¿Cuáles son los requisitos para acceder a los beneficios de tarifas preferenciales o tratamientos especiales como exenciones o no sujeciones? - Tarifas - Impuesto predial unificado - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Medellin 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455323582

¿Cuáles son los requisitos para acceder a los beneficios de tarifas preferenciales o tratamientos especiales como exenciones o no sujeciones?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas211-212
Preguntas y Respuestas 211
se les aplicará una tarifa reducida en un cincuenta por ciento (50%) hasta el cuarto trimestre
del año 2018, siempre y cuando, cumplan con los siguientes requisitos especiales:
1º. Que el uso del suelo sea rural.
2º. Que la destinación del predio de uso rural, sea uno cualquiera de los siguientes:
a. Vivienda
b. Zona verde
c. Explotación Agropecuaria
d. Suelo de protección
El uso rural del predio se debe mantener para gozar del beneficio.
(025) ¿Cuáles son los requisitos para acceder a los beneficios de tarifas
preferenciales o tratamientos especiales como exenciones o no sujeciones?.
El Artículo 158 del acuerdo 67 de 2008, establece como requisitos especiales para gozar
de los beneficios tributarios concedidos en Titulo II Capítulo I (Beneficios tributarios para
el impuesto predial unificado) del Acuerdo 67 de 2008, los siguientes:
1. El propietario del inmueble, su representante legal o apoderado debidamente constituido,
deberá presentar solicitud escrita ante el Secretario de Hacienda.
2. Acreditar la existencia y representación legal en el caso de las personas jurídicas.
Para gozar del beneficio tributario consagrado para los inmuebles de propiedad de
entidades sin ánimo de lucro de que trata el artículo 160 en su numeral 9, el representante
legal deberá presentar solicitud motivada en la cual indique la actividad social
desarrollada, el tipo y número de beneficiarios; además, la información general del
inmueble (número de matrícula inmobiliaria, dirección, propietario).
3. Que el propietario del inmueble se encuentre al día en el pago por concepto del Impuesto
predial Unificado o haya suscrito compromiso de pago con la Subsecretaría Tesorería
de Rentas Municipales.
Por su parte el artículo 163 de la misma norma establece que el reconocimiento de los
beneficios consagrados en materia de Impuesto Predial Unificado corresponderá a la
Administración Municipal a través del Secretario de Hacienda, mediante Resolución
motivada.

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