La prescripción en el derecho internacional privado argentino - Núm. 42, Enero 2022 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 879240711

La prescripción en el derecho internacional privado argentino

AutorMilton Feuillade
Cargoconicet, Buenos Aires, Argentina; investigador independiente. Posdoctorado Universidad Nacional de Rosario, Santa Fe, Argentina
Páginas335-357
Revista de deRecho PRivado, i ssn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 42, 2022, 335-357
La prescripción
en el derecho internacional
privado argentino*
miLto n FeuiLLade**
resuMen. En este trabajo se estudia la institución de la prescripción en el derecho
internacional privado desde un análisis histórico y actual. La clásica distinción entre
naturaleza sustancial y procesal no es tan tajante hoy en día. Se puede decir que po-
see una naturaleza híbrida. La tendencia en el presente es hacia su regulación desde
la lex causae en el derecho interno y por normas materiales en el derecho conven-
cional. En el 2015, el Código Civil y Comercial de la República Argentina vino a
incorporarla dentro de estas tendencias.
palabras clave: prescripción, derecho internacional privado, Argentina.
The Prescription in the Argentine Private International Law
abstract. This work addresses from a historical and current analysis the institution
of prescription in Private International Law. It seems quite clear that the classical
distinction between substantial and procedural nature is not so acute in our days. We
could also say that it has a hybrid nature of sorts. Currently, the trend is its regulation
based on the lex causae and the material norms of Conventional Law. The Civil and
* Fecha de recepción: 27 de mayo de 2020. Fecha de aceptación: 30 de abril de 2021.
Para citar el artículo: Feuillade, M., “La prescripción en el derecho internacional privado argenti-
no”, Revista de Derecho Privado, n.º 42, enero -junio 2022, 335-357,
doi: https://doi.org/10.18601/01234366.n42.12
** conicet, Buenos Aires, Argentina; investigador independiente. Posdoctorado Universidad Nacional
de Rosario, Santa Fe, Argentina. Doctor en Derecho, Universidad de Barcelona, Barcelona, España.
Abogado, Ponticia Universidad católica de Argentina, Rosario, Argentina. Contacto: miltonfeuilla-
de@gmail.com. Orcid: 0000-0002-9872-4124.
[336]
Milt o n Feu i l l a d e
Commercial Code of Law of Argentina incorporated it in 2015, seemingly as part
of this trend.
Keywords: prescription; International Private Law; Argentina.
suMario: Introducción. i. Situación histórica y perspectiva actual. ii. Derecho con-
vencional. iii. Derecho interno. iv. Prescripción y aplicación de la lex fori extranjera.
Conclusiones. Referencias.
Introducción
En este trabajo partimos de la base de que Savigny1 consideraba a la institución
como una de las más benécas e importantes.
La prescripción en el derecho internacional privado desde siempre ha tenido una
honda vinculación con las calicaciones. Para algunos ordenamientos posee natura-
leza procesal y para otros sustancial.
Además de ello, en cada derecho interno suele variar la cantidad de plazos, su
extensión, momento de inicio, suspensión o interrupción. En ciertos casos los dere-
chos y acciones deben ser invocados por las partes y en otros aplicados por el juez
de ocio.
En el sistema de common law la prescripción está regulada desde lo procesal,
sin embargo la distinción no es tajante dado que históricamente la praescriptio lon-
gi temporis ha estado ligada a lo sustancial. En los sistemas continentales como el
nuestro, la institución está legislada desde lo sustancial, tanto lo que reere a pres-
cripción extintiva o liberatoria como a la adquisitiva o usucapión2.
Como lo remarca Iud, las diferentes regulaciones tienen especial inuencia en
el comercio internacional por las jurisdicciones concurrentes a las que suelen estar
abiertas las acciones, que en los casos de ejercicio de la autonomía de la voluntad
tanto sobre jurisdicción internacional como de derecho aplicable conlleva no pocas
veces riesgos de forum shopping3.
Lo cierto es que en los sistemas jurídicos la disociación en su naturaleza no lo
fue en la historia, ni es actualmente tan tajante.
Nos parece importante aclarar que no nos adentraremos en la distinción exhaus-
tiva entre prescripción adquisitiva y extintiva con sus calicaciones internas, porque
1 savigny, F., Sistema de Derecho romano actual, Madrid, 1879, Facsímil Corte Suprema de México,
México, 2004, t. v., 272.
2 veytía, H., “Back to the Future: los Principios Unidroit 3” [en línea], Lima Arbitration, Nº 2 - 2007,
143, disponible en: http://www.limaarbitration.net/lar2/hernany_veytia.pdf , [consultado el 1 de
mayo de 2020].
3 iud, c., “Compraventa Internacional de Mercaderías y Prescripción de las Acciones”, Revista del
Derecho Comercial y de las Obligaciones, Nº 261 – 2013, 359.
Revista de deRecho PRivado, i ssn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 42, 2022, 335-357

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