas que puedan haber producido (Consejo de Estado, Sentencia Radicado No. 7416 del 11-12-1992. M.P.: Julio César Uribe).

En un intento por componer una definición con base en lo expuesto por la jurisprudencia colombiana, debe entenderse por daño o perjuicio moral el dolor, la aflicción o el sufrimiento de la persona que padece un daño a un bien noPage 84 patrimonial provocado por la acción u omisión del Estado de manera contraria a derecho o ilegal.

En una definición jurisprudencial más compleja se dice que los perjuicios morales son "los padecimientos dolorosos que incidan en el patrimonio moral de la persona natural y que consisten en la aflicción y dolor, que experimenta como respuesta a una lesión de bienes que constituyan la personalidad del individuo" (Consejo de Estado, Sentencia Radicado No. 7839 del 30-05-1997. M.P.: Germán Ayala Mantilla)2. No basta la simple incomodidad o la vulneración somera, se requiere de un daño que ocasione un verdadero dolor, que afecte seriamente la espiritualidad o la naturaleza de la persona (Consejo de Estado, Sentencia Radicado No. 11892 del 13-04-2000. M.P.: Ricardo Hoyos).

Estos bienes que constituyen la personalidad del individuo pueden ser facultades espirituales, afectos, condiciones morales o sociales. Pero, en general, todos aquellos que son inherentes a la personalidad y a la dignidad humana, ambos elementos, fundamentos del orden político al interior de un estado social de derecho y de la paz social. Algunos ejemplos los trae la jurisprudencia: el irrespeto al buen nombre, la angustia de verse morir o la de ver morir a un ser querido, la pérdida de un familiar, del honor, el agravio que se infiere al cuerpo o a los sentidos.

De acuerdo con la teoría administrativa, cuando hay un daño ocasionado, se genera un perjuicio y éste da derecho a la indemnización que no es más que el resarcimiento económico a una persona que padece o padeció una aflicción, una angustia, un dolor causado por una acción u omisión del Estado.

Pero no todo daño ni dolor es indemnizable, para ello debe cumplir unos requisitos: primero, que sea cierto. Segundo, que sea concreto. Tercero, que sea personal. Cuarto, que no de lugar a razones de orden ético o filosófico. Cuarto, que sea fundado. Quinto, que exista un nexo de causalidad entre el hecho y el daño. El dolor fantasioso o fingido no es cierto, un dolor "ontológico" e impersonal no existe, en el dolor real las señales son claras y apreciables en la persona humana; por ello, se exige de un dolor cierto, concreto y personal.

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II La cuantificación del dolor

Uno de los temas más relevantes a la hora de estudiar el concepto que tiene el derecho del dolor, desde el derecho público, es el denominado "Pretium doloris" o precio del dolor. En ninguna otra área del derecho se habla de la cuantificación económica del dolor. Su especialidad a la hora de estudiarlo radica, primero, en la sola idea de poner un precio a un intangible (la misma experiencia se posee en el derecho de propiedad intelectual con el valor de la marca y el nombre comerciales). Segundo, de tasar el valor de algo que es, a diferencia de los activos intangibles comerciales, algo intrínsecamente individual, personal e íntimo. Algo que es impalpable, espiritual, insondable. A ese elemento que posee un valor profundamente humano, el derecho trata de darle una medida material, y cuya medida puede balancearse por encima del verdadero nivel de dolor (como para las personas que fingen angustia) o puede estar desproporcional e infinitamente lejos del profundísimo e indescriptible dolor al que se puede ver sometida una persona ante una situación lamentable.

Para resarcir el daño, el Estado tasa el dolor. El interés de darle un precio al dolor radica en: primero, resarcir el daño; segundo, sancionar y expiar al Estado por la falta que ha cometido; tercero, mitigar o proporcionar alivio y satisfacción por el dolor causado cuando no puede ser resarcido. El Consejo de Estado se ha inclinado más por éste último fin3.

Sin embargo, se reconoce que no existe un 'Dolorímetro' que permita medir el dolor en dinero y otros bienes intangibles. De modo que la cuantificación de ese dolor, para Colombia, ha quedado en manos de los jueces, quienes deben observar las circunstancias específicas de cada individuo y recurrir, además, a las herramientas que la experiencia humana les pueda brindar.

Para establecer unos valores objetivos, y ante la necesidad de conceder indemnizaciones bajo el principio de justicia e igualdad, en las que se reconozcan valores semejantes en casos similares, la jurisprudencia había fijado unos criterios mínimos como el equivalente a 1000 gramos de oro para los padres, hijos y cónyuge del fallecido o de 500 gramos oro para los hermanos de la víctima. Sin embargo, los valores pueden ser modificados por el juez cuando considere que el dolor que ha sufrido o está sufriendo el demandante supera el dolor que normalmente padece una persona que enfrenta, por ejemplo, la pérdida de un ser querido.

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III El dolor por los bienes...

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