Resolución número 00001715 de 2014, por la cual se precisan las condiciones para la aplicación del mecanismo único de recaudo y pago de aportes al Fosyga y se dictan otras disposiciones - 12 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 510632806

Resolución número 00001715 de 2014, por la cual se precisan las condiciones para la aplicación del mecanismo único de recaudo y pago de aportes al Fosyga y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49149

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002 y Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 5510 de 2013 adoptó el mecanismo único de recaudo y pago de aportes en salud al Fosyga de los afiliados a los regímenes especial y de excepción que cuentan con ingresos adicionales sobre los cuales están obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y el procedimiento para el pago de sus prestaciones económicas.

Que el Decreto 1465 de 2005, modificado por los Decretos 1931 de 2006, 1670 de 2007 y 728 de 2008, previeron que todos los empleadores de los subsectores público y privado y los trabajadores independientes, están obligados a efectuar los aportes correspondientes, entre otros, a los subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), conforme a las disposiciones allí contenidas.

Que los afiliados a los regímenes especial y de excepción con ingresos adicionales que deban efectuar aportes al Subsistema de Salud a través del Fosyga, pero al mismo tiempo estén obligados a realizar aportes a otros Subsistemas, no deben hacer los pagos de forma separada al primero, teniendo en cuenta la integralidad de los aportes.

Que se deben precisar las condiciones para la aplicación del mecanismo único de recaudo y pago de aportes al Fosyga, modificando la Resolución 5510 de 2013, en el sentido de indicar los casos en que los afiliados a los regímenes especial y de excepción con ingresos adicionales, deben utilizar el mecanismo en comento o la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), para realizar las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que conforme a lo anterior, se hace necesario establecer códigos para el recaudo de cotizaciones a favor del Fondo...

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