Precisiones al derecho de acceso a la información pública a partir del primer precedente del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Perú - Núm. 58, Diciembre 2022 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 916751589

Precisiones al derecho de acceso a la información pública a partir del primer precedente del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Perú

AutorGílmer Alarcón Requejo
CargoDoctor en Derecho, Programa Derechos Fundamentales, Universidad Carlos III de Madrid, España
Páginas141-165
Fecha de recepción: 2 de noviembre de 2021
Fecha de aceptación: 4 de marzo de 2022
Resumen
Este estudio tiene como unidad de análisis el primer precedente de observancia obliga-
toria emitido por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Perú
(TTAIP). Destaca la concepción instrumental de la técnica del precedente, así como su
idoneidad para elaborar reglas especícas que ayuden a denir las acciones de los sujetos
obligados por la ley frente a un supuesto de excepción para la entrega de información de
acceso público.
El análisis de los argumentos del precedente se efectuó mediante el esquema de razo-
namiento jurídico propuesto por Manuel Atienza, el cual consta de tres niveles: formal,
material y pragmático. Esta es trategia metodológica permite valorar en qué medida dicho
pronunciamiento contribuye a robustecer el cumplimiento de los deberes relativos al tra-
tamiento de la información solicitada a las entidades de la administración pública, en el
marco del Estado constitucional de derecho.
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Derecho de acceso a la información pública, Estado constitucional de derecho, preceden-
te, Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Abstract
The present study has, as its unit of analysis, the rst mandatory precedent issued by t he
Court of Transparency and Access to Public Information of Peru (TTAIP). The instrumental
conception of the technique of the precedent stands out, as well as its suitability to ela-
borate specic rules that help dene the actions of the subjects obliged by the law, in the
face of a case of exception for the delivery of public access inf ormation.
The analysis of the arguments of the precedent was carried out through the scheme of
legal reasoning proposed by Manuel Atienza, which consists of three levels: formal, ma-
terial, and pragmatic. This methodological str ategy makes it possible to assess the extent
to which said statement contributes t o strengthening compliance with the duties related
to the treatment of the information requested from public administration entities, within
the framework of the constitutional rule of law.
K
Right of access to public information, constitutional State of Law, precedent, Court of
Transparency and Access to Public Information.
Precisiones al derecho de acceso a la información
pública a partir del primer precedente del Tribunal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Perú
Gílmer Alarcón Requejo
142
EDICIÓN 58: 140-165, 2022
UNIVERSIDAD DEL NORTE
ISSN: 2145-9355 (on line)
1. INTRODUCCIÓN
El primer precedente de observancia obligatoria elaborado por el Tribunal de Transparencia y Ac-
ceso a la Información Pública del Perú (TTAIP) contribuye a precisar el contenido del derecho de ac-
ceso a la información pública. Dadas las propiedades del caso, el TTAIP elaboró un criterio relativo a
los pedidos de acceso a la información pública no producida por la entidad, pero que se encuentra
en su poder. Asimismo, planteó una línea jurisprudencial que delimita las obligaciones relativas al
acceso a la información pública, orientada a robus tecer la exigencia de este derecho fundamental
en el marco del Estado constitucional de derecho.
El pronunciamiento del TTAIP también puede leerse en conjunto con las actividades que efectúa
la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP)1. Debido al se-
guimiento y monitoreo de la referida autoridad, se aprecia la implementación progresiva de di-
ferentes prácticas orientadas a cumplir los deberes de transparencia y acceso a la información
pública por parte de las autoridades peruanas obligadas por la norma. Al respecto, la Defensoría
del Pueblo cumplió una labor pionera a través de sus informes, recomendaciones y exhort aciones.
Asimismo, las resoluciones del TTAIP dan cuenta de la importancia de la jurispr udencia del Tribunal
Constitucional en el tratamiento de los deberes de transparencia pasiva. Por ello, la pr imera parte
de este artículo se ocupa de est a dinámica institucional, que tiene como punto de partida la apro-
bación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en 2002.
Si bien la progresiva denición de las excepciones al principio de transparencia fue abordada
previamente por el Tribunal Constitucional, el razonamiento sobre hechos que desarrolla el TTAIP
permite advertir aspectos más especícos en torno a los deberes de transparencia y acceso a la
información. A su vez, la sistematización de los datos que proporciona la ANTAIP, respecto a las
condiciones materiales y logísticas de las entidades obligadas, facilitó que la formulación de la
regla aborde dichos aspectos. Este tratamiento indica una base teór ica que incluye las discusiones
contemporáneas sobre la importancia de la transparencia en la fundamentación del Es tado cons-
titucional de derecho. También destaca la seguridad jurídica y la predictibilidad como condiciones
indispensables para la aplicación de las normas. Estos aspectos son abordados en la segunda y
tercera parte del ar tículo.
La cuarta sección comprende el análisis del caso mediante la metodología de la argumentación
jurídica propuesta por Atienza (2003). La resolución del TTAIP es examinada a nivel formal, mate-
rial, y pragmático. Este ex amen permite observar en qué medida el intérprete subsume los hechos
a la norma y cómo elabora las subreglas que, conforme la lectura del principio de publicidad, son
más tuitivas del derecho de acceso a la información. Asimismo, se da a conocer las consecuencias
1 Ente creado a partir de la aprobación del Decreto Legislativo 1353 en 2017.

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