Prescripción de los derechos derivados del contrato realidad según la jurisprudencia del Consejo de Estado - Núm. 40, Julio 2022 - Derecho y Realidad - Libros y Revistas - VLEX 917041685

Prescripción de los derechos derivados del contrato realidad según la jurisprudencia del Consejo de Estado

AutorVíctor Mauricio González Vargas
CargoAbogado de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), especialista en Instituciones Jurídico Procesales de la Universidad Nacional, especialista y magíster en Derecho Administrativo de la Universidad Libre. Oficial mayor del Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso
Páginas70-85
Víctor Mauricio González Vargas
70
Prescripción de los derechos derivados del contrato realidad según la jurisprudencia del
Consejo de Estado
prescripción extintiva en el contrato realidad
y mostrar cómo opera actualmente dicha
figura jurídica.
PALABRAS CLAVES
Contrato realidad; prescripción extintiva;
derecho administrativo laboral; derecho
procesal.
ABSTRACT
The "reality contract" has generated
various legal-procedural debates within the
jurisdiction of contentious-administrative
matters. One of them has been the
application of the extinctive prescription on
the rights that derive from the declaration
of existence of the employment relationship,
which has led the Second Section of the
Council of State to unify its jurisprudence,
in the sense of establishing, first, that
the claim for these rights must be filed
within 3 years following the termination
of the contractual relationship; second,
Prescripción de los derechos derivados del contrato realidad según la
jurisprudencia del Consejo de Estado
Prescription of the rights derived from the contract reality according to the jurisprudence Prescription of the rights derived from the contract reality according to the jurisprudence
of the Council of Stateof the Council of State
RESUMEN
El contrato realidad ha generado diversos
debates jurídico-procesales al interior de la
jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Uno de ellos ha sido la aplicación de la
prescripción extintiva sobre los derechos que
se derivan de la declaratoria de existencia
de la relación laboral, lo que ha llevado a la
Sección Segunda del Consejo de Estado a
unificar su jurisprudencia, en el sentido de
establecer: primero, que la reclamación de
esos derechos se debe presentar dentro de
los 3 años siguientes a la terminación del
vínculo contractual; segundo, que si existen
contratos sucesivos, con interrupciones de
más de 30 días hábiles, opera la solución
de continuidad y, por ende, la prescripción
se debe analizar a partir de las fechas de
finalización de cada uno de esos contratos,
atendiendo las particularidades de cada
caso; tercero, que los aportes a pensión son
imprescriptibles; y, cuarto, que la excepción
de prescripción extintiva del derecho se debe
resolver en la sentencia y no previamente.
El objetivo de este artículo es exponer
las diferentes tesis que en su momento
se plantearon sobre la aplicación de la
Recepción: Febrero 7 de 2022
Aceptación: Junio 13 de 2022
Víctor Mauricio González Vargas
Abogado de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), especialista
en Instituciones Jurídico Procesales de la Universidad Nacional, especialista y magíster en
Derecho Administrativo de la Universidad Libre. Ocial mayor del Juzgado Primero Adminis-
trativo de Sogamoso.
https://orcid.org/0000-0003-4837-8670
victor1mg@hotmail.com
ISSN 1692-3936 Vol 20 Número 40 Julio - Diciembre de 2022
71
Derecho y Realidad
that if there are successive contracts, with
interruptions of more than 30 business days,
the interruption of continuity operates and,
therefore, the prescription must be analyzed
from the end dates of each of these contracts,
taking into account the particularities of
each case; third, that pension contributions
are imprescriptible; and fourth, that the
exception of extinctive prescription of the
right must be resolved in the sentence and
not previously. The objective of this article
is to expose the different theses that were
raised at the time on the application of
the extinctive prescription in the "reality
contract" and to show how this legal figure
currently operates.
KEYWORDS
Reality contract; extinctive prescription;
labor-administrative law; procedural law.
INTRODUCCIÓN
En Colombia es una práctica frecuente
que algunos empleadores intenten disfrazar
el contrato de trabajo, aparentando otra
modalidad contractual1, con el fin de evadir
las responsabilidades que se derivan de
una verdadera relación laboral (Muñoz,
2012). Sin embargo, con base en el principio
de la “primacía de la realidad sobre las
formalidades establecidas por los sujetos de
las relaciones laborales”2, se ha reconocido a
la figura jurídica del contrato realidad como
una forma de protección contra aquellas
contrataciones disfrazadas que pretenden
mermar los derechos de los trabajadores
(Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de
Costa Rica, 2011).
Esa declaratoria de existencia del
contrato realidad tiene como fin esencial
el reconocimiento de las prestaciones
sociales y salariales a que tendría derecho
el contratista, si hubiera sido vinculado a la
entidad en igualdad de condiciones que los
1. Por ejemplo, a través del contrato de prestación de
servicios, de la agencia comercial, del outsourcing e
incluso de las cooperativas de trabajo asociado (Muñoz,
2012).
2. Artículo 53 de la Constitución Política.
demás trabajadores. Para conseguirlo, el
contratista vinculado de manera irregular
debe acreditar la presencia de los tres
elementos constitutivos de una relación de
trabajo, esto es, la prestación personal del
servicio, la remuneración y, especialmente,
la subordinación3. No obstante, diferentes
estudios, así como la jurisprudencia, han
destacado la importancia de poner un
límite temporal al derecho a reclamar
esos emolumentos, materializado en la
prescripción extintiva del derecho, la cual
fue instaurada en nuestro ordenamiento
como una sanción a cargo del acreedor por
la inactividad en el reclamo de sus derechos,
pero que en tratándose de procesos en los
que se debate la existencia del contrato
realidad su aplicación no ha sido uniforme
y, por el contrario, ha generado diversas
discusiones, resueltas paulatinamente por la
jurisprudencia.
En efecto, en un principio la Sección
Segunda del Consejo de Estado4 venía
señalando que en esta clase de procesos no
era dable aplicar la prescripción extintiva
de los derechos laborales, por cuanto la
providencia que decreta la existencia de una
relación laboral hace parte de las llamadas
sentencias constitutivas, lo que quiere
decir, que es a partir de su expedición que
el derecho se hace exigible y, por ende, solo
desde esa fecha se podría contabilizar el
término prescriptivo. Posteriormente, esa
Corporación decidió replantear esta teoría
para aclarar que, a pesar de la naturaleza
constitutiva de la sentencia, el interesado
no puede esperar un desmesurado paso del
tiempo para reclamar los derechos surgidos
como consecuencia de la declaratoria de
existencia del contrato realidad, pues esta
situación se traduce en un desinterés del
trabajador que perjudica injustamente al
empleador, razón por la cual determinó que
3. Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.
4. En el Consejo de Estado existen 5 secciones
especializadas conformadas por magistrados expertos
en las diferentes áreas del derecho administrativo.
La Sección Segunda está encargada de resolver los
problemas laborales y pensionales que se presentan
con el Estado, y está subdividida en Subsección A y
Subsección B.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR