Resolución número 0736 de 2007, por la cual se precisa la operación del pago asistido a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. - 22 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50295571

Resolución número 0736 de 2007, por la cual se precisa la operación del pago asistido a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46578

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 1465 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del articulo 2º del Decreto-ley 205 de 2003, RESUELVE:

Articulo 1º Obligaciones del Operador de Informacion

Los Operadores de Informacion deberan acreditar, ademas de los requisitos señalados en los Decretos 1465 de 2005 y 1931 de 2006, los que se establecen mas adelante, para permitir a los aportantes dar cumplimiento a la obligacion a la que se refiere el numeral 1.5 del articulo 1º del Decreto 1931 de 2006. Las administradoras de los subsistemas del Sistema de la Proteccion Social, estan obligadas a contar con por lo menos un operador de informacion habilitado para operar la autoliquidacion y pago asistido, para el 30 de abril de 2007, fecha en la cual concluye el periodo de prueba al que se refiere el paragrafo 4º del articulo del Decreto 1465 de 2005.

Para el efecto, los operadores de informacion deberan remitir al Ministerio de la Proteccion Social: 1.1 El manual de procedimiento en el que conste con precision el o los mecanismos que ha implementado para la recepcion de la informacion por parte del aportante que le permita asistirlo en el proceso de autoliquidacion y pago de los aportes del Sistema de la Proteccion Social y la acreditacion de que cuenta con la infraestructura necesaria para ello. Dicho mecanismo debera ser seguro e inmediato y debera permitir al aportante conocer con absoluta claridad el monto del pago que debe realizar, asi como las consecuencias del pago extemporaneo.

Dentro de la infraestructura antes señalada debera especificarse la forma en la cual se explicara al aportante los detalles que debe contener su autoliquidacion, con el proposito de que este conozca plenamente sus obligaciones respecto del Sistema de la Proteccion Social.

1.2 Contratos suscritos con entidades recaudadoras que garanticen: 1.2.1 La recepcion oportuna de los pagos de los aportes parafiscales del Sistema de la Proteccion Social. 1.2.2 Que el mecanismo de pago al que se refriere el contrato incluira el codigo o numero de referencia suministrado por el operador de informacion, para que este pago se vincule a los procedimientos establecidos para el pago electronico de la Planilla Integrada de Liquidacion de Aportes. 1.2.3 Que se han pactado los...

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